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Dirección General de Hemodonación y Hemoterapia

Director General

Ilmo. Sr. D. Iván Santiago Falcón

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Dirección General de Hemodonación y Hemoterapia

Director General

Ilmo. Sr. D. Iván Santiago Falcón

WEB:

https://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs

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Méritos académicos

- Graduado en Lengua Española y Literaturas Hispánicas. Facultad de Filología. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. - Máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas. Facultad de Ciencias de la Educación. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Trayectoria profesional

- Auxiliar administrativo. Unidos por Gran Canaria (enero-mayo 2023). - Auxiliar administrativo. UD Las Palmas SAD (octubre 2016 – diciembre 2022).

Compatibilidad actividades públicas-privadas

- Ninguna.

Competencias

1. Corresponde a la Dirección General de Hemodonación y Hemoterapia la promoción de la donación, extracción, procesamiento, conservación y distribución de la sangre y sus componentes para atender las necesidades sanitarias de productos derivados de la sangre humana en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto en el marco de la red sanitaria pública como de la sanidad privada, de acuerdo con la normativa básica del Estado que resulte de aplicación y la aprobada por la Comunidad Autónoma. 2. La Dirección General de Hemodonación y Hemoterapia ejercerá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las siguientes funciones y actividades previstas para los centros de transfusión sanguínea en la legislación vigente en cada momento: a) Planificar y promover la donación de sangre y componentes sanguíneos. b) Realizar la extracción, preparación, conservación, almacenamiento y suministro de sangre humana y sus componentes. c) Realizar programas de plasmaféresis y citoféresis no terapéuticos, basados en la donación altruista. d) Planificar la cobertura de las necesidades y la distribución de sangre, componentes sanguíneos y hemoderivados, de todos los centros sanitarios públicos o privados de Canarias o de otras comunidades autónomas que lo solicitaran. e) Atender de modo directo las necesidades de sangre y hemocomponentes de su área de actuación y colaborar con otras que se lo solicitaran. f) Responsabilizarse del suministro de sangre y componentes sanguíneos en los casos de pacientes sensibilizados o para atender las necesidades en las circunstancias de emergencia. g) Ser el centro de referencia de aquellos casos de baja prevalencia en la población cuyo diagnóstico o tratamiento implique la disponibilidad de sangre, componentes sanguíneos o reactivos de uso poco frecuente. h) Desarrollar programas de inmunización con el fin de extraer plasma para la obtención de gammaglobulinas específicas. i) Procesar y obtener los componentes de la sangre que en cada caso se precisen, cuando procedan de unidades de donante único o de pequeños grupos de donantes. j) Responsabilizarse del intercambio de plasma que se realice entre los servicios de transfusión dependientes del Servicio Canario de la Salud y la industria fraccionadora. k) Supervisar el cumplimiento de la normativa básica de evaluación de la calidad de todos los centros y servicios de transfusión integrados en la Red Transfusional de Canarias. l) Coordinar la Red Transfusional de Canarias conforme a los principios de solidaridad, colaboración, cooperación y complementariedad en la actuación de los centros y servicios que la integran, y de acuerdo con los planes y programas que para ello se establezcan. m) Elaborar estudios y propuestas de actuación en materia de hemodonación y hemoterapia. n) Emitir el informe de los planes, proyectos y programas de actuación del Gobierno y autoridades sanitarias de Canarias en materia de hemodonación y hemoterapia. ñ) Ejecutar los planes, proyectos y programas de las autoridades sanitarias en materia de hemodonación y hemoterapia en Canarias. o) Emitir el informe previo y preceptivo a las autorizaciones administrativas de creación, construcción, modificación y supresión o cierre de centros de transfusión sanguínea. p) Elaborar los estudios técnicos para la determinación de los costes imputables a la extracción, procesamiento y conservación de la sangre y hemoderivados para trasladar la propuesta sobre los precios públicos a aplicar por dichos costes. q) Gestionar el cobro en periodo voluntario de los precios públicos que correspondan por el ejercicio de su actividad. r) Disponer de un inventario actualizado referente a donantes, recursos materiales y humanos, actividad de los diferentes centros y servicios de transfusión y de las necesidades de sangre, plasma y hemoderivados de Canarias. s) Participar en los programas de formación del personal sanitario vinculado a la transfusión. t) Desarrollar las labores de investigación en relación con todas las funciones encomendadas. u) Cuantas otras funciones se le deleguen y se le atribuyan legal o reglamentariamente.

Marco legal

• Ley 11/1994, de 26 de julio (BOC nº 96, de 05.08.94) de Ordenación Sanitaria de Canarias

• Ley 11/1986, de 11 de diciembre (BOC nº 152, 09.12.86) de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterápia

• DECRETO 214/2024, de 16 de diciembre, por el que se fusiona el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y el Servicio Canario de la Salud mediante extinción del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y absorción por el Servicio Canario de la Salud, y se crea el Comité de transfusión de Servicio Canario de la Salud

• Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC nº 140 de 18.07.2023) , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

• Decreto 47/2023, de 17 de julio (BOC nº140 de 18.07.2023), del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

• Decreto 41/2023, de 14 de julio (BOC nº 138 de 15.07.2023), del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.

• Decreto 32/1995, de 24 de febrero (BOC nº 32, 15.03.95) por el que se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud

• Orden Interdepartamental 2/1993, de 28 de mayo (BOC nº 81 de 23.06.1993), de la Comisión Interdepartamental para la Reforma Administrativa, por la que se crea el Centro Canario de Transfusión y su correspondiente Red Transfusional...

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