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BOC Nº 064. Lunes 1 de abril de 2024 - 1141

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

1141 ORDEN de 15 de marzo de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de marzo de 2023, que autoriza la implantación, con carácter de experiencia piloto, del primer ciclo de educación infantil, en determinados centros educativos dependientes de esta Consejería, en el curso 2023-2024, dando continuidad a la experiencia piloto iniciada en los centros autorizados en el curso 2022-2023, modificada por Orden de 17 de mayo de 2023.

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BOC-A-2024-064-1141. Firma electrónica - Descargar

Por Orden n.º 173, de 24 de marzo de 2023, se autoriza la implantación, con carácter de experiencia piloto, del primer ciclo de educación infantil, en determinados centros educativos dependientes de esta Consejería, en el curso 2023-2024, dando continuidad a la experiencia piloto iniciada en los centros autorizados en el curso 2022-2023.

La meritada Orden n.º 173, de 24 de marzo de 2023, fue modificada por Orden n.º 342, de 17 de mayo de 2023, ya que, una vez que finalizó el plazo ordinario de solicitud de plazas escolares en el procedimiento de admisión del alumnado para el curso 2023-2024, quedaron plazas vacantes en algunos de los centros donde se implantó, con carácter de experiencia piloto, el primer ciclo de Educación Infantil. Se consideró oportuno modificar, en algunos centros, el aula del tercer curso autorizada, por un aula mixta de segundo y tercer curso, teniendo en cuenta la población de dos años de cada uno de los municipios de los centros con plazas vacantes y su población de 0 a 3 años.

Algunos de los centros docentes, donde inicialmente se autorizó la implantación del primer ciclo de Educación Infantil, no han podido comenzar su actividad lectiva debido a la no finalización de las obras necesarias para su apertura, motivo por el cual procede modificar el Anexo I y el Anexo II de la citada Orden, en redacción dada por la repetida Orden n.º 342, de 17 de mayo.

En virtud de lo citado anteriormente, vista la Memoria Propuesta de la Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios de 8 de marzo de 2024, de lo dispuesto en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero, vigente en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por la que se determina la estructura orgánica y sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

RESUELVO:

Primero.- Modificar la Orden n.º 173, de 24 de marzo de 2023, por la que se autoriza la implantación, con carácter de experiencia piloto, del primer ciclo de educación infantil, en determinados centros educativos dependientes de esta Consejería, en el curso 2023-2024, dando continuidad a la experiencia piloto iniciada en los centros autorizados en el curso 2022-2023, modificada por la Orden n.º 342, de 17 de mayo de 2023, quedando redactados los Anexos I y II en los siguientes términos:

ANEXO I

CENTROS EDUCATIVOS DONDE SE IMPLANTARÁ, CON CARÁCTER DE EXPERIENCIA PILOTO, EL TERCER CURSO DEL PRIMER CICLO
DE EDUCACIÓN INFANTIL

CURSO 2023-2024

Ver anexo en la página 9713 del documento Descargar

ANEXO II

CENTRO EDUCATIVO DONDE SE IMPLANTARÁ, CON CARÁCTER DE EXPERIENCIA PILOTO, UN AULA MIXTA DE SEGUNDO Y TERCER
CURSO DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL

CURSO 2023-2024

Ver anexo en la página 9714 del documento Descargar

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándose que en caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de un mes a contar desde que se hubiera interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 2024.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

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