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BOC Nº 083. Viernes 26 de abril de 2024 - 1423

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo y Empleo

1423 Dirección General de Trabajo.- Resolución de 12 de abril de 2024, por la que se requiere documentación a los interesados de las subvenciones destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a paliar los efectos de la economía sumergida en Canarias, en el ejercicio 2024.

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BOC-A-2024-083-1423. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta formulada por el Jefe del Servicio de Apoyo en la Coordinación, Diálogo Social y Gestión Económica, relativa al requerimiento de documentación a los interesados de las subvenciones destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a paliar los efectos de la economía sumergida en Canarias, en el ejercicio 2024, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden departamental de 5 de mayo de 2015 (BOC n.º 92, de 15 de mayo) se establecieron las bases reguladoras que regirán las convocatorias de subvenciones destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a paliar los efectos de la economía sumergida en Canarias.

Segundo.- Mediante Orden departamental de 23 de febrero de 2024 (BOC n.º 47, de 5 de marzo) se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a paliar los efectos de la economía sumergida en Canarias, en el ejercicio 2024.

Tercero.- Posteriormente, examinadas las solicitudes, se constata que algunas de las mismas no se acompañan de la documentación preceptiva prevista en la base 8.ª de la citada Orden de 5 de mayo de 2015, siendo necesario requerir a los interesados a fin de que subsanen o completen los documentos o datos que deban presentarse.

A los que son de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO DE DERECHO

Único.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones convocadas por la Orden de 23 de febrero de 2024 es la Dirección General de Trabajo, en virtud de lo establecido en la base 12.ª.1 de la Orden de 5 de mayo de 2015.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo de esta Resolución para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen o completen los documentos o datos que se detallan en el mencionado anexo, con la advertencia de que si así no lo hiciesen y de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que se dictará en los términos del artículo 21 de la citada Ley.

Segundo.- Que se publique la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en la base 12.ª.2 de la Orden de 5 de mayo de 2015.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 2024.- El Director General de Trabajo, José Ramón Rodríguez Albertus.

ANEXO

ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA COHESIÓN SOCIAL CREATIVA.

• Aclaración sobre la discrepancia existente entre el número de técnicos del proyecto (5) y plan de financiación (5) con los técnicos indicados en la declaración responsable (4). Se requiere que se aporte con las correcciones oportunas el/los documentos indicados que tuvieran algún error en su presentación inicial.

ASOCIACIÓN DOMITILA HERNÁNDEZ DESDE TACORONTE POR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

• Aclaración sobre la discrepancia existente entre el proyecto técnico y el plan de financiación de la actividad con respecto a la declaración responsable donde se indica el número de: técnicos que van a ejecutar la acción, nuevas contrataciones de personal, su porcentaje de dedicación y tipo de jornada. Además, debe tenerse en cuenta la limitación del 25% de gastos de personal de dirección/coordinador/administrativo que se podrán imputar de las retribuciones totales de la partida de personal (base 5.ª A). Se requiere que se aporte con las correcciones oportunas el/los documentos indicados que tuvieran algún error en su presentación inicial.

CONFEDERACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE (CEOE).

• Modificación del plan de financiación, teniendo en cuenta que el importe de los costes indirectos (C) no puede ser superior al 5% de la suma de los costes de los apartados (A) + (B) de la base 5.ª.

FUNDACIÓN CANARIA DE LA FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL METAL DE LAS PALMAS (FEMEPA).

• Aportar declaración responsable del representante de la organización o de la entidad, donde se indique el número de: técnicos que van a ejecutar la acción, indicando el porcentaje dedicado a la acción subvencionada de su jornada ordinaria de trabajo; nuevas contrataciones de personal para realizar el proyecto, indicando el porcentaje dedicado a la acción subvencionada de su jornada ordinaria de trabajo.

ASOCIACIÓN PARA LA INSERCIÓN LABORAL Y FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL (ACTÚA).

• Modificación del proyecto técnico y plan de financiación. Debe tenerse en cuenta que los gastos de teléfono están incluidos tanto en el apartado (B) como en el apartado (C) de la base 5.ª. Además, debe atenderse al límite del 25% de las retribuciones totales de la partida de personal para dedicarlo al personal administrativo, de coordinación, dirección o supervisión del proyecto.

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