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BOC Nº 203. Viernes 11 de octubre de 2024 - 3284

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3284 ANUNCIO de 1 de octubre de 2024, por el que se hace público el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2024, en relación al Plan Insular de Ordenación y Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuerteventura (Modificación sustancial plena).

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En cumplimiento de lo previsto en la legislación del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se hace público el Acuerdo adoptado por el Pleno del Cabildo Insular de Fuerteventura, en sesión ordinaria celebrada el 27 de septiembre de 2024, cuyo contenido literal es el siguiente:

“2.- MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE FUERTEVENTURA (EXPEDIENTE DE PLANEAMIENTO 2/05). EXPEDIENTE 2019/2624. ACUERDOS QUE PROCEDAN.

VOTACIÓN Y ACUERDO:

Visto el informe propuesta de la Consejera de Área de Presidencia, Ordenación del Territorio, Accesibilidad, Informática y Nuevas Tecnologías, Dña. Nereida Calero Saavedra, de fecha 11 de septiembre de 2024.

Visto el dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Resolutorios de fecha 24 de septiembre de 2024.

El Pleno de la Corporación, por 16 votos a favor (8 del Grupo Coalición Canaria, 5 del Grupo Socialista, 2 del Grupo Nueva Canarias-Frente Amplio Canarista y 1 voto de Dña. Águeda Montelongo González), 4 abstenciones del Grupo Partido Popular, y 1 voto en contra de D. Antonio Sergio Lloret López, acuerda:

Primero.- Declarar concluso el procedimiento relativo a la Modificación Sustancial del PIOF/PORN iniciada en el año 2009, identificado con el expediente n.º “P 2/05 PIOF” (en formato papel) y posteriormente 2624G/2019 (en formato digital) y expediente 20921/2022 (tras el encargo realizado a Gesplan), procediéndose al cierre y archivo del mismo, de conformidad con la disposición transitoria sexta y séptima de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, por haber transcurrido el plazo máximo previsto, para la aprobación de dicho instrumento en tramitación, así como el tiempo máximo previsto para la tramitación del procedimiento de la evaluación ambiental estratégica, en los términos y por los motivos reconocidos en los fundamentos de derecho, antes señalados.

Frente a este Acuerdo de declaración de conclusión del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición, ante el mismo Órgano que lo ha dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, según disponen el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En su caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto.

Segundo.- Acordar el inicio de un nuevo procedimiento para la aprobación del Plan Insular de Ordenación y Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuerteventura (Modificación Sustancial plena), en los siguientes términos:

a) Fijar la necesidad y oportunidad de la ordenación.

La necesidad viene justificada por el tiempo transcurrido desde la aprobación del PIOF/PORN vigente, del año 2001, cuyas determinaciones correspondían a un modelo territorial previsto para un escenario temporal fijado para el periodo 2006-2011 (justificado en el Capítulo III del Plan y recogido en el artículo 14 del mismo).

En dicho sentido, el modelo territorial previsto en dicho documento ha quedado desfasado y/o inejecutado, cuya justificación puede obedecer a diversas causas, como: el que las previsiones de población de finales de los años 90, no se ajustan a la realidad de 2024, y con ello, ni las infraestructuras, ni los equipamientos, ni la ocupación del suelo a lo largo de estos 23 años, se adecúan a las necesidades actuales de la isla; destacando la falta de previsión de las infraestructuras relativas a la mejora de la producción, distribución y almacenamiento de agua en Fuerteventura, viéndose abocada esta Corporación a la declaración de emergencia hídrica para intentar satisfacer los problemas acaecidos.

Por otro lado, la necesidad de abordar o tomar decisiones definitivas sobre aquellas propuestas previstas en los objetivos y propuestas generales y no ejecutadas, que habrá que valorar si mantener, eliminar o incluir nuevas propuestas más acordes a las necesidades reales, destacando las referidas a; la red de senderos paisajísticos, el proyecto de Chillida, el eje viario Norte-Sur, la implantación del Nuevo Puerto en Puerto del Rosario, el proyecto de “Senda del Mar”, el Estudio de color de aplicación para la edificación, la extracción de áridos, etc. (Tomo I. Apartado 5. Objetivos y Propuestas Generales del PIOF vigente).

La oportunidad debe tener su reflejo en el nuevo plan insular de ordenación de manera que la ordenación derive de un diagnóstico territorial, ambiental y económico, con especial referencia a los recursos naturales, a la población, con atención particular a la igualdad de género y el bienestar de las familias, al planeamiento vigente y a la situación socioeconómica, debiendo necesariamente insistir en las siguientes determinaciones:

1) Definición de los objetivos de la ordenación, analizando las posibilidades de desarrollo económico de las distintas zonas con características homogéneas.

2) Fijación de criterios para estimar la capacidad de carga turística y/o residencial de las distintas partes del territorio y de la isla en su conjunto.

3) Identificación, ordenación y evaluación de los paisajes representativos de la isla, a fin de preservar sus valores naturales, patrimoniales, culturales, sociales y económicos, con especial atención a los que, por su calidad, fragilidad o significación, deban tener un tratamiento especial.

4) Definición de sistemas territoriales equilibrados y eficientemente articulados, favoreciendo el desarrollo de nuevas centralidades que aumenten la accesibilidad de los ciudadanos a los servicios con el objetivo de disminuir la movilidad.

5) Determinación y localización de los sistemas generales y equipamientos estructurantes de interés supramunicipal.

6) Determinación de los suelos que deban preservarse del proceso urbanizador.

7) Determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades agropecuarias, energéticas, industriales, turísticas y extractivas y otras que sean estratégicas para el desarrollo insular.

8) Concreción de los criterios legales para la identificación y delimitación de los asentamientos rurales y agrícolas.

9) Establecimiento de criterios para homogeneizar los usos en las diferentes categorías de suelo rústico.

10) Ordenación de los aprovechamientos de los recursos naturales de carácter hidrológico, minero, extractivo y energéticos renovables.

11) Prevención de riesgos sísmicos, geológicos, meteorológicos u otros, incluyendo los incendios forestales, definiendo las áreas que deberán ser excluidas del proceso de urbanización y edificación por dicho motivo y los criterios para el trazado y diseño de las infraestructuras por tal causa.

12) Elaboración de un mapa eólico de cada isla, donde se determinarán las áreas de mayor interés para su aprovechamiento energético, teniendo en cuenta los recursos de viento existentes y la compatibilidad de tales usos con los demás del suelo en su entorno y con los valores territoriales, paisajísticos y naturales de los emplazamientos.

b) Designar el órgano promotor y ambiental, de acuerdo con sus propias normas organizativas.

• Órgano promotor. La Consejería del Área Insular de Presidencia, Ordenación del Territorio, Accesibilidad, Informática y Nuevas Tecnologías del Cabildo de Fuerteventura.

• Órgano Ambiental. El Órgano de Evaluación Ambiental de Fuerteventura.

c) Designar un director responsable de la elaboración del plan.

A la Directora Insular de Ordenación del Territorio, Dña. Lucía María de León Hernández.

d) Establecer un cronograma estimado de tramitación.

Ver anexo en la página 33262 del documento Descargar

e) No acordar la medida cautelar de suspensión de la tramitación de los instrumentos de ordenación, y/o la suspensión de licencias, en su caso, en este trámite.

f) Crear una nueva Comisión de Seguimiento.

Tercero.- Realizar la consulta previa prevista en los artículos 15 y 35 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, por el plazo de un mes, a efectos de recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas, acerca de los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad de la regulación, los objetivos que se persiguen y las posibles soluciones alternativas, con el contenido siguiente:

CONSULTA PÚBLICA RELATIVA AL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN Y PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE FUERTEVENTURA (PIOF/PORN).

El trámite de aprobación de un Plan Insular de Ordenación y Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PIOF/PORN) es un trámite arduo, y así ha quedado de manifiesto en procedimientos anteriores cuyo objetivo venía marcado por la adaptación a la legislación vigente en cada momento, sin que en ningún caso se hubiera culminado dicha adaptación, es por lo que la presente consulta pretende iniciar un procedimiento nuevo (modificación sustancial plena), acorde a las nuevas competencias y contenido que establecen las leyes vigentes.

Esta consulta pública se incardina dentro del procedimiento regulado en el artículo 102.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante LSENPC), en conjunción con el artículo 15 del anexo al Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias (en adelante RPC), en el que se establece que se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del cabildo insular, por un plazo nunca inferior a un mes ni superior a dos meses, en la que se recabará la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas, acerca de los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad de la regulación, los objetivos que se persiguen y las posibles soluciones alternativas.

En cumplimiento y en coherencia con esos mandatos, se convoca consulta pública previa al “Plan Insular de Ordenación y Plan de Ordenación de los Recursos Naturales”, por el plazo de un mes (identificado en adelante con las siglas “PIOF/PORN”), de conformidad con la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, a efectos de recabar la opinión de quien así lo considere, debiendo tener en cuenta, que con la tramitación del presente instrumento de ordenación se pretende:

a) Los problemas que se pretenden solucionar.

1. La utilización no acorde a la ordenación, la racionalidad y sostenibilidad de los recursos naturales y territoriales.

2. Los derivados del cambio climático.

3. El deterioro o la especial conservación y restauración de los espacios naturales protegidos de la biodiversidad y de la geodiversidad, en equilibrio con la mejora del nivel de vida de los habitantes de la isla.

4. La correcta planificación de las zonas o espacios, para mejorar las condiciones de vida en las ciudades y en el campo, combinando los usos de manera funcional y generando entornos seguros, saludables, energéticamente eficientes y accesibles de manera universal de acuerdo a los principios legalmente establecidos.

b) La necesidad y oportunidad de la regulación.

La necesidad viene justificada por el tiempo transcurrido desde la aprobación del PIOF/PORN vigente, del año 2001, cuyas determinaciones correspondían a un modelo territorial previsto para un escenario temporal fijado para el periodo 2006-2011 (justificado en el Capítulo III del Plan y recogido en el artículo 14 del mismo).

En dicho sentido, el modelo territorial previsto en dicho documento ha quedado desfasado y/o inejecutado, cuya justificación puede obedecer a diversas causas, como: el que las previsiones de población de finales de los años 90, no se ajustan a la realidad de 2024, y con ello, ni las infraestructuras, ni los equipamientos, ni la ocupación del suelo a lo largo de estos 23 años, se adecúan a las necesidades actuales de la isla, destacando la falta de previsión de las infraestructuras relativas a la mejora de la producción, distribución y almacenamiento de agua en Fuerteventura, viéndose abocada esta Corporación a la declaración de emergencia hídrica para intentar satisfacer los problemas acaecidos.

Por otro lado, la necesidad de abordar o tomar decisiones definitivas sobre aquellas propuestas previstas en los objetivos y propuestas generales y no ejecutadas, que habrá que valorar si mantener, eliminar o incluir nuevas propuestas más acordes a las necesidades reales, destacando las referidas a la Red de Senderos Paisajísticos, el proyecto de Chillida, el eje viario Norte-Sur, la implantación del Nuevo Puerto en Puerto del Rosario, el proyecto de “Senda del Mar”, el Estudio de color de aplicación para la edificación, la extracción de áridos, etc. (Tomo I. Apartado 5. Objetivos y Propuestas Generales del PIOF vigente).

La oportunidad, debe tener su reflejo en que el nuevo plan insular de ordenación establezca una ordenación que derive de un diagnóstico territorial, ambiental y económico, con especial referencia a los recursos naturales, a la población, con atención particular a la igualdad de género y el bienestar de las familias, al planeamiento vigente y a la situación socioeconómica, debiendo necesariamente insistir en las siguientes determinaciones:

1) Definición de los objetivos de la ordenación, analizando las posibilidades de desarrollo económico de las distintas zonas con características homogéneas.

2) Fijación de criterios para estimar la capacidad de carga turística y/o residencial de las distintas partes del territorio y de la isla en su conjunto.

3) Identificación, ordenación y evaluación de los paisajes representativos de la isla, a fin de preservar sus valores naturales, patrimoniales, culturales, sociales y económicos, con especial atención a los que, por su calidad, fragilidad o significación, deban tener un tratamiento especial.

4) Definición de sistemas territoriales equilibrados y eficientemente articulados, favoreciendo el desarrollo de nuevas centralidades que aumenten la accesibilidad de los ciudadanos a los servicios con el objetivo de disminuir la movilidad.

5) Determinación y localización de los sistemas generales y equipamientos estructurantes de interés supramunicipal.

6) Determinación de los suelos que deban preservarse del proceso urbanizador.

7) Determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades agropecuarias, energéticas, industriales, turísticas y extractivas y otras que sean estratégicas para el desarrollo insular.

8) Concreción de los criterios legales para la identificación y delimitación de los asentamientos rurales y agrícolas.

9) Establecimiento de criterios para homogeneizar los usos en las diferentes categorías de suelo rústico.

10) Ordenación de los aprovechamientos de los recursos naturales de carácter hidrológico, minero, extractivo y energéticos renovables.

11) Prevención de riesgos sísmicos, geológicos, meteorológicos u otros, incluyendo los incendios forestales, definiendo las áreas que deberán ser excluidas del proceso de urbanización y edificación por dicho motivo y los criterios para el trazado y diseño de las infraestructuras por tal causa.

12) Elaboración de un mapa eólico de cada isla, donde se determinarán las áreas de mayor interés para su aprovechamiento energético, teniendo en cuenta los recursos de viento existentes y la compatibilidad de tales usos con los demás del suelo en su entorno y con los valores territoriales, paisajísticos y naturales de los emplazamientos.

c) Los objetivos perseguidos con la iniciativa.

1. La protección y conservación de los recursos naturales, el medioambiente, el paisaje y los bienes culturales, promoviendo la redelimitación y recategorización de los espacios naturales, en su caso, si así se considerara necesario.

2. Un desarrollo sostenible de la isla, a través de la distribución equilibrada de los usos y la previsión de los sistemas generales y equipamientos de trascendencia supramunicipal.

3. El equilibrio territorial, social y económico de la isla, con especial atención a quienes residen en las zonas rurales y en espacios naturales protegidos, así como el mantenimiento e impulso de las actividades asociadas al sector primario.

En definitiva se pretende fomentar una distribución equilibrada de los usos y equipamientos, de los recursos naturales, protegiendo y conservando el medioambiente, el paisaje y los bienes culturales, con la finalidad primordial de plantear el crecimiento y la renovación de la actividad industrial, contribuyendo a la diversificación de la actividad turística, además de a la expansión de las actividades de servicios, y propiciando la competitividad y mejora del sector primario, mediante la optimización sostenible de las explotaciones agrícolas y ganaderas y su adecuación a nuevos productos, además de sentar las bases para favorecer la instalación del sector industrial ligado con la materia prima generada por el sector agrícola, ganadero y pesquero de la isla.

d) Las posibles soluciones alternativas (regulatorias y no regulatorias).

Las posibles soluciones de partida se pueden concretar en dos:

1.- La no aprobación o regulación a través de un nuevo Plan Insular de Ordenación y Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PIOF/PORN) implica que pueda verse en riesgo la ordenación estructural del espacio insular y la utilización del territorio de un modo que no se pueda garantizar un desarrollo sostenible, pues implica la ocupación del mismo a través de la aprobación de proyectos sectoriales, sin atender a una planificación global del territorio y de los usos del suelo.

2.- La regulación a través de un nuevo Plan Insular de Ordenación y Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PIOF/PORN), pues es el instrumento general de ordenación de los recursos naturales y del territorio de la isla, al que le corresponde la ordenación estructural del espacio insular y la utilización del territorio de un modo que se pueda garantizar un desarrollo sostenible, atendiendo a la realidad global de la isla, especialmente a las características socioeconómicas del territorio y de la población, en relación con las posibilidades y programas de actuación del sector público y las posibles acciones del sector privado, que garanticen una ordenación global del territorio y de los usos del suelo.

Y llegados a este punto, acordado el inicio de la tramitación del PIOF/PORN, en su caso, habiéndose presentado con ocasión del procedimiento anterior, un documento relativo al “Borrador de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales”, se estima procedente que junto con este documento de consulta previa, de conformidad con los principios de eficiencia en la utilización de los recursos públicos y la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados que deben regir en todas las actuaciones de cualquier Administración Pública, se exponga además como una “posible opción y/o solución dentro de la alternativa de la regulación a través del PIOF/PORN” [dentro del apartado d) 2.- de la presente consulta] y que en ningún caso puede considerarse ni definitiva ni vinculante, sino como un documento inicial de trabajo que pueda servir de estudio o análisis a aquellas personas, sea a título personal, sea como organización, entidad o asociación (si así lo estimaran pertinente), a efectos de disponer de más información y realizar cuantas aportaciones consideraran oportunas.

Por todo ello, se procederá a su publicación en el portal web del Cabildo de Fuerteventura, en: https://www.cabildofuer.es/cabildo/atencion-al-ciudadano/participacion-ciudadana/

Podrán remitir las aportaciones, sugerencias y cualquier otra observación que se considere, a la dirección de correo electrónico: planeamiento@cabildofuer.es, o directamente por registro general por la sede electrónica o en cualquiera de las oficinas del Cabildo de Fuerteventura.

La consulta pública estará abierta por el plazo de un mes desde su inserción en el portal web del Cabildo de Fuerteventura.

Cuarto.- Trasladar al órgano competente de esta Corporación el presente Acuerdo a fin de que proceda a realizar los trámites necesarios para incoar, en su caso, el procedimiento relativo a la contratación para la redacción de la Modificación Sustancial del Plan Insular de Ordenación y Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la isla de Fuerteventura.

Quinto.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias a efectos de garantizar su conocimiento y efectos procedentes.

Contra los acuerdos relativos a los apartados segundo a quinto del presente, por ser actos de trámite no cualificados, no cabe interponerse recurso, sin perjuicio de la oposición al mismo para su consideración en la resolución definitiva del procedimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

Puerto del Rosario, a 1 de octubre de 2024.- La Consejera de Área de Presidencia, Ordenación del Territorio, Accesibilidad, Información y Nuevas Tecnologías, Nereida Calero Saavedra.

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