Mediante Resolución de 9 de enero de 2014 (BOC nº 24, de 5 de febrero) se delegó el ejercicio de determinadas competencias del Rector en sus órganos jerárquicamente dependientes, esto es, los Vicerrectorados, la Secretaría General, la Gerencia, los Decanatos y las Direcciones de Centro; además se estableció el sistema de suplencias del Rector y de otros órganos, entendiendo que se trataba de instrumentos eficaces e imprescindibles en la gestión ordinaria de la Universidad de La Laguna. Posteriormente, dicha Resolución fue modificada parcialmente por la Resolución de 18 de marzo de 2014 (BOC nº 62, de 28 de marzo).
Los cambios producidos en la actualidad por la reorganización del Equipo de Gobierno de esta Universidad obligan a dictar una nueva resolución que se adapte mejor a esta nueva reorganización.
En su virtud, y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, del mismo nombre, y los Estatutos de la Universidad de La Laguna y atendiendo a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Primero.- Revocar la Resolución de 9 de enero de 2014, por la que se aprobaban determinadas normas sobre delegación de competencias y suplencias en determinados órganos de la Universidad de La Laguna, y la Resolución de 18 de marzo de 2014, por la que se modifica parcialmente la anterior.
Segundo.- Delegar en el Vicerrectorado de Docencia, las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuyen al Rector en las siguientes materias:
a) Títulos propios.
b) Modificación de planes de estudio de titulaciones oficiales.
c) Elaboración y seguimiento de propuestas en materia de calidad e innovación docente.
d) Acciones de formación permanente del profesorado en materia docente.
e) Ejecución de las medidas propuestas por los órganos y comisiones de Calidad Docente de la Universidad de La Laguna.
f) Evaluación institucional de la calidad docente.
g) Innovación y Tecnología Educativa.
h) Autorizar gastos hasta dieciocho mil euros, sin perjuicio de aquellos que se atribuyan de forma específica a otros Vicerrectores. En materia de contratación esta autorización implica la competencia para la firma del correspondiente contrato, en los términos de la Ley de Contratos del Sector Público.
i) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de Docencia y Calidad Docente que no estén atribuidas de forma expresa a otro órgano.
En todo caso, se excluye de la presente delegación la firma de Convenios en materia de Docencia y Calidad Docente, sin perjuicio de las delegaciones expresas que se puedan hacer para casos concretos.
Tercero.- Delegar en el Vicerrectorado de Investigación, las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuyen al Rector en las siguientes materias:
a) Propuesta de convocatoria del Plan propio de investigación de la Universidad de La Laguna.
b) Convocatoria de becas o contratos propios del Vicerrectorado de Investigación.
c) Formalización de los contratos de trabajo con cargo a proyectos/convenios de investigación.
d) Las relativas al personal investigador, incluyendo las facultades referentes al acceso, permisos y licencias y régimen retributivo.
e) Supervisión y coordinación de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación.
f) Autorizar la solicitud de patentes y prototipos.
g) Supervisión y coordinación de los Servicios Generales de Apoyo a la Investigación.
h) Proponer la creación y organización de las estructuras para el desarrollo de la investigación, según lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Universidades.
i) Elaborar y gestionar los programas propios de la Universidad para el fomento y apoyo de la actividad investigadora, de conformidad con lo previsto en los Estatutos y los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno.
j) El ejercicio de las competencias que establecen los Estatutos en materia de autorización de los contratos de investigación del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, incluida su formalización.
k) Servicios de apoyo a la investigación.
l) Comité de Ética de la Investigación y de Bienestar animal.
m) Preparación y seguimiento de los Convenios específicos de investigación.
n) Presidir las mesas de contratación en aquellas materias de su competencia específica.
ñ) Promocionar la cultura científica y divulgar la actividad investigadora.
o) Autorizar gastos hasta treinta mil euros, sin perjuicio de aquellos que se atribuyan de forma específica a otros Vicerrectores. En materia de contratación esta autorización implica la competencia para la firma del correspondiente contrato, en los términos de la Ley de Contratos del Sector Público.
p) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de investigación, incluida la representación de la Universidad de La Laguna, siempre que no resulte obligada la intervención del Rector por la naturaleza de dicha representación.
Cuarto.- Delegar en el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuyen al Rector en las siguientes materias:
a) Las relativas al profesorado docente e investigador, incluyendo las facultades referentes al acceso, permisos y licencias, situaciones administrativas, régimen académico y retributivo.
b) Oferta anual de plazas de personal docente e investigador.
c) Coordinación, control y supervisión en materia de organización docente de Departamentos, Facultades y Escuelas.
d) Coordinación y control en materia de límites de acceso a la Universidad.
e) Aprobación, ampliación y modificación de la oferta anual de asignaturas de libre elección y control de las convalidaciones de cursos y seminarios ajenos a la oferta.
f) Autorizar gastos hasta dieciocho mil euros, sin perjuicio de aquellos que se atribuyan de forma específica a otros Vicerrectores. En materia de contratación esta autorización implica la competencia para la firma del correspondiente contrato, en los términos de la Ley de Contratos del Sector Público.
g) En general, cuantas otras funciones vengan atribuidas al Rector en materia de organización docente y académica y en políticas de personal docente e investigador, y cuya delegación no esté expresamente prohibida por esta u otra disposición.
En todo caso, se excluyen de la presente delegación:
a) La convocatoria de concursos para la provisión de plazas de profesorado numerario y el nombramiento de las correspondientes Comisiones de Selección.
b) La incoación de expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones disciplinarias al profesorado.
c) La resolución de recursos administrativos en materia de organización docente y profesorado.
Quinto.- Delegar en el Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios, las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuyen al Rector en las siguientes materias:
a) Servicio de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
b) Oficina de Software Libre.
c) Unidades, infraestructuras y servicios TIC de apoyo a las actividades docentes, de investigación o de gestión.
d) Bibliotecas y Salas de Estudio.
e) Servicio de publicaciones y de intercambio científico.
f) Servicio de Deportes.
g) Servicios de cafeterías y comedores universitarios.
h) Presidir las mesas de contratación en aquellas materias de su competencia específica.
i) Autorizar gastos hasta dieciocho mil euros, sin perjuicio de aquellos que se atribuyan de forma específica a otros Vicerrectores. En materia de contratación esta autorización implica la competencia para la firma del correspondiente contrato, en los términos de la Ley de Contratos del Sector Público.
j) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de Tecnologías de la Información y de Servicios Universitarios que no estén atribuidas de forma expresa a otro Vicerrectorado.
En todo caso, se excluye de la presente delegación el nombramiento de los Directores de Servicios de Informática, de Publicaciones y de la Biblioteca General de la Universidad, así como la firma de Convenios en materia de Servicios universitarios, sin perjuicio de las delegaciones expresas que se puedan hacer para casos concretos.
Sexto.- Delegar en el Vicerrectorado de Relaciones con la Sociedad las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuyen al Rector en las siguientes materias:
a) Establecimiento de relaciones con instituciones públicas o privadas, en materia institucional, de cultura, empleabilidad y extensión universitaria y responsabilidad social universitaria, así como en programas de cooperación en dichos ámbitos.
b) Organización, gestión y difusión de los cursos de extensión universitaria, así como de formación permanente.
c) Organización, gestión y difusión de actuaciones en materia de orientación laboral y empleabilidad.
d) Organización, gestión y difusión de actuaciones del Programa de Universidades para Mayores.
e) La elaboración y desarrollo de la política cultural de la Universidad de La Laguna, así como de la gestión y puesta en valor de su Patrimonio Histórico-Artístico.
f) Organización y difusión de las aulas y cátedras culturales y cátedras empresariales, así como de la actividad generada por estas.
g) Organización y difusión de premios relacionados con la cultura, la extensión universitaria, la divulgación científica y la responsabilidad social.
h) Competencias en materia de responsabilidad social universitaria y políticas de voluntariado e igualdad de género.
i) Firma de convenios en materia de voluntariado con instituciones públicas o privadas, así como con otros servicios universitarios.
j) La solicitud de subvenciones y la gestión de becas de colaboración relacionadas con la actividad del Vicerrectorado.
k) Autorizar gastos en materia de su competencia específica hasta dieciocho mil euros, sin perjuicio de aquellos que se atribuyan de forma específica a otros Vicerrectorados. En materia de contratación esta autorización implica la competencia para la firma del correspondiente contrato, en los términos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.
l) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de extensión universitaria, proyección social, actividad cultural, empleabilidad y responsabilidad social universitaria; incluida la representación de la Universidad de La Laguna, siempre que no resulte obligada la intervención del Rector por la naturaleza de dicha representación.
En todo caso, se excluye de la presente delegación la firma de convenios en materia de extensión universitaria, sin perjuicio de las delegaciones expresas que se puedan hacer para casos concretos.
Séptimo.- Delegar en el Vicerrectorado de Internacionalización, las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuyen al Rector en las siguientes materias:
a) Establecimiento de relaciones con instituciones públicas o privadas, de ámbito internacional en materia educativa, cultural y científica, así como en programas de cooperación en dichas materias.
b) Preparación y seguimiento de convenios internacionales en materia educativa, cultural y científica.
c) Resolución de ayudas y subvenciones correspondientes a convocatorias en materia de relaciones internacionales.
d) Coordinación del Campus de Excelencia Internacional y de las políticas asociadas.
e) Autorizar gastos hasta dieciocho mil euros, sin perjuicio de aquellos que se atribuyan de forma específica a otros Vicerrectores. En materia de contratación esta autorización implica la competencia para la firma del correspondiente contrato, en los términos de la Ley de Contratos del Sector Público.
f) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de internacionalización, incluida la representación de la Universidad de La Laguna, siempre que no resulte obligada la intervención del Rector por la naturaleza de dicha representación.
En todo caso, se excluye de la presente delegación la firma de convenios en materia de relaciones internacionales sin perjuicio de las delegaciones expresas que se puedan hacer para casos concretos.
Octavo.- Delegar en el Vicerrectorado de Estudiantes, las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuyen al Rector en las siguientes materias:
a) Régimen de acceso y permanencia de los estudiantes, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo Social y la normativa vigente.
b) Organización y coordinación de las pruebas de acceso.
c) Coordinación de los procesos asociados a la mejora del rendimiento académico y el aprendizaje del alumnado entre los diferentes sectores de la comunidad universitaria.
d) Coordinación y asesoramiento a los centros universitarios en las actividades de información y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso y egresados.
e) Servicio de Orientación para el Alumnado.
f) Coordinación, difusión y fomento del asociacionismo y actividades del voluntariado universitario.
g) Servicio de Alojamiento.
h) Colegios mayores y residencias universitarias.
i) Becas, ayudas propias y demás acciones de política asistencial. En materia de política asistencial esta competencia lo será en concurrencia con la Gerencia cuando se trate de personal laboral o funcionario.
j) Información, difusión y comunicación de las actividades universitarias entre el alumnado.
k) Programas de atención al alumnado con discapacidad.
l) Política universitaria de transporte.
m) La firma de los convenios marcos y específicos de cooperación educativa para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares de los estudiantes de la Universidad de La Laguna, tanto en titulaciones de carácter oficial como propio. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado undécimo de esta Resolución.
n) Presidir las mesas de contratación en aquellas materias de su competencia específica.
ñ) Autorizar gastos hasta dieciocho mil euros, sin perjuicio de aquellos que se atribuyan de forma específica a otros Vicerrectores. En materia de contratación esta autorización implica la competencia para la firma del correspondiente contrato, en los términos de la Ley de Contratos del Sector Público.
o) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de alumnado.
Noveno.- Delegar en la Secretaría General las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuyen al Rector en las siguientes materias:
a) La representación judicial y administrativa de la Universidad, en toda clase de negocios y actos jurídicos, incluida la interposición de reclamaciones y recursos que resulten pertinentes.
b) Organización y coordinación de los procesos de preinscripción y matrícula, y resolución de incidencias relacionadas con las mismas.
c) Emisión de resoluciones sobre modificaciones de actas de calificación.
Décimo.- Delegar en la Gerencia las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuyen al Rector en las siguientes materias:
a) Las certificaciones del material inventariable de la Universidad.
b) Devoluciones de tasas académicas.
c) Cuantas funciones económicas o contables vengan atribuidas al Rector, tanto en materia de ingresos o gastos universitarios, como en la planificación y las operaciones presupuestarias que sean precisas.
d) La formación y perfeccionamiento del personal de administración y servicios.
e) Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad y Salud.
f) Las competencias atribuidas al Rector en relación con el personal funcionario y el personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad contenidas en la Ley Orgánica de Universidades, en la legislación sobre función pública o en la legislación laboral, así como en los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones complementarias, concordantes y de desarrollo de las mismas.
g) Planificación e Infraestructuras.
h) Presidir la mesa de contratación en aquellas materias de su competencia específica.
i) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de Infraestructuras y Conservación del Patrimonio de importancia para la labor de la comunidad universitaria, que no estén atribuidas de forma expresa a algún Vicerrectorado.
En todo caso, se excluyen expresamente:
a) Las convocatorias para el ingreso del personal de Administración y Servicios, tanto de personal funcionario como laboral, así como el nombramiento de los tribunales encargados de juzgar las pruebas selectivas para el acceso.
b) El nombramiento de funcionarios y la formalización de los contratos laborales.
c) La incoación de expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones disciplinarias al personal de Administración y Servicios.
Undécimo.- Delegar en los Decanos de Facultades y Directores de Escuelas las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuyen al Rector en las siguientes materias:
a) La resolución de los traslados de expedientes.
b) La concesión de matrícula extraordinaria.
c) La concesión de 5ª y 6ª convocatorias.
d) La resolución de los expedientes de convalidación.
e) La resolución de los expedientes de adaptación de Planes de Estudios.
f) Autorizar gastos de las Facultades y Escuelas, de conformidad con lo previsto en el presupuesto de la Universidad y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Gerente.
g) La negociación de convenios de prácticas con instituciones públicas y privadas.
En todo caso, se excluye de la presente delegación la firma de convenios, sin perjuicio de las delegaciones expresas que se puedan hacer para casos concretos.
Duodécimo.- Delegar en los Directores de Departamento y Directores de Institutos Universitarios de Investigación la autorización de gastos de los Departamentos o Institutos, de conformidad con lo previsto en el presupuesto de la Universidad, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Gerente.
Decimotercero.- La presente delegación de competencias se entiende sin perjuicio de las delegaciones concretas que, de forma expresa, pueda realizar el Rector en alguno de los órganos unipersonales de gobierno de la Universidad de La Laguna.
Decimocuarto.- La delegación de competencias comprenderá la de organización y emisión de instrucciones a los servicios administrativos bajo su respectiva dependencia, en el marco de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno y la Gerencia.
Decimoquinto.- En su respectivo ámbito competencial, los Vicerrectores y el Gerente desempeñarán los cargos, puestos o vocalías en los órganos colegiados o entidades, para los que resulte llamado el Rector por las normas de funcionamiento de los mismos, siempre que estas disposiciones no prohíban la delegación de la presencia del Rector.
En todo caso, el Rector se reserva la facultad de personarse por sí y preferentemente en los órganos o entidades que considere oportuno, bien con carácter permanente o bien por las sesiones que así lo exijan.
Decimosexto.- La presente delegación de competencias será revocable, en cualquier momento por el Rector, quien podrá, a su vez, avocar para sí el conocimiento y resolución de un asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los distintos órganos, en el ámbito de las competencias que por esta Resolución se les delega, podrán someter al Rector los expedientes que por su trascendencia o peculiaridades consideren convenientes.
Decimoséptimo.- Salvo autorización expresa por una Ley, no podrán delegarse las competencias que se posean, a su vez, por delegación contenida en la presente Resolución.
Las resoluciones que se adopten en virtud de la delegación contenida en la presente Resolución indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Decimoctavo.- En los supuestos de ausencia o enfermedad, el Rector será sustituido por el titular del Vicerrectorado de Investigación, quien ejercerá la plenitud de funciones que son propias del órgano sustituido; y en defecto de este, por el titular del Vicerrectorado de Docencia.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de algún Vicerrector, le sustituirá aquel que designe, de forma expresa, el Rector, si se trata del Secretario General, le sustituirá el titular de la Vicesecretaría General, y si se trata del Gerente, le sustituirá el Vicegerente que designe, de forma expresa, el Rector.
Decimonoveno.- La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
La Laguna, a 3 de julio de 2015.- El Rector, Antonio Martinón Cejas.
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