Pago de las ayudas

 

Importe de la ayuda:

El importe de la ayuda aplicable será el que esté en vigor el día de presentación de la solicitud de certificado de ayuda.

Tramitación del pago de la ayuda:

Con el nuevo sistema de tramitación electrónica de certificados, el operador no tiene que proceder a la devolución del certificado imputado por la Aduana, una vez despacha la mercancía, ni presentar una solicitud formal del pago de la ayuda.

La devolución del certificado utilizado que contempla la normativa, se produce, de hecho, electrónicamente a través del programa AGRO, quedando constancia en el sistema de la fecha de devolución del certificado utilizado; y dándose cumplimiento, de este modo, a la obligación recogida en el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, que establece que la ayuda se abonará previa presentación de un certificado de ayuda utilizado.

Es decir, la devolución del certificado de ayuda utilizado se efectúa por vía telemática sin la participación expresa del operador, una vez que la Administración de Aduanas concluye todas las formalidades administrativas de imputación y despacho de las mercancías.

Por tanto, el procedimiento de pago de las ayudas se inicia a partir de que se recibe en el programa informático de pagos la información contenida en el programa de gestión de certificados AGRO, relativa a los certificados de ayuda imputados por la Administración de Aduanas, y a los DUAS con cargo a los cuales se realiza dicha imputación.

Formulación de las propuestas de pago:

Una vez que se dispone de la documentación e información electrónica, se procede a realizar el tratamiento informático de la misma, efectuándose distintos filtros y comprobaciones documentales antes de asignar a cada solicitud de ayuda (certificado de ayuda y DUA asociado) un número de expediente. A continuación se realizaran diferentes comprobaciones administrativas de la documentación que acompaña a cada solicitud y que da derecho al cobro de la ayuda.

Por último, una vez supervisadas las anteriores actuaciones y realizados los oportunos controles sobre los expedientes, la Dirección General de Promoción Económica remitirá al Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas de la Comunidad Autónoma de Canarias las correspondientes propuestas de pago, normalmente cada 10 días.

En resumen, la ayuda se abonará a los operadores previa presentación de un certificado de ayuda utilizado totalmente, toda vez que la normativa considera que la presentación del certificado de ayuda equivaldrá a una solicitud de ayuda y, el pago de la misma se efectuará en el plazo de noventa días a partir del día de presentación del certificado de ayuda utilizado, salvo:

  • en caso de fuerza mayor o de situación climática excepcional.
  • en caso de que se haya iniciado una investigación administrativa sobre la existencia del derecho a la ayuda, en cuyo caso el pago sólo se hará efectivo tras haberse reconocido el derecho a la ayuda.