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BOC-A-2024-251-4233.
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ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Decreto 88/2021, de 5 de agosto, el Gobierno de Canarias acepta la delegación del Ayuntamiento de Granadilla de Abona en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, respecto a la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias n.º 169, de 18 de agosto de 2021.
Segundo.- Con fecha de registro entrada de 6 de octubre de 2023 y n.º de asiento TELP/104476, el Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento solicita el inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica de la citada Modificación Menor del Plan General de Ordenación, adjuntando el Decreto n.º 2023/3689, de fecha 3 de octubre de 2023, en virtud del cual se resolvió elevar el Documento Ambiental Estratégico presentado al Órgano Ambiental Autonómico para su evaluación de conformidad, y en los términos establecidos en el mismo. Adjuntando la siguiente documentación:
Ver anexo en la página 43975 del documento Descargar
Tercero.- Tras varios requerimientos de subsanación de documentación, se ha aportado por el Ayuntamiento la siguiente documentación, dando traslado, asimismo, del acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria el día 29 de abril de 2021, en virtud del cual se acordó:
“Tomar en consideración la propuesta de modificación puntual del PGO n.º 17 junto con el estudio ambiental estratégico, remitiéndose dichos documentos a la COTMAC como órgano ambiental para su tramitación y determinación, con carácter previo a su aprobación inicial por el pleno municipal, de que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente:
Ver anexo en la página 43976 del documento Descargar
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Establece el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental -en lo sucesivo LEA-, que “Serán objeto de evaluación ambiental estratégica los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración Pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma ...”, cuando se den los supuestos recogidos en el citado artículo. Igualmente, el artículo 22.1 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, establece que “los instrumentos de ordenación urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (...)”.
Segundo.- Según la L21/2013. Según señala el artículo 6.1.a) de la L21/2013 “Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública ... cuando:
a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo;
(...)
c) los planes que, estando sometidos a EAES por estar incluidos en el artículo 6.2 L21/2013, el órgano ambiental decida, caso por caso y con ocasión del IAE, que se someta a EAEO;
d) los planes que, estando sometidos a EAES por estar incluidos en el artículo 6.2 L21/2013, así lo determine el órgano ambiental a solicitud del promotor”.
Por remisión expresa del artículo 6.1 L 21/2013, el artículo 6.2 L21/2013 define los planes que están sometidos a EAES, siendo los siguientes:
- modificaciones menores de los planes;
- planes que establezcan el uso de zonas de reducida extensión a nivel municipal;
- planes que no cumplan los requisitos previstos en el artículo 6.1 L21/2013.
§.2. Según la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias-en adelante, L4/2017-. El artículo 86.2 de la L4/2017 establece que “2. En el marco de la legislación básica del Estado, serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:
(…) b) Las modificaciones menores de los instrumentos de ordenación.
(...)”.
Las modificaciones menores se definen en el artículo 164.1 de la misma L4/2017 como “(…) cualquier otra alteración de los instrumentos de ordenación que no tenga la consideración de sustancial conforme a lo previsto en el artículo anterior. Las modificaciones menores del planeamiento podrán variar tanto la clase como la categoría del suelo”.
Ese “artículo anterior” define las modificaciones sustanciales los siguientes supuestos: “1. Se entiende por modificación sustancial de los instrumentos de ordenación:
a) La reconsideración integral del modelo de ordenación establecido en los mismos mediante la elaboración y aprobación de un nuevo plan.
b) El cumplimiento de criterios de sostenibilidad, cuando las actuaciones de urbanización, por sí mismas o en unión de las aprobadas en los dos últimos años, conlleven un incremento superior al 25% de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial.
c) La alteración de los siguientes elementos estructurales: la creación de nuevos sistemas generales o equipamientos estructurantes, en el caso de los planes insulares; y la reclasificación de suelos rústicos como urbanizables, en el caso del planeamiento urbanístico”.
No obstante, el artículo 5.2.f) L21/2013 define las modificaciones menores como “cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia”.
El concepto de modificación menor de la L21/2013 es autónomo respecto al contenido en las leyes urbanísticas y, por ende, en la L4/2017; autonomía que requiere una atención casuística más que una mera remisión a la L4/2017.
Tercero.- De conformidad con los artículos 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y 114 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se inicia, dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan, mediante la presentación por parte del promotor ante el órgano sustantivo del borrador del plan junto con su documento ambiental estratégico y, una vez comprobada la documentación por el órgano sustantivo, este remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deban acompañar. Seguidamente, de conformidad con los artículos 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y 115 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, el órgano ambiental someterá el borrador del plan y su documento ambiental estratégico a consultas de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas.
De conformidad con los artículos 77.2 y 115.3 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, el plazo de consulta es de 45 días hábiles.
Cuarto.- El artículo 86.6.c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, modificado por la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, establece:
“Órgano ambiental: en el caso de los instrumentos autonómicos, lo será el órgano que designe el Gobierno de Canarias; en cuanto a los instrumentos insulares, lo será el órgano que designe el cabildo o, previa delegación, el órgano ambiental autonómico; y en el caso de los instrumentos municipales, lo será el que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes, pudiendo delegar esta competencia en el órgano ambiental autonómico o el órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca, o bien constituir un órgano ambiental en mancomunidad con otros municipios.
Asimismo, podrá encomendarse el ejercicio de los aspectos materiales o técnicos de la competencia de los órganos ambientales, en caso de estar constituidos, mediante convenio de encomienda de gestión en los términos de la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público.
El acuerdo de delegación o encomienda o de aceptación de las mismas o de aprobación del convenio de encomienda deberá adoptarse por el Pleno de la entidad local o por el Gobierno de Canarias, según proceda.
No obstante, en los municipios de menos de 100.000 habitantes de derecho, la evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural de los planes generales de ordenación, así como en los casos de modificación sustancial de los mismos, corresponderá al órgano ambiental autonómico. A estos efectos, se entiende por ordenación urbanística estructural la delimitada por el artículo 136 de esta ley, y por modificación sustancial los supuestos previstos en el artículo 163 de esta ley.”
En el presente caso la competencia es delegada por el Pleno del Ayuntamiento de Granadilla de Abona en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, según los antecedentes citados.
El artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, establece que para los asuntos que deba tratar la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental “1.- La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica, así como los casos en que, previo convenio, desempeñe esa función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal.
2.- “En tanto que órgano ambiental, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental desempeñará las tareas que la legislación básica y la autonómica asignen a esta clase de órgano”. Competencias, de inicio, ordenación e instrucción delegadas por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental en la Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico, de conformidad con el Acuerdo adoptado con fecha 21 de diciembre de 2023 (BOC n.º 5, de 8.1.2024).
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Iniciar por delegación del Pleno del Ayuntamiento de Granadilla el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Granadilla, en el ámbito de Las Vegas, para la Recategorización del Suelo Rústico, solicitado por el Ayuntamiento, cuyos promotores son las entidades mercantiles Risco de Las Vegas, S.L. y Cartotriz, S.L.
Segundo.- Someter a consulta de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas el documento ambiental estratégico y el borrador del citado plan, por un plazo máximo de 45 días hábiles.
Dicho trámite de consulta, atendiendo al contenido y al ámbito físico del instrumento de ordenación urbanística, se realizará específicamente a las siguientes Administraciones Públicas y personas interesadas:
Consejo Insular de Aguas de Tenerife.
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía alimentaria:
- Dirección General de Agricultura (Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural).
Cabildo Insular de Tenerife:
-Área de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico.
- Área del Medio Natural, Sostenibilidad, Seguridad y Emergencias.
Consejería de Transición Ecológica y Energía:
- Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático (Servicio de Cambio climático e Información ambiental).
- Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (Servicio de Biodiversidad).
Consejería de Turismo y Empleo (Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística):
Consejería de Sanidad.
Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza.
Adena-WWF.
Federación Ben Magec.
Tercero.- Publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas a los efectos de su sometimiento a información pública por el mismo plazo que las consultas a través del siguiente enlace, donde se podrá consultar el borrador del plan y el documento ambiental: https://www.gobiernodecanarias.org/planificacionterritorial/materias/evaluacion-ambiental/evaluacion-ambiental-de-planes-l21-2013/
Cuarto.- Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Granadilla de Abona y a los promotores, señalándoles que contra la misma no cabrá interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio del potestativo requerimiento previo de anulación o revocación, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de noviembre de 2024.- La Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico (p.d. Acuerdo de 21.12.2023, de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental), Elena Zárate Altamirano.
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