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Convalidaciones y exenciones

Convalidación de módulos profesionales de Formación Profesional

Convalidación de módulos profesionales de Formación Profesional.

Serán objeto de convalidación los módulos profesionales de los Ciclos Formativos de Formación Profesional que estén regulados en los reales decretos por los que se establecen los Títulos de Formación Profesional del Sistema Educativo. Asimismo, pueden ser convalidados los módulos profesionales establecidos en el desarrollo curricular de nuestra Comunidad Autónoma.

Los requisitos generales para solicitar una convalidación son:

  • Matricularse en las enseñanzas que se pretenden convalidar.
  • Solicitarlo a la dirección del centro educativo donde se haya formalizado la matrícula.
  • Haber superado una formación con validez académica que incluya totalmente las capacidades terminales o resultados de aprendizaje y contenidos mínimos de los módulos profesionales de los Ciclos Formativos susceptibles de convalidación.

Documentos de referencia y consulta.

La actual normativa de referencia para las convalidaciones de las enseñanzas de formación profesional es el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo

Resolución de 29 de noviembre de 2024, por la que se modifica la Resolución de 30 de octubre de 2024, que dicta instrucciones y orientaciones para la implantación y desarrollo de los Grados de formación D y E, a partir del curso escolar 2024/2025, y se establece la distribución horaria y modular de los currículos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Resolución de 30 de octubre de 2024, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para la implantación y desarrollo de los grados de formación D y E, a partir del curso escolar 2024/2025, y se establece la distribución horaria y modular de los currículos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos del 22 de Septiembre del 2014 por la que se autoriza a las Direcciones de los Centros Educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias la resolución de convalidaciones de módulos de lengua extranjera (inglés) del desarrollo curricular canario de los ciclos formativos de grado superior regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo

ExencionesAquellas personas que estén matriculadas en un ciclo formativo y cuenten con, al menos, un año trabajado a tiempo completo en ocupaciones directamente relacionadas con los estudios que cursan, tienen derecho a solicitar la exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo. Si obtienen esta exención, se considera que el módulo de Formación en Centros de Trabajo es apto y no deben realizarlo.

1. La justificación de la experiencia laboral se hará con los siguientes documentos:

a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

  • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
  • Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

  • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
  • Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

  • Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

2. El período de solicitud será:

a) Si el alumno realiza el módulo profesional de FCT en el periodo establecido con carácter general, la solicitud de exención se presentará al menos un mes antes del inicio de las actividades programadas para dicho módulo profesional.

b) Cuando se trate de un alumno que se matricule solo del módulo profesional de FCT y, si procede, el de proyecto, esta solicitud se entregará en el momento de formalizar la matrícula.