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BOC-A-2023-254-4416.
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BDNS (Identif.): 688205.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/688205).
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo (en adelante, SCE) n.º 2490, de 13 de abril de 2023 (BOC n.º 79, de 24.4.2023), se efectuó para el año 2023 la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la promoción del empleo autónomo, reguladas mediante Orden n.º 356/2022, de 28 de diciembre, de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, con corrección de errores mediante Orden n.º 20/2023, de 13 de febrero.
Segundo.- En la referida Resolución n.º 2490 se aprueba en su resuelvo primero el gasto de la convocatoria en 12.500.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2023.50.01.241K.470.02.00 Elemento PEP 50400040 “Autoempleo y creación de empresas”, Fondo 4050030, estableciendo en el resuelvo tercero que el citado crédito podrá ser incrementado, en la misma partida presupuestaria o en la 2023.50.01.241H.470.02.00 Elemento PEP 504G0428 “PIEC Estado” Fondo 4050028, si existiera crédito adecuado y suficiente en el Organismo y si el volumen de solicitudes de subvención lo requiere, no siendo necesario para ello una nueva convocatoria.
Tercero.- Mediante Resolución de la Presidencia del SCE n.º 8547 de 20 de noviembre (BOC n.º 236, de 30.11.2023), con corrección de errores mediante Resolución n.º 9391, de 13 de diciembre de 2023 (BOC n.º 250, de 22.12.2023) se aprueba un incremento de crédito de un millón (1.000.000,00) de euros, por lo que el crédito total asciende a trece millones quinientos mil (13.500.000,00) euros, el cual se encuentra incluido en la aplicación del estado de gastos del presupuesto del SCE, consignado en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
- 2023.50.01.241K.470.02.00 Elemento PEP 50400040 “Autoempleo y creación de empresas”, Fondo 4050030: 12.500.000,00 euros.
- 2023.50.01.241H.470.02.00 Elemento PEP 504G0428 “PIEC Estado” Fondo 4050028: 1.000.000,00 de euros.
Cuarto.- El número de solicitudes presentadas y la disminución del crédito inicial establecido como consecuencia de las repetidas concesiones hace imprescindible su ampliación con el fin de atender el mayor número posible de solicitudes, habiéndose constatado la existencia de crédito suficiente en el Organismo en la aplicación presupuestaria 2023.50.01.241H.470.02.00 Elemento PEP 504G0428 “PIEC Estado” Fondo 4050028 por importe de doscientos mil (200.000,00) euros.
A los citados antecedentes les son de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, establece que corresponde a este organismo, en materia de empleo, la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, entendiéndose estas últimas, con carácter general, como el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores y trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.
Segunda.- El artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003 establece la competencia de la Presidencia del SCE para aprobar las convocatorias de las subvenciones.
Tercera.- El artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que, excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar la ampliación de crédito por importe de doscientos mil (200.000,00) euros para la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la promoción del empleo autónomo, reguladas mediante Orden n.º 356/2022, de 28 de diciembre, de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobada mediante Resolución de la Presidencia del SCE n.º 2490, de 13 de abril de 2023, modificada por Resolución n.º 8547, de 20 de noviembre de 2023, con corrección de errores por Resolución n.º 9391, de 13 de diciembre de 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 2023.50.01.241H.470.02.00 Elemento PEP 504G0428 “PIEC Estado” Fondo 4050028, con el fin de poder atender el mayor número de solicitudes posibles.
Segundo.- Aprobar el gasto por importe de doscientos mil (200.000,00) euros, con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gastos del SCE, en la partida presupuestaria 2023.50.01.241H.470.02.00 Elemento PEP 504G0428 “PIEC Estado” Fondo 4050028.
Tercero.- Aprobado el citado incremento, declarar que el importe total para esta convocatoria asciende a trece millones setecientos mil (13.700.000,00) euros, el cual se encuentra incluido en la aplicación del estado de gastos del presupuesto del SCE, consignado en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
- 2023.50.01.241K.470.02.00 Elemento PEP 50400040 “Autoempleo y creación de empresas”, Fondo 4050030: 12.500.000,00 euros.
- 2023.50.01.241H.470.02.00 Elemento PEP 504G0428 “PIEC Estado” Fondo 4050028: 1.200.000,00 euros.
Cuarto.- Mantener en todos sus términos el resto de la Resolución de la Presidencia del SCE n.º 2490, de 13 de abril de 2023.
Quinto.- Lo dispuesto en la presente Resolución no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes.
Sexto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de la provincia de Las Palmas o Santa Cruz de Tenerife, en función de la residencia de las personas interesadas, que por turno corresponda, o bien, a criterio del interesado, interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes. El cómputo de plazos anteriormente indicados se iniciará a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2023.- La Presidenta, Jéssica del Carmen de León Verdugo.
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