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BOC-A-2024-135-2226.
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El Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, conforme con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Control de Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico,
HACE SABER:
Que examinada la solicitud presentada por Club La Santa S.A.U., relativa a la obtención de autorización administrativa para la captación de agua de mar, desalación de agua de mar y vertido de salmuera asociada a la planta desaladora de agua de mar, para autoconsumo, en las instalaciones del Club La Santa Sport, ubicada en el municipio de Tinajo, con un caudal máximo de vertido de 1.057,00 m3/día, no interesándose constitución de servidumbre o declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios, se somete la misma al trámite de información pública por plazo de treinta días.
Arrecife, a 19 de junio de 2024.- El Vicepresidente, Domingo Manuel Cejas Curbelo.
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