La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) era el órgano de deliberación, consulta y decisión de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación del territorio y medio ambiente. Así fue desde 1972 hasta 2018, año en el que se hace efectiva para la comisión la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y se disuelve la COTMAC para crear la Comisión de Evaluación Ambiental de Canarias (CAEA) y la Comisión de Infrome Único (CIU).
La COTMAC se encontró, hasta su dsiolución, sometida a lo establecido por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en su “Disposición transitoria vigésimosegunda. Comisión de Ordenación del Territorio y Medioambiente de Canarias”, que dice, en tanto el Gobierno de Canarias procede a regular la composición, la estructura y el régimen de funcionamiento del órgano a que se refiere el artículo 12.5 de la presente ley (CAEA y CIU), la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias asumirá el desempeño provisional de las funciones señaladas en ese precepto, así como cualquier otra competencia atribuida genéricamente a la Administración autonómica por esta ley. En todo caso, únicamente intervendrán los representantes de los distintos departamentos de la Administración autonómica, incluyendo la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.
Adscrito a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, se estructuró a través de un Pleno y dos Ponencias Técnicas, una por las islas occidentales (Tenerife, La Gomera, La Palma y El Hierro) y otra por las islas orientales (Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura).
Mediante el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cotmac, se reguló la composición, organización y normas de funcionamiento de ésta, en la que estában representados los consejeros con competencia de relevancia territorial, los municipios y los cabildos insulares.
El Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprobó el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en su artículo 226, atribuía a la Cotmac las siguientes funciones:
a) El ejercicio de la potestad de planeamiento de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística en los términos del Texto Refundido
b) La emisión de los informes previstos en el Texto Refundido y cuantos otros le sean solicitados por o a través del consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística sobre cuestiones objeto de regulación en la misma
c) La formulación de propuestas y sugerencias en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística al consejero competente en la misma
d) El seguimiento y la evaluación de la política territorial
e) Las demás que reglamentariamente se le asignen
- El Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias establece además las siguientes determinaciones:
- Las Ponencias Técnicas tendrán carácter territorial y su ámbito y composición se determinarán reglamentariamente
- La Presidencia de la Comisión, que se ostentará por el titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, será competente para adoptar cuantos actos sean procedentes para asegurar la efectividad y ejecución de los acuerdos de la Comisión
- La Secretaría de la Comisión podrá adoptar cuantos actos de trámite sean pertinentes para garantizar la corrección y regularidad de la documentación de los asuntos sometidos a la consideración de la misma
- En los procedimientos instruidos para la aprobación definitiva de cualquier instrumento de planeamiento, las Ponencias Técnicas tendrán competencia para adoptar, por razones de estricta legalidad y por una sola vez, acuerdos de apreciación de deficiencias de orden jurídico o técnico y requerimiento de subsanación de las mismas. Estos actos y acuerdos suspenderán el plazo máximo legal para la adopción de la resolución definitiva por el Pleno de la Comisión