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BOC Nº 066. Miércoles 3 de abril de 2024 - 1178

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

1178 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 21 de marzo de 2024, por la que se acuerda la suspensión del procedimiento selectivo convocado mediante Resolución de 29 de noviembre de 2023, que convoca, entre otras, las pruebas selectivas para ingresar, por promoción interna horizontal y vertical, en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C, Subgrupo C1) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2024-066-1178. Firma electrónica - Descargar

En relación a la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 3 de enero de 2024, por la que se corrigen errores en la Resolución de 29 de noviembre de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de distintas pruebas selectivas para ingresar, por promoción interna horizontal y vertical, entre otras, en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C, Subgrupo C1) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tomando en consideración los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución dictada por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de fecha 29 de noviembre de 2023, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 243 el miércoles 13 de diciembre de 2023, se aprobó la convocatoria de distintas pruebas selectivas para ingresar, por promoción interna horizontal y vertical, entre otras y en lo que aquí interesa, en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C, Subgrupo C1) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2020 para la Administración General, aprobada mediante Decreto 124/2020, de 10 de diciembre.

En cumplimiento de lo dispuesto en la base 4.2 del Anexo II de la referida Resolución, se concede a los/as interesados/as a tomar parte en las pruebas selectivas un plazo de presentación de solicitudes de participación desde el día 15 de enero al 9 de febrero de 2024.

En el mismo boletín se publicó Resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de fecha 29 de noviembre de 2023, por la que se aprobó la convocatoria de distintas pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, entre otras, en el referido Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C, Subgrupo C1) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, concediéndose el mismo plazo para presentar solicitudes de participación.

Segundo.- El 12 de enero de 2024 se publicaron en el Boletín Oficial de Canarias n.º 9 sendas Resoluciones de la Dirección General de la Función Pública, de 3 de enero de 2024, por las que se corrigen errores en las precitadas Resoluciones de 29 de noviembre de 2023, de esa Dirección General, tanto en el procedimiento de selección de turno libre como en el de promoción interna. En relación con las pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C, Subgrupo C1), se resuelve:

“Donde dice :

CUERPO DE AGENTES DE MEDIO AMBIENTE (GRUPO C, SUBGRUPO C1).

“Título de Bachiller o el Título de Técnico, o cualquier otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.”

Debe decir:

CUERPO DE AGENTES DE MEDIO AMBIENTE (GRUPO C, SUBGRUPO C1).

“Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales o Paisajísticos, o Capataz Forestal o Agrícola, equivalentes a Formación Profesional de segundo grado.”

Tercero.- Con ocasión de la modificación de la titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente, determinadas personas interesadas solicitan en sus recursos que se declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución de 3 de enero de 2024, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se corrigen errores en la Resolución de 29 de noviembre de 2023, que es la que aprueba la convocatoria de la referida prueba selectiva, y se “paralice de manera cautelar la convocatoria y por consiguiente el desarrollo de las correspondientes pruebas del proceso selectivo”.

Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública con fecha 8 de febrero, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 38 el 21 de febrero de 2024, se procede a la acumulación de los diferentes recursos de reposición interpuestos contra la precitada Resolución de 3 de enero de 2024, por la que se corrigen errores en la Resolución de 29 de noviembre de 2023, de esa Dirección General, que convoca pruebas selectivas para ingresar, por el sistema de turno libre, en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C, Subgrupo C1) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a la suspensión del procedimiento selectivo correspondiente al sistema de turno libre, hasta que se resuelvan los recursos presentados y se dirima la cuestión controvertida, esto es, la titulación de acceso al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C, Subgrupo C1) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- En ejercicio de las competencias previstas en el artículo 27.1.a) del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, el Servicio de Régimen Jurídico, Normativa e Incompatibilidades propone el 20 de marzo de 2024 suspender de oficio el proceso selectivo para ingresar, por promoción interna horizontal y vertical, en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C, Subgrupo C1), convocado mediante Resolución de 29 de noviembre de 2023, hasta que se determinen los requisitos de acceso al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C, Subgrupo C1) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En base a los anteriores antecedentes, cabe analizar y valorar las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Requisitos formales.

La persona titular de la Dirección General de la Función Pública es competente para conocer y resolver los recursos potestativos de reposición citados en el antecedente de hecho tercero, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), al ser el órgano que dictó el acto objeto de impugnación [vid. lo dispuesto en el artículo 81.1.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo, que a día de la fecha conserva su vigencia en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias].

El artículo 6.7 del citado Reglamento Orgánico dispone que “los actos de la Dirección General de la Función Pública, en ejercicio de sus competencias propias en materia de registro y personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma”, agotan la vía administrativa [cfr. lo dispuesto en el artículo 114.2.c) de la LPAC]

Adicionalmente, el artículo 77 del Reglamento Orgánico establece que la Dirección General de la Función Pública es el órgano responsable de la gestión de las competencias de función pública de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y entre ellas está la organización de la función pública y la selección, provisión de puestos de trabajo y promoción interna.

Segunda.- Suspensión de la ejecución.

Considerando lo establecido en el artículo 117 de la LPAC, que establece lo siguiente:

“1. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley.

(...).”

Por otra parte, y teniendo en cuenta que mediante la precitada Resolución de la Dirección General de la Función Pública con fecha 8 de febrero, se procede a la suspensión del procedimiento selectivo convocado mediante Resolución de 29 de noviembre de 2023 para ingresar, por el sistema de turno libre, en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C, Subgrupo C1) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del principio de seguridad jurídica, habida cuenta de que los procedimientos de selección, el de turno libre y el de promoción interna, convocados por sendas Resoluciones de 29 de noviembre de 2023 (BOC n.º 243, de 13.12.2023), se desarrollan en paralelo y deben contener idénticos requisitos para ingresar en el referido cuerpo, debe procederse con carácter previo a la publicación de la lista de personas admitidas y excluidas del turno de promoción interna, a la determinación de la titulación exigible para el acceso al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C, Subgrupo C1) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por tanto, de conformidad con la actuación previa de esta Administración con ocasión de la suspensión adoptada para el turno libre, procede igualmente declarar la suspensión de la convocatoria de promoción interna, dado que en ambos casos concurren idénticos motivos para la declaración de dicha suspensión.

Tercera.- A partir de lo dispuesto en el artículo 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones jurídicas precedentes, no se estima que en los presentes recursos se sustancie cuestión de derecho de especial relevancia que justifique el pronunciamiento preceptivo de los servicios jurídicos respecto de la valoración de la adopción de la medida cautelar suscitada por los/as recurrentes.

Por lo expuesto, a la vista de los antecedentes y consideraciones jurídicas previas, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Suspender de oficio el proceso selectivo para ingresar, por promoción interna horizontal y vertical, en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C, Subgrupo C1), convocado mediante Resolución de 29 de noviembre de 2023, hasta que se determinen los requisitos de acceso al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C, Subgrupo C1) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 8.2.a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otra medida legal que se estime oportuna de conformidad con el ordenamiento vigente.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2024.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

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