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BOC-A-2024-202-3251.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
RESUELVO:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 19 de septiembre de 2024, por el que se formula Informe Ambiental Estratégico del Plan Parcial SUSNO Sector 12, Zona Industrial y Terciaria de Tahíche, término municipal Teguise, Lanzarote.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 2024.- La Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico, Elena Zárate Altamirano.
ANEXO
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 19 de septiembre de 2024, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 2 de marzo de 2023 y registro de entrada TELP 22.509, se recibía en la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, oficio firmado electrónicamente por la Concejal Delegada de Urbanismo del Ayuntamiento de Teguise, en virtud del cual remitía la documentación técnica del Plan Parcial SUSNO Sector 12, Zona Industrial y Terciaria de Tahíche, a los efectos de que se iniciaran los trámites para la evaluación ambiental estratégica simplificada del referido Plan Parcial.
Segundo.- El 12 de abril de 2023 se remitía al Ayuntamiento de Teguise requerimiento de subsanación de documentación, por el Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, al que se adjuntaban el informe emitido por el Servicio jurídico administrativo de Planeamiento urbanístico Oriental, de fecha 5 de abril de 2023, en virtud del cual se solicitaba se firmara por los redactores la documentación técnica de este Plan Parcial, así como que se diligenciara por funcionario autorizado tanto el Borrador del Documento técnico, como el Documento Ambiental Estratégico, así como el informe técnico-ambiental del Servicio de Planeamiento urbanístico Oriental, de fecha 20 de marzo de 2023, que concluía señalando, entre otras consideraciones, que no se evalúa conforme a los contenidos y criterios incluidos en el Capítulo II Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada del Anexo Contenido, criterios y metodología de la Evaluación Ambiental Estratégica del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias.
Tercero.- El 9 de noviembre de 2023, se recibía nuevo oficio firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento remitiendo un enlace conteniendo las subsanaciones requeridas.
Cuarto.- El 4 de diciembre de 2023, se emitía informe ambiental por técnico del Servicio Técnico de Planeamiento urbanístico Oriental sobre el contenido documental aportado por el órgano sustantivo de cara a su tramitación, en el cual se concluye que el Documento Ambiental Estratégico, junto al mencionado informe, incluye el contenido documental requerido en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Quinto.- Mediante Resolución del Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica n.º 14/2024, de 31 de enero, se resuelve iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada relativa al expediente 7/2023-0303082557 Plan Parcial, Sector 12, Zona Industrial y Terciaria de Tahíche; sometiendo al trámite de consultas de las Administraciones Públicas que puedan verse afectadas en el ejercicio de sus competencias y de las personas interesadas el Borrador del Plan Parcial, así como el documento ambiental estratégico, conformado por la documentación técnica con registro de entrada en la Consejería el día 9 de noviembre de 2023, por un plazo de 45 días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procediendo a su publicación en los siguientes diarios oficiales:
- BOC n.º 36, de 19 de febrero de 2024.
- BOP n.º 26, de 28 de febrero de 2024.
También se procedió a dar traslado al Servicio de Estrategia e Información Territorial en fecha 5 de febrero de 2024 a los efectos de su inserción en la web de la Consejería para su sometimiento al trámite de información pública por 45 días hábiles, siendo notificado al Ayuntamiento de Teguise con fecha 6 de febrero de 2024.
El anuncio y documentación fue publicada igualmente en la página web: https://www.gobiernodecanarias.org/planificacionterritorial/temas/evaluacionambiental/evaluacion ambiental-de-planes-l21-2013/
La citada resolución y anuncios obran en el expediente administrativo aportado.
CONSIDERACIONES
Primera.- Resultado de las consultas realizadas. Conforme consta en el expediente administrativo, en el trámite de participación pública y consulta interadministrativa y a los interesados del borrador y documento inicial estratégico, se solicitó consulta a las siguientes Administraciones:
Ver anexo en las páginas 32943-32944 del documento Descargar
En respuesta a las consultas efectuadas se han recibido los siguientes informes de las Administraciones:
- Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Con fecha 9 de febrero de 2024, y registro de entrada PCTA/730, se recibe informe comunicándonos que: “(...) Como quiera que el documento remitido no reúne las características citadas por ser trabajos preparatorios no es posible la emisión de dicho informe. No obstante lo anterior, en anexo al presente escrito y con la finalidad de dar cumplimiento al principio de cooperación interadministrativa, le remito una serie de consideraciones de tipo general que, en materia de comunicaciones electrónicas, sería conveniente que fueran tenidas en cuenta por parte de los redactores del instrumento urbanístico en cuestión (…)”.
- Cabildo de Lanzarote. Consejería de Obras Públicas, Oficina Técnica, Vías y Obras. Parque Móvil.
Con fecha 14 de febrero de 2024, y registro de entrada PCTA/839, la Consejería informa: “... que este Cabildo carece de las competencias de informe sobre el contenido de las figuras de planeamiento urbanístico que afecten a las carreteras regionales, correspondiendo dicho informe a la Comunidad Autónoma de Canarias …”.
- Dirección General de Comercio y Consumo.
Con fecha 14 de febrero de 2024, y registro de entrada PCTA/832, se recibía informe en el que se comunicaba: “… que este Centro Directivo no puede emitir consideraciones oportunas al mismo, al no haber sido aprobado hasta la fecha, el Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Lanzarote …”.
- Ministerio de Defensa.
Se han recibido tres informes del Ministerio:
- El primero, de fecha 19 de marzo de 2024, que informaba en el siguiente sentido: “… Este informe se remitirá en cuanto se disponga del análisis de los órganos técnicos correspondientes sobre la incidencia del instrumento de impacto medio ambiental recibido, en el dominio público militar, así como, en general, en los intereses de la Defensa Nacional como servicio público de competencia exclusivamente estatal. Por tanto, tratándose de incidencia que puede afectar al dominio o a un servicio público de titularidad estatal y en aplicación de la salvedad expresamente prevista a este efecto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se hace constar que, si en el plazo de tres meses no hubiera sido posible alcanzar una solución negociada o si, transcurrido dicho plazo, el informe vinculante aún no hubiera sido emitido, los efectos del silencio serán desfavorables, por lo que no podrá aprobarse el instrumento de evaluación ambiental sometido a consulta en lo que afecte a la competencia estatal en materia, en este caso, de Defensa Nacional …”.
- El segundo, con fecha de registro de entrada 4 de julio de 2024, del Ejército del Aire y del Espacio, que informa en el sentido siguiente:
“(…) Por servidumbres aeronáuticas: el Plan Parcial Sector 12, Zona Industrial y Terciaria de Tahíche se encuentra afectado por las servidumbres TACAN del aeropuerto César Manrique Lanzarote, establecidas por Real Decreto 783/2021, de 31 de agosto. En consecuencia, la ejecución de cualquier construcción, instalación, postes, antenas, aerogeneradores (incluidas las palas), medios necesarios para la construcción, incluidas las grúas de construcción y similares o plantación, requerirá informe favorable por parte del Ministerio de Defensa (DIGENIN). Por zonas próximas de seguridad: el proyecto no se encuentra afectado. De acuerdo con lo expuesto, el Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio no pone reparos para que se continúe con la tramitación del expediente del asunto, supeditado al cumplimiento de las observaciones anteriormente citadas …”.
- El tercero, con fecha de registro de entrada 4 de julio de 2024, de la Secretaria de Estado. Dirección General de Infraestructura, que informa en el siguiente sentido: “ … Una vez analizado por nuestros órganos técnicos, se emite informe FAVORABLE CONDICIONADO a que se incluya en el citado Plan lo siguiente:
“… Por servidumbres aeronáuticas: el Plan Parcial Sector 12, Zona Industrial y Terciaria de Tahíche, se encuentra afectado por las servidumbres TACAN del aeropuerto César Manrique Lanzarote, establecidas por Real Decreto 783/2021, de 31 de agosto.
En consecuencia, la ejecución de cualquier construcción, instalación, postes, antenas, aerogeneradores (incluidas las palas), medios necesarios para la construcción, incluidas las grúas de construcción y similares o plantación, requerirá informe favorable por parte del Ministerio de Defensa (Dirección General de Infraestructura) …”.
- Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos.
El 20 de marzo de 2024 entraba el informe de la Dirección General, que concluía en los siguientes términos: “… se concluye que los cambios propuestos en la documentación del Plan Parcial son adecuados y necesarios para garantizar la plena conformidad del mismo con la Ley General de Telecomunicaciones 11/2022. Por lo tanto, se resuelve informar el contenido del mismo FAVORABLE en el estado actual de tramitación conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, en virtud de su coherencia con la legislación vigente y su contribución al desarrollo sostenible y la competitividad del territorio, sin perjuicio de la necesidad de remitir el documento nuevamente en las siguientes fases de elaboración del contenido sustantivo ...”.
- Cabildo de Lanzarote (Servicio de Patrimonio Histórico). Con fecha de registro de entrada 21 de marzo de 2024, entraba el informe del Servicio, que entre otras consideraciones señala lo siguiente:
“… Por todo ello, desde este Servicio se considera que el área donde se va a desarrollar la actividad, no afecta a los valores patrimoniales insulares, por lo que no procede autorización sectorial del Servicio de Patrimonio.
Dado que para la elaboración de este informe solo se ha usado la prospección superficial como método de estudio, resulta imposible asegurar que la implantación del proyecto no afecte a posibles vestigios arqueológicos existentes en el subsuelo. Es por ello, que las actuaciones de excavación y remoción de terreno deberán contar con seguimiento arqueológico presencial y permanente.
El citado seguimiento será llevado a cabo por una persona con la titulación académica y la cualificación técnica y profesional requerida para estos casos, debiendo presentar informe de dicha intervención.
En caso de aparición de algún resto arqueológico, se deberá paralizar de inmediato la obra y ponerlo acto seguido en conocimiento del Servicio de Patrimonio Histórico de este Cabildo …”.
- Dirección General de Salud Pública. El informe de la Dirección General tuvo entrada el 2 de abril de 2024, y señala las siguientes consideraciones:
“… El presente Plan tiene por objeto la redacción y ejecución del plan parcial para llevar a cabo la ordenación pormenorizada del sector de suelo urbanizable industrial y terciario, cuyo ámbito de aplicación abarca la totalidad de los terrenos incluidos dentro del Plan Parcial S.U. Sectorizado No Ordenado Sector 12, con la finalidad de diseñar una trama urbanística que favorezca el desarrollo de la zona industrial.
Hay planes que por su envergadura tienen un impacto potencial mayor en la salud de la población, ya que influyen de forma sustancial sobre la calidad del aire, del abastecimiento de agua, seguridad viaria, actividad física y la exposición a la contaminación de zonas industriales. Por otra parte, el bienestar de los ciudadanos depende de factores que van desde las dificultades para los desplazamientos diarios a la existencia o no de espacios verdes, y todo ello depende del buen diseño de las herramientas de planificación.
Las bases para una planificación del desarrollo y uso del suelo más acorde con la salud de los ciudadanos deberían considerar una serie de principios:
• Impedir el nacimiento o progreso de zonas industriales cercanas a zonas residenciales, para evitar una mayor exposición a la contaminación del aire, ruido, suelo, agua y riesgo de accidentes, entre otros. En la documentación aportada por el promotor no se aporta información relativa al tipo de actividades que se van a desarrollar en cada una de las parcelas resultantes. Teniendo en cuenta que colindante al área de estudio se localizan varios núcleos poblacionales, se debe considerar que, con el fin de proteger la salud y bienestar de la población, es importante la limitación/prohibición de determinadas instalaciones que podrán suponer un empeoramiento de la calidad del aire, como puedan ser industrias contaminantes de la atmósfera. Dada la distancia que existe entre el ámbito de aplicación y el núcleo poblacional, los residentes de la zona podrán verse expuestos a contaminantes atmosféricos y ruido durante la fase operativa, es decir, cuando en las diversas parcelas resultantes de este Plan comiencen con su actividad industrial, por lo que este centro directivo entiende que estas actividades no deberían autorizarse.
• Mantener niveles de ruido seguros para la población.
• Promover la mejora de la calidad del aire evitando el establecimiento de industrias y tráfico pesado cercano a colegios, centros sanitarios y zonas residenciales.
• Promocionar y mantener zonas de arboleda, parques, espacios de recreo de calidad y fácil acceso. Esto permite reducir la contaminación ambiental, reducir el efecto isla de incremento de la temperatura urbana, etc.
• La presencia de zonas verdes se relaciona con la mejora de la salud mental y física de la población, pero deberá tenerse en cuenta que la selección de especies ornamentales en los espacios verdes puede empeorar los episodios de polinosis y, por tanto, la salud de la población.
• Planificar los trazados de líneas de alta tensión, ubicación de subestaciones transformadoras y de estaciones de base de telefonía móvil lejanas a espacios sensibles (colegios, centros sanitarios, parques).
• Implementar los planes de vigilancia referidos a servicios e infraestructuras de saneamiento:
- Mantener e implementar los procedimientos de verificación de la calidad del agua que se entrega en el grifo y el producto final de las aguas residuales, bien para riego o vertido al mar y demás medidas estructurales necesarias, de la recogida de transporte y vertido de residuos sólidos.
- Implementar las medidas de vigilancia y control para mejorar la calidad de las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos públicos, centros deportivos, de estudio y trabajo.
Con relación al diseño urbano:
• Diseñar la altura y masa de edificios en consonancia con el paisaje urbano.
• Facilitar accesos para el tránsito peatonal y carril bici, de forma que pueda posibilitarse la igualdad en la movilidad y el acceso a diferentes servicios y permitir así que la población pueda satisfacer sus necesidades básicas.
• Promover líneas de transporte público que permitan el acceso a recursos educativos, laborales y a los distintos servicios.
• Establecimiento de aparcamientos disuasorios cercanos a las estaciones de transporte público para permitir la intermodalidad, adecuando el número de plazas de aparcamiento a la demanda del mismo, y determinando, al menos, el mínimo establecido normativamente en cuanto al número de plazas destinadas a personas con diversidad funcional.
• Recuperar las áreas degradadas y abandonadas.
Todos estos son principios esenciales que deberían ser integrados en la planificación estratégica del uso del suelo para que, entre otros factores, los futuros proyectos y acciones derivados de esta ordenanza, que deben ser sometidos a los procedimientos de evaluación ambiental, o bien, estar regulados bajo la ley de prevención y control integrados de la contaminación, no entren en conflicto entre ellos y sean más efectivos en su objetivo de proteger el medio ambiente y la salud y la calidad de vida de las personas afectadas por él.
Es de prever que durante las acciones y obras que puedan derivarse de esta modificación menor se produzca un aumento de los niveles de emisión de material particulado, gases y ruido. Aunque estas emisiones se estiman que serán de carácter temporal, este centro directivo considera que el control de estos contaminantes es de gran relevancia para proteger la salud y preservar la calidad de vida de los residentes y trabajadores de las zonas circundantes, por lo que el titular deberá llevar a cabo medidas pertinentes para minimizar las exposiciones con potencial impacto negativo en la salud, bienestar y seguridad de las personas durante la puesta en marcha de aquellas intervenciones que puedan afectar a:
• Calidad del aire.
• Contaminación de agua y suelo.
• Emisión de ruido y vibraciones.
• Gestión de residuos.
• Tráfico y acceso a bienes y servicios.
• Impacto visual y paisajístico.
Por ello, se deberán tomar todas las medidas necesarias que permitan prevenir, reducir o compensar los posibles efectos negativos que las acciones derivadas de la esta modificación menor pudiesen tener en los factores antes señalados, y, si fuera necesario, llevar a cabo actividades para un adecuado seguimiento ambiental.
Conocer la percepción de la población respecto a su entorno es de vital importancia a la hora de planificar estrategias, por lo que involucrar a la ciudadanía en este tipo de procesos es indispensable para conocer sus necesidades y puedan, por lo tanto, ser partícipes en el desarrollo urbanístico y económico planteado. Es por esto por lo que la participación activa de la población es la mejor opción cuando se requiere del apoyo o consentimiento de las personas interesadas en determinadas acciones que se pretendan llevar a cabo en los diferentes planes o programas, por lo que la difusión efectiva y facilidad de acceso a la información es imprescindible para que el público tenga conocimiento del mismo y pueda ser atendido y/o escuchado, de forma que las demandas de cualquier persona, grupo o asociación que resulte afectado pueda influir en el resultado final, si así se cree pertinente.
Desde el ámbito de la protección de la salud, se recomienda por tanto que se tenga en cuenta lo anteriormente manifestado en el desarrollo de este Plan, destacando en especial lo relativo a impedir el progreso de suelo industrial para actividades emisoras de contaminantes a los distintos medios cercano a zonas residenciales. Este es un problema muy habitual en muchos municipios, que además de suponer un incremento de la exposición de los vecinos a los contaminantes emitidos, genera una alarma social justificada en mayor o menor grado, surgiendo conflictos entre el derecho a la salud y la calidad de vida frente al desarrollo económico. Por ello, este centro directivo considera que la ubicación en la cual se pretende llevar a cabo el futuro parque industrial debería destinarse a actividades de almacenamiento o similares, que no genere emisiones al aire ambiente, por la cercanía de varios núcleos poblacionales y, por tanto, por su potencial contaminante y otros posibles riesgos asociados a las actividades de carácter industrial …”.
- Consejo Insular de Aguas. Con fecha de registro de entrada 8 de abril de 2024, se recibe el informe, que se emite en el siguiente sentido:
“… Primero: informar a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico, en el seno del trámite de evaluación de impacto ambiental, que el “Plan Parcial Sector 12, Zona industrial y Terciaria de Tahíche. Teguise. (Lanzarote)”, no afecta a bienes de dominio público hidráulico, de acuerdo con el Reglamento de Dominio Público Hidráulico de Canarias.
Segundo.- Informar que, tal y como se desprende del informe técnico, se deben tener en consideración las siguientes cuestiones:
1) No existen cauces pertenecientes al Dominio Público Hidráulico, dentro de la superficie abarcada por el Plan Parcial del Sector 12; siendo el cauce más próximo, el catalogado con el número 039 y situado en su punto más cercano, a unos 300 metros. Tampoco se distinguen cauces privados, ni barranqueras preponderantes que se pudieran haber formado por las aguas de escorrentía, durante episodios de lluvia.
2) Existe red separativa para desalojo de las aguas negras y las aguas pluviales. No se especifica claramente el punto final de salida de las pluviales que se generen. Existe un punto identificado como acometida a red general, situado en la parte baja del sector y al que concurren por gravedad, las aguas de lluvia recogidas en las conducciones previstas. En caso de que la salida de las aguas, vayan hacia el sistema de drenaje longitudinal de la LZ-1, se haría necesario redimensionar el mismo, en función del caudal final que genere el sector.
3) No existe red de saneamiento en la zona, del Sistema General Insular, gestionado por Canal Gestión. Los redactores del Plan Parcial tienen previsto el sistema de evacuación de aguas negras, mediante conducciones bajo viales y sus correspondientes acometidas. Se propone un sistema de depuración individualizado por parcela, no obstante, se recomienda el establecimiento de un sistema de depuración único, que recoja todas las aguas por gravedad de todo el sector. Tanto en un caso como en otro será necesaria la preceptiva autorización del Consejo Insular de Aguas, si el volumen generado es superior a los 250 m3/año.
4) Existe red de abastecimiento del Sistema General Insular, cuyo titular es el Consorcio del Agua de Lanzarote y que está gestionada por la empresa concesionaria Canal Gestión Lanzarote. Cuando se tenga determinado el caudal necesario para abastecer de agua potable al sector, se deberá consultar al Consorcio de Agua de Lanzarote, sobre la posibilidad de asumir el suministro del caudal necesario de agua potable por la Red General Insular, como paso previo al establecimiento de la acometida (…)” .
- Dirección General de Transportes. Con fecha de registro de entrada 30 de abril de 2024 se recibe el informe, que recoge, entre otras, las siguientes consideraciones:
“(…) 5. ANÁLISIS TÉCNICO Y CONSIDERACIONES ACERCA DE LA PROPUESTA:
A juicio de quienes suscriben, analizada la alterativa de ordenación seleccionada, se echa en falta un análisis y reflexión profunda acerca de sus posibles efectos sobre la movilidad del sector. Además, se estima oportuno introducir mejoras en los siguientes términos:
• La superficie de espacio público destinada a estacionamiento se considera excesiva en relación al uso predominante del sector. De hecho, la propuesta excede holgadamente los estándares mínimos establecidos por la normativa vigente, normativa que, por otro lado, fue aprobada en un contexto muy distinto actual, momento en el que se promovían modelos de ordenación urbana que favorecían al vehículo privado. Se recomienda limitar, en lo posible, el número de plazas de estacionamiento en vía pública como una medida que puede favorecer el uso del transporte colectivo en detrimento del vehículo privado.
• La propuesta carece de previsión alguna relativa a espacios o infraestructuras que sirvan de soporte a modos blandos de movilidad, tales como itinerarios ciclistas, zonas de aparcamiento para bicicletas o paradas de transporte público.
• El ancho propuesto para las aceras es insuficiente para introducir elementos vegetales, de sombra o mobiliario urbano en espacios públicos. Ha de tenerse en cuenta que el artículo 5.2 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, establece una anchura libre de paso no inferior a 1,80 metros para itinerarios peatonales accesibles.
• En línea con lo planteado en el DIE, se recomienda habilitar reserva de plazas para vehículos de nulas o bajas emisiones y espacios para la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
• Se echa en falta alguna previsión relativa a la afección sobre la movilidad del servicio público de recogida de residuos.
En definitiva, se recomienda modificar el plan parcial propuesto para su aprobación y trabajar sobre un enfoque de fomento de la movilidad sostenible, la intermodalidad y el uso de modos de transporte blandos en detrimento del vehículo privado.
En cuanto a las medidas preventivas o reductoras propuestas en el DIE, se consideran oportunas.
6. CONCLUSIONES:
De acuerdo con todo lo anterior, desde el punto de vista estricto de los criterios técnicos vinculados a las materias de movilidad e intermodalidad, sin perjuicio del resto de normativa sectorial, de accesibilidad y urbanística que sea de aplicación, en relación a la emisión del informe ambiental estratégico del Plan Parcial de Ordenación del Sector 12, zona industrial y terciaria de Tahíche, término municipal de Teguise (Lanzarote):
• El contenido del DIE se considera adecuado, teniendo en cuenta la naturaleza y alcance del instrumento de ordenación a aprobar.
• Se recomienda modificar el documento de plan parcial en el sentido expuesto en el apartado quinto del presente informe ...”.
- Dirección General de Aviación Civil.
Con fecha de registro de entrada 30 de abril de 2024, se recibe el informe de la Dirección General que establece las siguientes consideraciones:
“ (…) Al respecto, este Centro Directivo no tiene pronunciamientos que realizar en relación con el procedimiento de la evaluación ambiental estratégica simplificada del “Plan Parcial Sector 12, zona industrial y terciaria de Tahíche (Expte. 7/2023- 0303082557)”, en el término municipal de Teguise (Las Palmas) (…).
(…) Dado que el ámbito de estudio se encuentra afectado por las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto César Manrique Lanzarote (Las Palmas) correspondientes al Real Decreto 719/2023, de 25 de julio (BOE n.º 204, de 26.8.2023), el nuevo planeamiento urbanístico deberá tener en cuenta las limitaciones impuestas por dichas afecciones.
En particular, es necesario que el Ayuntamiento o administración pública competente para su tramitación, solicite informe sobre el “Plan Parcial Sector 12, Zona industrial y Terciaria de Tahíche (Expte. 7/2023-0303082557)”, conforme a la disposición adicional segunda del Real Decreto 2591/1998, en su actual redacción, adjuntando el documento completo de la propuesta de planeamiento que contenga, con un grado de definición suficiente, las determinaciones de la ordenación urbanística que se establecen. Este informe es preceptivo y vinculante, por lo que se recuerda la necesidad de disponer de informe expreso favorable por parte de la Dirección General de Aviación Civil para la aprobación definitiva del planeamiento, y que la solicitud oficial deberá realizarse antes de su aprobación inicial o trámite equivalente.
Con independencia de lo indicado anteriormente, se recuerda que cualquier construcción, instalación o plantación que se sitúe en una zona afectada por servidumbres aeronáuticas, o que tenga una altura igual o superior a 100 metros sobre el nivel del terreno o agua circundante, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en coordinación con el órgano competente del Ministerio de Defensa, conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 33, y en el artículo 15, respectivamente, del Real Decreto 369/2023 sobre Servidumbres Aeronáuticas, en su actual redacción (…)”.
- Cabildo Insular de Lanzarote, (Medioambiente). Con fecha de registro de entrada 13 de mayo de 2024, se recibe informe, que establece las siguientes consideraciones:
“(…) Analizada la documentación remitida y con fundamentos en las consideraciones expuestas, procede concluir lo siguiente:
I.- El ámbito de actuación se encuentra fuera de los espacios protegidos de la Red Canaria (Anexo Decreto Legislativo 1/2000) y de la Red Natura 2000 terrestres.
I.- Según la documentación obrante en el BIOTA se ha detectado la presencia del Guirre o Alimoche común, protegida en la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, y el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, que puede verse directa o indirectamente afectada en la zona.
Al respecto procede indicar que queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico. Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.
Si bien, el Banco de Datos es una herramienta de consulta sin que en ningún caso pueda entenderse como una descripción de la situación real en la naturaleza, lo cierto es que el promotor en el E.A.E no refiere que en el ámbito de actuación se encuentre la presencia del Guirre (Neophron Percnopterus), no obstante, una vez analizado por parte de este Servicio el BIOTA, si se encuentra en el ámbito de actuación dicha especie. Por ello, y teniendo en cuenta las prohibiciones genéricas establecidas en el artículo 57 de la Ley 42/2007, y las disposiciones específicas recogidas en los artículos 80.1 y 77 de la citada Ley 42/2007, es obligatorio, para el traslado de los nidos de las especies silvestres que pudiera encontrar en la fase de ejecución del proyecto, informe/autorización de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente (Servicio de Biodiversidad), siendo recomendable que las obras se programen de manera que se evite los periodos de nidificación de las especies de aves inventariada en la información consultada al BIOTA.
En caso de que se produzca la captura accidental de algún espécimen este deberá ser liberada de forma inmediata al medio natural, en el mismo lugar donde se produjo la captura. Así mismo, dicha liberación será filmada y las imágenes entregadas al área de Medio Ambiente del Cabildo.
De encontrar un animal silvestre accidentado, deberá notificarlo al Servicio de Recogida de Fauna, llamando al 696 733 177.
II.- Queda prohibido el arranque, recogida, corte y desraizamiento de especies que se encuentren protegidas en el Real Decreto 139/2011, en la Ley 4/2010 y en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de encontrarse en las inmediaciones algún ejemplar de flora protegida, deberá ponerse en contacto con el Área de Medio Ambiente y establecer medidas disuasorias como el vallado o señalización de estas.
III.- Si se localizara algún ejemplar de una especie invasora/exótica contempladas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, se deberá notificar la presencia de estas especies al Equipo de Intervención de Especies Exóticas Invasoras REDEXOS (contacto: 646 601 457; correo electrónico: especiesexoticas@gesplan.es) o bien al Área de Medio Ambiente del Cabildo (contacto: 928 810 100) teniendo en cuenta, que los movimientos de tierras generarán ambientes propicios para la propagación de semillas de especies invasoras, por lo que no se podrá producir el trasiego de tierras, ni el arranque, recogida, corta y desraizamiento de especies, sin previa autorización y sin que se emplee para ello sustancias químicas.
IV.- El informe que proponen en la dAE deberá ser elaborado por parte de un técnico o evaluador competente, que tenga conocimientos en flora y fauna, debiendo ser remitidos a la Consejería de Medio Ambiente de este Cabildo de Lanzarote ...”.
- Delegación de Economía y Hacienda. El 4 de junio de 2024 se recibía el informe de Patrimonio que señalaba lo siguiente: “… Que consultado el documento, y los bienes de Patrimonio en el Municipio de Teguise, no existe ninguna incidencia ni afectación sobre los mismos …”.
Segunda.- Se ha emitido informe jurídico, con fecha 23 de julio de 2024, en sentido favorable a la formulación del informe ambiental estratégico de este Plan Parcial, conforme a los términos que se proponga en el informe ambiental, a los efectos de su elevación al órgano ambiental para su aprobación.
Se ha emitido Informe ambiental por el Jefe del Servicio de Planeamiento urbanístico Occidental de fecha 22 de julio 2024, que concluye en el siguiente sentido:
“… Visto tanto el Borrador como el Documento ambiental Estratégico del Plan Parcial Sector Industrial 12 Tahíche así como las consultas realizadas a las Administraciones Públicas afectadas se informa FAVORABLEMENTE este expediente con las condiciones expuestas en el apartado VI de este Informe y que se incluye al final del Informe Ambiental Estratégico que se anexa …”.
Tercera.- De conformidad con el artículo 86.6c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, actuará como órgano ambiental en el caso de los instrumentos municipales, aquel que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes pudiendo delegar esta competencia en el órgano ambiental autonómico o el órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca, o bien constituir un órgano ambiental en mancomunidad con otros municipios. En el caso de Teguise se publicaba en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 23, de 22 de febrero de 2023, el Decreto 17/2023, de 9 de febrero, por el que se aceptaba la delegación del Ayuntamiento de Teguise en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de la competencia para la evaluación ambiental estratégica, Ordinaria o Simplificada, de los instrumentos de ordenación urbanística municipales, así como de la competencia para la evaluación de impacto ambiental de proyectos que deba tramitar y autorizar el Ayuntamiento.
De conformidad con las atribuciones conferidas en virtud del acuerdo adoptado por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental con fecha 21 de diciembre de 2023, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 5, de fecha 8 de enero de 2024, y lo dispuesto en el artículo 12 relativo a que los asuntos que deba tratar la Comisión, será formulada propuesta por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de Evaluación de Planes y Programas, en este supuesto le corresponde a los Servicios Técnicos y Jurídicos de Planeamiento Urbanístico Oriental, adscritos a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico.
En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:
Primero.- Formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico en el trámite de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada del Plan Parcial SUSNO Sector 12, Zona Industrial y Terciaria de Tahíche, en los términos que se recogen en el informe ambiental del Servicio de Planeamiento urbanístico Oriental, de fecha 22 de julio de 2024, y que se detalla a continuación:
INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DEL PLAN PARCIAL SUSNO SECTOR 12, ZONA INDUSTRIAL Y TERCIARIA DE TAHÍCHE.
El Plan Parcial Sector 12 Tahíche desarrolla un Suelo Urbanizable contenido en el Plan General de Teguise.
Tiene como uso característico el Industrial y el Terciario y cuenta con una superficie de 117.137 m2 que se descompone en dos: 102.089 m2 del sector propiamente dicho y 15.048 m2 destinados a Sistema General. Por lo tanto el Sector no es de dimensione excesivas al igual que su edificabilidad cifrada en 0,27 m2/m² con un techo máximo de 27.564,03 m2c o 275 naves de 1.000 m²c.
La Ordenación propuesta en el Plan Parcial se somete a Evaluación Ambiental Estratégica simplificada de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Tal y como se recoge en el apartado 2.e) del citado artículo, serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada, los Planes Parciales derivados de un Plan General que como el de Teguise, se encuentra Evaluado y tiene Memoria Ambiental aprobada por la COTMAC con fecha 27 de mayo de 2013 (BOC de 18.6.2013).
El Documento Ambiental Estratégico incluye la información requerida en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 5 de febrero de 2024, esta Consejería solicita informe a las siguientes administraciones públicas:
Telecomunicaciones, Agricultura, Bienestar Social, Cabildo (Carreteras, Medio Ambiente, Patrimonio, Planeamiento), Carreteras del Gobierno, Comercio, Consejo Insular de Aguas, Defensa, Deportes, Hacienda, Industria, INE, Medio Ambiente, Telecomunicaciones, Patrimonio Cultural, Patrimonio del Estado, Servicio de Planificación Territorial, Turismo, Vivienda y Ayuntamientos (Arrecife, Haría, San Bartolomé y Tinajo).
El inicio de la evaluación se publica en el Boletín Oficial de la Provincia del miércoles 29 de febrero de 2024, con el n.º 26, y en el Boletín Oficial de Canarias del lunes 19 de febrero de 2024, con el n.º 36.
Al trámite de consulta, las Administraciones que han contestado con incidencia en la parte ambiental son:
Servicio Canario de la Salud - Gobierno de Canarias.
Cabildo de Lanzarote - Medioambiente.
Dirección General de Transporte del Gobierno de Canarias.
Las consideraciones emitidas por estas Administraciones se exponen en el apartado final de este Informe Estratégico
El Ministerio de Defensa y Ejército del Aire se han pronunciado advirtiendo que el Plan Parcial Sector 12, Zona Industrial y Terciaria de Tahíche se encuentra afectado por las servidumbres TACAN del aeropuerto César Manrique Lanzarote, establecidas por Real Decreto 783/2021, de 31 de agosto, por lo que, en la siguiente fase y en la normativa, debe de figurar el siguiente texto:
La ejecución de cualquier construcción, instalación, postes, antenas, aerogeneradores (incluidas las palas), medios necesarios para la construcción, incluidas las grúas de construcción y similares o plantación, requerirá informe favorable por parte del Ministerio de Defensa (DIGENIN).
Finalmente, se han tenido en cuenta los criterios incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013 para determinar si esta Modificación del Plan General debía someterse a Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria, y estos son los siguientes:
1. Las características de los planes y programas, considerando en particular:
a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.
b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.
c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.
e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.
2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:
a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.
b) El carácter acumulativo de los efectos.
c) El carácter transfronterizo de los efectos.
d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente debidos, por ejemplo, a accidentes.
e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos del área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas.
f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:
1. Las características naturales especiales.
2. Los efectos en el patrimonio cultural.
3. La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.
4. La explotación intensiva del suelo.
5. Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.
Por todo ello, una vez analizado el Documento Ambiental Estratégico y las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, y teniendo en cuenta los criterios incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, se considera que la Ordenación propuesta en el Plan Parcial no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.
No obstante, el documento final que se apruebe deberá contener o justificar los siguientes aspectos:
1. Se priorizara el uso de almacenaje y terciario en relación al uso industrial.
2. Durante los trabajos de urbanización, las obras se programarán de manera que se evite los periodos de nidificación de las especies de aves inventariada en la información consultada al BIOTA si se constatarán su presencia.
3. Queda prohibido el arranque, recogida, corte y desraizamiento de especies que se encuentren protegidas en el Real Decreto 139/2011, en la Ley 4/2010 y en la Orden de 20 de febrero de 1991.
4. Si se localizara algún ejemplar de una especie invasora/exótica contempladas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, se deberá notificar la presencia de estas especies al Equipo de Intervención de Especies Exóticas Invasoras REDEXOS.
5. Introducir elementos vegetales, de sombra o mobiliario urbano en los espacios públicos del Plan Parcial.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, publicar el Informe Ambiental Estratégico en el plazo de quince días hábiles en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. Asimismo, notificar el presente Acuerdo, así como el resultado de las consultas realizadas al Ayuntamiento de Teguise, como órgano sustantivo y como promotor del Plan Parcial, poniéndole de manifiesto que las consultas realizadas por el órgano ambiental con ocasión del procedimiento de evaluación ambiental estratégica no desplazan la obligatoriedad de que la Administración promotora solicite aquellos informes preceptivos establecidos por normativa específica en el momento procedimental indicado en los preceptos en los que vengan recogidos.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Parcial.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dar traslado del presente acuerdo al Servicio de Modernización y Tecnologías de la Información de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas a efectos de que se publique el informe ambiental estratégico en la sede electrónica del órgano ambiental.
Quinto.- El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía contencioso-administrativa contra la aprobación definitiva del correspondiente plan, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.
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