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BOC-A-2023-254-4415.
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BDNS (Identif.): 735011.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/735011).
Primero.- Objeto.
Concesión en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a la promoción del empleo autónomo, cuya finalidad es facilitar la constitución de personas desempleadas en trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
Segundo.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo u otros servicios, no ocupadas, en el SCE, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional, y que además cumplan el resto de requisitos exigidos en las bases reguladoras, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.
2. Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes (en adelante CB), o sociedades civiles particulares (en adelante SCP), siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
3. También podrán ser beneficiarias las personas que hayan causado alta en la Seguridad Social como trabajadoras autónomas dependientes (TRADE).
Tercero.- Regulación.
Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo n.º 356, de fecha de 28 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo (BOC n.º 257, de 31.12.2022), con corrección de errores mediante Orden n.º 20/2023, de 13 de febrero (BOC n.º 38, de 23.2.2023).
Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto.- Importe y régimen de la convocatoria.
La asignación presupuestaria para el año 2024 asciende a 12.500.000,00 euros, sujeto a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma. No obstante, el crédito podrá ser incrementado.
El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca uno o más incrementos del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una o varias generaciones, ampliaciones o incorporaciones de crédito de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4.º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, no será necesaria nueva convocatoria. Los citados incrementos deberán realizarse con anterioridad a las correspondientes resoluciones de concesión, y publicarse en los mismos medios que la convocatoria.
El Servicio Canario de Empleo publicará en el tablón de anuncios de su sede electrónica los sucesivos incrementos de crédito, si los hubiera, así como el agotamiento total del crédito asignado a la convocatoria y la desestimación expresa de las solicitudes por falta de disponibilidad presupuestaria.
La concesión de subvenciones, hasta el agotamiento del crédito disponible, se efectuará atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención que estén completas o, en su caso, una vez subsanadas las omisiones o defectos apreciados.
Quinto.- Plazos de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de subvención se podrán presentar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 1 de julio de 2024. No obstante, si la publicación se produjera con anterioridad al 2 de enero de 2024, el plazo de presentación comenzará en esta última fecha.
Sexto.- Presentación de solicitudes.
Las personas interesadas en concurrir a las subvenciones que se convocan deberán presentar las solicitudes de subvención en el modelo oficial que estará a disposición de las mismas, acompañadas de la documentación específica requerida, a través del procedimiento “Subvenciones a la promoción del empleo autónomo” en la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/3885. No se admitirán a trámite las solicitudes que no se presenten a través del citado procedimiento.
La documentación a aportar por las personas solicitantes está establecida en la base reguladora sexta, apartados 4, 5 y 6, de la Orden n.º 356/2022, además de la documentación indicada en el apartado 3 de la citada base cuando deniegue o revoque de forma expresa el consentimiento para que el SCE pueda recabar la misma; y en la base octava, debiendo también haber efectuado la tramitación del alta a terceros al que hace referencia el apartado 1.j) de la base tercera.
Séptimo.- Plazo de resolución y notificación de las subvenciones concedidas.
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis (6) meses, a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes. El cómputo del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el artículo 23 de la LPACAP. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1, letra a), de la LPACAP.
La notificación de la resolución definitiva de concesión o denegación se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/, de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 43 de la LPACP.
2. Se dictarán periódicamente sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de las solicitudes, siempre y cuanto estas estuvieran completas, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de los requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuesto asignado en la convocatoria.
3. Cuando se aproxime el cierre del ejercicio presupuestario, esto es, a partir del 1 de diciembre, si quedasen solicitudes de subvención pendientes de tramitación y existiese crédito para ello, se priorizará la tramitación de los expedientes que una vez revisados, estén completos respecto de los que no lo estén, debido a la imposibilidad material y temporal de completar los trámites necesarios de requerimiento y posterior subsanación y mejora de solicitudes incompletas antes del cierre del ejercicio presupuestario. En todo caso, en su tramitación se respetará el orden de entrada en la sede electrónica del SCE.
4. Una vez agotado el crédito, el Servicio Canario de Empleo publicará en el tablón de anuncios de su sede electrónica, el agotamiento del crédito definitivo asignado a la convocatoria y la desestimación expresa de las solicitudes posteriores sin proceder a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios, aunque se hayan presentado en plazo e independientemente de la modalidad de subvención solicitada. La desestimación de estas solicitudes se realizará conjuntamente en resolución única, la cual será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica del SCE.
5. Serán denegadas por presentación fuera de plazo todas las solicitudes de subvención presentadas con posterioridad al 1 de julio de 2024. La denegación de estas solicitudes se realizará conjuntamente en resolución única, la cual será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica del SCE.
6. Las personas afectadas por lo dispuesto en los apartados 4 y 5 anteriores podrán volver a presentar la subvención a partir del inicio de la convocatoria del año siguiente mientras cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Octavo.- Economía circular, verde y azul.
Las actividades de Economía circular, verde y azul se establecen en el anexo de la convocatoria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2023.- La Presidenta, Jéssica del Carmen de León Verdugo.
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