BOC - 2023/168. Viernes 25 de agosto de 2023 - 2928

III. Otras Resoluciones

Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias

2928 - ORDEN de 11 de agosto de 2023, por la que se modifica la Orden de 23 de mayo de 2023, de la titular de la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, que actualiza el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2022/2024, para el ejercicio 2023..

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Vista la propuesta de la Dirección General de Juventud se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden departamental de la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud n.º 614, de 23 mayo de 2023, se procede a la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2022/2024, para el presente ejercicio presupuestario 2023, aprobado mediante Orden n.º 209, de 15 de marzo de 2022 (BOC n.º 61, de 28.3.2022), y sus posteriores modificaciones que se relacionan a continuación: n.º 512, de 12 de mayo de 2022 (BOC n.º 101, de 24.5.2022), n.º 836, de 23 de junio de 2022 (BOC n.º 133, de 6.7.2022), n.º 1104, de 11 de agosto de 2022 (BOC n.º 167, de 24.8.2022), n.º 1307, de 30 de septiembre de 2022 (BOC n.º 203, de 13.10.2022), n.º 1502, de 21 de noviembre de 2022 (BOC n.º 239, de 5.12.2022), y n.º 53, de 13 de enero de 2023 (BOC n.º 19, de 27.1.2023).

Segundo.- Consta en el expediente la propuesta de la Dirección General de Juventud, de fecha del día 27 de junio de 2023, por la que se interesa introducir determinadas modificaciones en el citado Plan Estratégico de Subvenciones, que afecta al Servicio 23 09, Programa presupuestario 232A, denominado “Promoción y fomento de la calidad de vida de personas jóvenes”.

De una parte, se interesa que se incluya, en dicho Plan Estratégico, la línea de actuación 234G1615, denominada “Campos de voluntariado juvenil”, por un importe de 30.000,00 euros, para conceder subvenciones a aquellas entidades públicas canarias que, tras el parón de actividades colectivas producido por las restricciones del virus SARS-Cov-2 y un vez restablecida la normalidad, estén interesadas en la realización de espacios de encuentro en el que los jóvenes, de diferentes procedencias, se comprometan, de forma voluntaria y desinteresada, a desarrollar un proyecto de interés social combinando con actividades complementarias, entre las que destacan las dirigidas a la recuperación del patrimonio histórico artístico, conservación del medio ambiente, integración social y la dinamización del ocio y tiempo libre para la población de edades comprendidas entres los 6 a los 16 años.

De otra parte, se expone, por dicha titular, que para dar cobertura presupuestaria a la citada línea de actuación 234G1615, se ha detraído de la aplicación presupuestaria 23.09, 232A, 480.00, línea de actuación 234G0655, denominada “Programa de empleo de garantía juvenil”, la cantidad de 30.000,00 euros.

Así mismo, se indica que es preciso modificar en el apartado de los objetivos y efectos que se consignan en el Anexo I de la referida línea de actuación 234G0655, denominada “Programa de empleo de garantía juvenil”, habida cuenta que, tras la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias (BOC n.º 50, de 13.3.2023), el nuevo tramo de la edad de los jóvenes tal y como se expresa en el punto III de la exposición de motivos del citado texto legal. De tal forma se debe sustituir tal referencia, e indicar que las edades comprendidas deben estar entre los 12 y 30 años.

Tercero.- Consta en el expediente el preceptivo informe elaborado por la Oficina Presupuestaria de la Secretaría General Técnica, así como también el emitido por la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre la modificación que se plantea.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En atención a lo previsto en el artículo 7.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y recientemente por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2022/2024, para el año 2023, aprobado por la mencionada Orden n.º 614, de 23 de mayo de 2023, tiene carácter programático, estando supeditado, en su caso, a la aparición de nuevas estrategias de actuación que resulten de la implantación de las políticas desarrollas por este Departamento en el transcurso del tiempo, así como también por los resultados que se vayan alcanzando en el seguimiento y en la evaluación continua aplicables a las diferentes líneas de subvenciones que configuran el presente Plan Estratégico.

Es por ello y a la vista de las consideraciones contenidas en la propuesta de la citada Dirección General de Juventud, resulta conveniente proceder a la modificación de la referida Orden departamental de la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud n.º 614, de 23 mayo de 2023, y sus posteriores modificaciones, con el fin de recoger los extremos relacionados en el antecedente segundo de la presente Orden, que afecta a los Anexos I y II de la misma, en lo que se refiere al Servicio 2309 Dirección General de Juventud, Programa presupuestario 232A “Promoción y fomento de la calidad de vida de personas jóvenes”.

Segundo.- De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, letra m), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990), el Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC n.º 81, de 24.4.2020), vigente hasta que se lleve a efecto lo previsto en la disposición final segunda del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023) y el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), la titular de este Departamento es competente para la modificación de la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2022/2024, para el ejercicio 2023.

Vistos los antecedentes expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Modificar la Orden de la entonces titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud n.º 614, de 23 de mayo de 2023, de actualización del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2022/2024, para el ejercicio 2023, aprobado mediante Orden n.º 209, de 15 de marzo de 2022 (BOC n.º 61, de 28.3.2022), y sus posteriores modificaciones que se relacionan a continuación: n.º 512, de 12 de mayo de 2022 (BOC n.º 101, de 24.5.2022), n.º 836, de 23 de junio de 2022 (BOC n.º 133, de 6.7.2022), n.º 1104, de 11 de agosto de 2022 (BOC n.º 167, de 24.8.2022), n.º 1307, de 30 de septiembre de 2022 (BOC n.º 203, de 13.10.2022), n.º 1502, de 21 de noviembre de 2022 (BOC n.º 239, de 5.12.2022), y n.º 53, de 13 de enero de 2023 (BOC n.º 19, de 27.1.2023).

Segundo.- Concretar que dicha modificación afecta a los Anexos I y II de dicho Plan Estratégico en lo que se refiere, únicamente, al Servicio 23 09 Dirección General de Juventud; Programa presupuestario 232A, denominado “Promoción y fomento de la calidad de vida de personas jóvenes”, en los términos que se detallan a continuación:

- En lo que respecta al Anexo I, dedicado a la concesión de subvenciones en los procedimientos de concurrencia competitiva, se minora la línea de actuación 234G0655, denominada “Programa de empleo de garantía juvenil”, en la cantidad de 30.000,00 euros, e igualmente se consigna un nuevo tramo de edades, comprendido entre los 12 y los 30 años.

- Por lo que se refiere al Anexo II, dedicado a la concesión de subvenciones, de forma directa, se incluye la línea de actuación 234G1615, denominada “Campos de voluntariado juvenil”, por importe de 30.000,00 euros.

Tercero.- Instar la publicación de la presente Orden y sus correspondientes Anexos I y II en el Boletín Oficial de Canarias, así como también en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias y en la web de esta Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de agosto de 2023.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.

ANEXO I

SUBVENCIONES DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

ANEXO II

SUBVENCIONES DIRECTAS



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