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BOC Nº 015. Jueves 23 de enero de 2025 - 291

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

291 Secretaría General Técnica.- Resolución de 13 de enero de 2025, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la entidad colaboradora Cdad. del Colegio San Ildefonso para la gestión de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al fomento de la escolarización temprana en las escuelas de educación infantil de titularidad municipal y los centros privados de educación infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2025-015-291. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la entidad colaboradora Cdad. del Colegio San Ildefonso para la gestión de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al fomento de la escolarización temprana en las escuelas de educación infantil de titularidad municipal y los centros privados de educación infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias, suscrito con fecha 28 de noviembre de 2024.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de enero de 2025.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA ENTIDAD COLABORADORA CDAD. DEL COLEGIO SAN ILDEFONSO PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DESTINADAS AL FOMENTO DE LA ESCOLARIZACIÓN TEMPRANA EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL Y LOS CENTROS PRIVADOS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS PARA IMPARTIR EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

En Canarias, a 28 de noviembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en su nombre y representación, interviene en el presente acto en el uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 6.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio.

De otra parte, D. Aquilino Bravo Puebla, con DNI ***8738**, en calidad de representante legal de Cdad. del Colegio San Ildefonso, titular del Centro Privado de Educación Infantil CPEIPS La Salle San Ildefonso, con código 38006046, autorizado por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.

Reconociéndose ambas partes competencia y capacidad legal para la formalización del presente Convenio de Cooperación, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.- Las bases reguladoras, de vigencia indefinida, de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al fomento de la escolarización temprana en las escuelas de educación infantil de titularidad municipal y los centros privados de educación infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobadas mediante Orden n.º 519, de 22 de julio de 2024, establecen el marco de desarrollo del programa de ayudas “Bono infantil”.

La base sexta establece que las escuelas municipales y centros privados intervienen en calidad de entidades colaboradoras.

Segundo.- El artículo 16.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, recoge que “Se formalizará un Convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta”.

Tercero.- Con fecha 2 de septiembre de 2024, se dictó la Orden del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se convoca procedimiento en concurrencia no competitiva para la participación de escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal y centros privados de Educación Infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil como entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al fomento de la escolarización temprana en las escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal y los centros privados de Educación Infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Como resultado de la citada convocatoria, la entidad firmante fue propuesta como entidad colaboradora en la gestión del programa de ayudas “Bono infantil”.

A tal efecto, ambas partes suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la cooperación en la gestión y tramitación de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al fomento de la escolarización temprana en las escuelas de educación infantil de titularidad municipal y los centros privados de educación infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyas bases reguladoras, de vigencia indefinida, fueron aprobadas mediante Orden departamental n.º 519, de 22 de julio de 2024 (en adelante, “Bono infantil”), estableciendo los requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de dichas ayudas.

Por entidad colaboradora se entiende, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias cuando así se establezca en la normativa reguladora, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se consideran integrantes de su patrimonio.

La cooperación en la gestión y tramitación de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a que se refiere el presente Convenio será de aplicación a los centros cuyos datos se indican a continuación:

Ver anexo en la página 3070 del documento Descargar

Segunda.- Vigencia y prórroga.

El presente Convenio, que será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, entrará en vigor el día de su firma y su duración será de cuatro años. Antes del vencimiento de dicho plazo podrá acordarse, de mutuo acuerdo, su prórroga. En todo caso, la duración total del Convenio -plazo de vigencia inicial más prórrogas- no podrá exceder de seis años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la citada publicación, se inscribirá en el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- Garantías.

No se establecen medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano administrativo concedente, conforme a lo previsto en la base sexta de las bases reguladoras del programa “Bono infantil”.

Cuarta.- Obligaciones de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora deberá cumplir las siguientes funciones:

1. Cumplir con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 18 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

4. Incluir en el rótulo y la publicidad del centro el hecho de participar en el programa de ayudas “Bono infantil” de la Comunidad Autónoma de Canarias, según el modelo recogido en las bases reguladoras del citado programa de ayudas.

5. Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30% del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

6. Todos los miembros del centro que intervienen en el proceso de tramitación de estas ayudas guardarán la reserva debida sobre los datos que contiene la documentación pertinente, con el fin de garantizar la intimidad de los solicitantes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones que correspondan, de acuerdo con el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa que le sea de aplicación.

7. Las escuelas municipales y centros privados deberán exigir certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, a aquellas personas que vayan a desarrollar alguna actividad en las instalaciones el centro escolar, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que dispone que, para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores de edad, será requisito necesario no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

8. Recibir las solicitudes de subvención que sean presentadas por los padres, madres, tutores o representantes legales del alumnado escolarizado en su escuela municipal o centro privado, en los términos establecidos en la convocatoria de subvención, así como toda la documentación relacionada en la misma.

9. Revisar, en el plazo de cinco días hábiles, las solicitudes presentadas, así como toda la documentación que se exige en la convocatoria de la subvención, requiriendo la subsanación o aportación de más documentos en los casos que sea necesario, así como la verificación previa del efectivo cumplimiento de las condiciones exigidas en las disposiciones de la convocatoria para resultar beneficiario de la subvención.

10. Tramitar, en el plazo de cinco días hábiles, las solicitudes presentadas por los padres, madres, tutores o representantes legales del alumnado escolarizado en su escuela municipal o centro privado, en los plazos que se dispongan en la Orden de convocatoria y a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, así como remitir cualquier otra documentación que se indique en la convocatoria.

11. En caso de que el órgano instructor requiera la subsanación de alguna de las solicitudes presentada por la entidad colaboradora, esta deberá solicitar a la persona solicitante la aportación de la documentación necesaria y proceder a la subsanación de la solicitud en el plazo máximo de diez días hábiles.

12. Certificar mensualmente, a la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, la asistencia al centro del alumnado beneficiario de la ayuda.

13. Colaborar en la distribución de los fondos asignados de la siguiente forma:

En el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente a la recepción de los fondos, deberán proceder a:

a) Descontar de las facturas a pagar por las familias la cantidad concedida en relación con los gastos subvencionables.

b) Devolver, en caso de que el cobro del servicio haya sido anterior a la resolución de concesión, las cuotas escolares objeto de subvención que hayan sido previamente abonadas por las beneficiarias en el periodo de referencia.

A fin de facilitar el seguimiento de las entregas a los beneficiarios, la entidad colaboradora indicará en el concepto de la transferencia, el número de expediente y la denominación del beneficiario.

14. Tramitar y comunicar, en el plazo de diez días hábiles, las altas y bajas de alumnado beneficiario, por cambio de centro o por cualquier otro motivo.

15. Publicar en un lugar visible del centro privado o escuela municipal la resolución definitiva de adjudicación de la ayuda, así como notificar a las personas representantes del alumnado cualquier notificación recibida del órgano gestor.

16. Comunicar a los padres, madres, tutores o representantes legales del alumnado escolarizado en su escuela municipal o centro privado, la necesidad de justificar, en los plazos que se dispongan en la Orden de convocatoria mediante la remisión de las facturas correspondientes.

17. Justificar ante la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, tanto la entrega de los fondos percibidos como la documentación justificativa de la aplicación de los mismos a la finalidad prevista en los términos señalados en la cláusula sexta.

18. Colaborar en el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las bases reguladoras del programa de ayudas “Bono infantil”.

Quinta.- Obligaciones de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

La Consejería transferirá a las entidades colaboradoras los fondos destinados al “Bono infantil”. Dicha transferencia de fondos se llevará a cabo en tres entregas sucesivas, que se efectuarán en los siguientes plazos, salvo que se estipule otra forma de entrega en la convocatoria:

• Un primer abono anticipado correspondiente al periodo comprendido entre septiembre y diciembre del año de la correspondiente convocatoria.

• Un segundo abono anticipado correspondiente al periodo comprendido entre enero y marzo del año siguiente a la correspondiente convocatoria, cuyo libramiento estará condicionado a la justificación de la subvención percibida en el primer periodo.

• Un tercer abono correspondiente al periodo comprendido entre abril y junio del año siguiente a la correspondiente convocatoria, cuyo libramiento estará condicionado a la justificación de la subvención percibida en los periodos segundo y tercero.

Asimismo, la Consejería se compromete a realizar el pago en el plazo de veinte días desde que se dicte el acto administrativo por el que se conceda la subvención o se declare esta justificada, según corresponda.

Sexta.- Justificación.

La entidad colaboradora comunicará a las personas beneficiarias o sus representantes la necesidad de remitir las facturas abonadas a los efectos de justificar la subvención recibida. Asimismo, la propia entidad colaboradora, justificará la correcta gestión de la subvención de la siguiente forma: una justificación relativa al primer periodo, que se efectuará en el mes de enero con carácter previo al segundo abono y otra relativa a los periodos segundo y tercero, que se realizará en el mes de julio con carácter previo al tercer abono. Dicha justificación consistirá en la certificación por parte de la entidad colaboradora de la asistencia al centro del alumnado beneficiario, debiendo incluir, como mínimo, la siguiente información:

a) Resumen de los datos relativos a la ayuda.

b) Relación nominativa de los niños y niñas usuarios del servicio que hayan obtenido bonificación, con indicación del servicio recibido, el precio del mismo y el importe de la bonificación concedida.

c) Certificado de asistencia diaria de los niños y niñas que hayan obtenido bonificación.

d) Certificados bancarios acreditativos de las transferencias efectuadas en pago de las ayudas (en caso de que la cuota se hubiera abonado con antelación a la resolución de concesión).

e) En su caso, la relación nominativa de las bajas que se produzcan.

Séptima.- Reintegro de las ayudas.

De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras por las que se rige el programa “Bono infantil”, la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

El reintegro deberá acordarse previa la instrucción del procedimiento establecido en el artículo 40 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, el reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

El reintegro se efectuará a través del modelo 800 “Ingresos no tributarios”, que será cumplimentado a través de la sede de la Agencia Tributaria Canaria, por el importe resultante de las cantidades sobrantes por cualquiera de las causas enumeradas en las bases reguladoras. Una vez validado el ingreso, se devolverán los ejemplares “para la Administración” y “para el interesado”. El obligado al pago deberá presentar el ejemplar “para la Administración” del modelo 800 ante la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Se establece la obligación de reintegro así como de sus intereses de demora cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:

1. Cuando se dé alguno de los casos de nulidad o anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando para la obtención de la ayuda se hayan falseado las condiciones requeridas para ello u ocultado aquellas que lo hubieran impedido.

3. Cuando se dé un incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto.

4. Cuando se produzca un incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación no se considere suficiente.

5. Cuando se incumpla la obligación de adoptar las medidas de difusión.

6. En aquellos casos en los que se produzca una resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como cuando se dé un incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad del servicio objeto de la ayuda, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

7. En los casos en los que se produzca un incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente, o de los compromisos que la entidad colaboradora asuma, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

8. Por cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración o de los compromisos por estas asumidos por la entidad colaboradora, con motivo de la concesión de la ayuda distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad del servicio objeto de la ayuda.

En caso de que la Administración resuelva la procedencia de un reintegro, si la entidad colaboradora no ha entregado los fondos o aplicado el descuento a la factura correspondiente en el momento de recibir la notificación, deberá reintegrarlos según el procedimiento descrito. En caso de que el importe a reintegrar ya haya sido efectivamente entregado o descontado a la persona beneficiaria, corresponderá a esta última el reintegro.

Octava.- Obligación de información.

La Consejería podrá recabar en cualquier momento de la entidad colaboradora información sobre su gestión, así como formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas.

Novena.- Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio.

Se creará una Comisión paritaria de Seguimiento cuyas funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio.

Para la válida constitución de la Comisión se precisará la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por consenso, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 8 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero.

La Comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se empleen medios electrónicos que aseguren la identidad de los miembros. La suplencia de alguna de las personas integrantes de la Comisión deberá comunicarse, mediante documento suscrito por titular y suplente, a través de su Presidencia, con una antelación mínima de 3 días a la fecha de la convocatoria. La suplencia de la Presidencia se comunicará en el mismo acto por quien vaya a ejercerla, debiendo aportar la citada documentación.

Composición:

- Dos personas en representación de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

- Dos personas en representación de la escuela de educación infantil de titularidad municipal o el centro privado de educación infantil autorizado para impartir el primer ciclo de Educación Infantil firmante del Convenio.

La Presidencia corresponderá a una de las personas designadas como representantes de la Consejería.

A las reuniones podrá asistir, como asesores/as, el personal técnico que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

Competencias: corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del acuerdo de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados.

Asimismo, le corresponde el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, así como informar a las partes signatarias de las incidencias acaecidas durante su ejecución y la propuesta razonada de su modificación.

Mecanismos de evaluación del Convenio: la Comisión de Seguimiento elaborará anualmente un informe de seguimiento del Convenio, al efecto de valorar los resultados de las actuaciones desarrolladas en el marco del mismo. En dicho informe se evaluará entre otras cuestiones, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, acordar la extinción del Convenio, en virtud del cumplimiento de los plazos de ejecución y certificación parcial que se determinen.

Igualmente, una vez finalizada la vigencia del Convenio, la Comisión de Seguimiento realizará un informe o memoria final en el que se analice el resultado global de las actuaciones.

Secretaría y actas: desempeñará la Secretaría un funcionario o funcionaria perteneciente al Cuerpo Superior de Administración, perteneciente a la Consejería, que no será considerado/a como vocal de la Comisión de Seguimiento.

Lugar de celebración: las sesiones de la Comisión se celebrarán presencialmente en el lugar que en cada caso designe la Presidencia, sin perjuicio de la posibilidad de su celebración a distancia por medios electrónicos.

Periodicidad de las sesiones: la Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, por convocatoria de su Presidencia, al menos, una vez durante la vigencia del presente Convenio, y cuantas veces sea necesario para evaluar el desarrollo de los objetivos del presente Convenio.

La asistencia a estas sesiones, por parte de las personas designadas en representación de la Consejería, tanto en calidad de vocales, como ostentando la secretaría, la presidencia o la asesoría, se dispondrá entre las acciones propias del desempeño de su trabajo y no conllevará el cobro de indemnizaciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

Régimen jurídico: la Comisión Mixta de Seguimiento se regulará, en cuanto a su funcionamiento, régimen de acuerdos y sesiones, por las previsiones anteriores y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en la normativa administrativa común para el funcionamiento de los órganos colegiados.

Décima.- Incumplimiento de las obligaciones por la entidad colaboradora.

Para los incumplimientos de las funciones y obligaciones por parte de la entidad colaboradora, se estará a lo dispuesto en la base vigésima octava de las bases reguladoras del programa de ayuda, así como a lo indicado en el Título IV, sobre Infracciones y Sanciones en materia de Subvenciones, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cualquier caso, en el supuesto de incumplimientos por parte de la entidad colaboradora respecto de las obligaciones establecidas en el presente Convenio de Cooperación, se procederá a la resolución del Convenio.

Decimoprimera.- Modificación del Convenio.

El presente Convenio se podrá modificar durante su vigencia a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previo acuerdo unánime de estas en el seno de la Comisión de Seguimiento, al objeto de regular aquellas cuestiones no incorporadas al presente o para corregir aquellas determinaciones que dificulten la consecución de las actuaciones conveniadas, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

Decimosegunda.- Ausencia de compensación económica a las entidades colaboradoras.

La entidad colaboradora no percibirá ninguna compensación económica derivada de su participación en la gestión del programa de ayudas “Bono infantil”.

Decimotercera.- Extinción y resolución.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de la actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) La voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

La resolución dará lugar a los siguientes efectos:

a) Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán un acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

b) Cuando la resolución se deba al incumplimiento total de las obligaciones por parte de cualquiera de los firmantes o en aquellos incumplimientos parciales de aquellas actuaciones que, a juicio de la Comisión de Seguimiento mediante informe motivado, resulten esenciales o indispensables para la correcta y completa ejecución del Convenio, la Comisión de Seguimiento determinará la forma de finalización de las actuaciones en curso, que podrá dar lugar al reintegro de las aportaciones dinerarias conforme al procedimiento previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimocuarta.- Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio.

Agotada dicha vía, y para el supuesto de que dicho acuerdo no hubiera podido alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos en los términos previstos, conforme a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoquinta.- Protección de datos de carácter personal.

La participación en calidad de entidad colaboradora en la gestión del programa de ayudas “Bono infantil” implica la realización de operaciones de tratamiento de datos personales por parte de la citada entidad, por cuenta de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, adscrita a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, por lo que resulta procedente la realización de un encargo de tratamiento de datos personales, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Puede consultarse la información adicional y detallada del registro de actividades de datos personales de este Departamento en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/protecciondedatos/registrotratamiento/eucd/dgcesc/gestion-de-subvenciones-destinadas-al-fomento-de-la-escolarizacion-temprana/

Mediante la suscripción del presente Convenio, la entidad colaboradora adquiere la condición de encargada del tratamiento de los datos personales por cuenta de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, adscrita a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el Anexo I del presente Convenio.

La entidad colaboradora, como encargada del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el texto del citado Anexo I, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el responsable del tratamiento.

Asimismo, la referida encargada del tratamiento se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento.

Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio y cuantas instrucciones y resoluciones se dicten en el desarrollo del programa de ayudas “Bono Infantil”.

Todo el personal, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere el presente programa de ayudas, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto, aun cuando dejare de prestar servicios para los referidos centros.

Decimosexta.- Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, se estará a los principios de Derecho Administrativo, siendo el régimen aplicable el dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la citada norma, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

El presente Convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, así como por lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no resulte incompatible con la normativa básica relacionada en la disposición final primera de la citada Ley General.

Decimoséptima.- Jurisdicción.

Las partes acuerdan expresamente someter las cuestiones que pudieran suscitarse como consecuencia de la vigencia, cumplimiento o extinción del presente Convenio a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, siendo el órgano jurisdiccional competente la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y las partes, en prueba de conformidad con lo pactado en el presente Convenio, lo firman a continuación en el lugar y fecha indicados en el encabezado.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- La persona representante de la entidad colaboradora, Aquilino Bravo Puebla.

ANEXO I

ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Ver anexo en la página 3081 del documento Descargar

Primero.- Objeto del encargo.

Es objeto del presente encargo el tratamiento de datos personales por las escuelas de educación infantil de titularidad municipal y los centros privados de educación infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, que tendrán la condición de encargados del tratamiento realizado por cuenta del responsable (el órgano competente de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes responsable del tratamiento), derivado de la ejecución de las actuaciones objeto del programa de ayudas “Bono infantil” en calidad de entidad colaboradora.

Los encargados del tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales en el marco de la ejecución de la presente Orden, deberá tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable en la materia y en el presente encargo.

Segundo.- Finalidad.

Este tratamiento de datos personales tiene por finalidad la adecuada ejecución de las actuaciones objeto de la presente Orden, sin que pueda tratar los datos personales para una finalidad distinta.

Si los encargados del tratamiento destinasen los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo la normativa vigente y/o lo previsto en el presente encargo, serán considerados también como responsables del tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido.

Tercero.- Duración.

Este encargo tendrá la misma duración que el Convenio de Cooperación que se suscriba entre las partes.

Cuarto.- Destino de los datos al término de la duración del encargo.

Al finalizar el encargo, los encargados del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, deberán destruir y suprimir de forma diligente los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. El encargado aportará una declaración responsable que acredite este extremo, identificado a las personas que lleven a cabo la destrucción o supresión, de entre el personal autorizado para el tratamiento, una relación de la documentación destruida y suprimida, y la forma y equipos que se han utilizado para llevarlo a cabo.

Quinto.- Tipología de datos personales.

Los datos personales susceptibles de tratamiento por los encargados son los siguientes:

• Datos del alumnado y sus familiares: nombre y apellidos, DNI o pasaporte, firma, firma electrónica y cualquier otro sistema de firma y de identificación admitido por las Administraciones Públicas, fecha y lugar de nacimiento, libro familia, renta anual de la unidad familiar, certificación acreditativa de ingresos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, certificación acreditativa de ser beneficiario de alguna prestación, subsidio o similar e informe de los Servicios Sociales municipales.

Sexto.- Personas afectadas.

Los colectivos de las personas físicas afectadas cuyos datos pueden ser tratados son:

• Alumnado matriculado en escuelas de educación infantil de titularidad municipal y centros privados de educación infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, así como los miembros de su unidad familiar.

Séptimo.- Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales.

Los encargados del tratamiento garantizarán que los datos personales se traten únicamente por el personal que se haya autorizado para este cometido.

Tanto los encargados como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo.

Los encargados deberán informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia.

Octavo.- Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea.

Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.

Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

Noveno.- Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.

En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento), los encargados deben remitir la documentación, a través del Registro Oficial correspondiente, al responsable, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

El responsable podrá requerir a los encargados para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporten documentación adicional para contestar dicha solicitud.

Décimo.- Deber de cooperación de los encargados.

Los encargados del tratamiento deben:

• Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el responsable.

• Cooperar con la autoridad de control.

• Colaborar con el responsable a solicitud de este.

• Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos.

• Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo.

Decimoprimero.- Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales.

Los encargados deben aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar:

• La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

• La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

• El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

Son aplicables las medidas de seguridad del Anexo II del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Si el encargado se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimosegundo.- Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales.

Los encargados notificarán al responsable, de manera fehaciente, cada violación de seguridad de los datos personales, con carácter inmediato y, de ser posible, en un plazo de 48 horas desde que tengan constancia.

La notificación debe comprender, como mínimo, la descripción de:

• La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

• Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales.

• Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Decimotercero.- Subencargados de tratamiento.

Los encargados deben contar con la autorización expresa y por escrito del responsable para acudir a la subcontratación, así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas (subencargados del tratamiento).

Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes:

• Que el tratamiento de datos personales por parte del subencargado se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el responsable del tratamiento.

• Que los encargados del tratamiento y el subencargado formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente anexo, que será puesto a disposición del responsable del tratamiento.

Corresponde a los encargados del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales.

En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, los encargados del tratamiento iniciales seguirán siendo plenamente responsables del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el responsable del tratamiento.

Decimocuarto.- Modificaciones del presente anexo.

Si, como consecuencia de la ejecución del encargo, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente anexo, los encargados lo requerirán razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el responsable manifestara su conformidad, emitirá, mediante la correspondiente adenda de modificación, un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento.

El responsable del tratamiento también puede instar por propia iniciativa la modificación del presente anexo, mediante adenda suscrita por las partes, previa audiencia al encargado del tratamiento.

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