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BOC Nº 029. Jueves 8 de febrero de 2024 - 582

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V. Anuncios - Otros anuncios - Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas

582 Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico.- Anuncio de 18 de enero de 2024, por el que se somete a información pública la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Pájara, Área de Planeamiento Diferenciado Esquinzo-Butihondo, Parcela 13 U.A.U. n.º 2, término municipal de Pájara, Fuerteventura.- Expte. 62/2023-1214124820.

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BOC-A-2024-029-582. Firma electrónica - Descargar

Por Orden del Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas n.º 139, de 21 de diciembre, se inicia el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación Urbana de Pájara, Área de Planeamiento Diferenciado Esquinzo-Butihondo, Parcela 13 U.A.U. n.º 2.

En el epígrafe 1.3 de la Memoria del Borrador de esta Modificación de Planeamiento se expresan los objetivos de esta Modificación:

“La Modificación Menor del Planeamiento General Urbanístico de Pájara, en el ámbito del Área de Planeamiento Diferenciado APD-2 Esquinzo Butihondo del PGO de Pájara, surge de la obligación de ejecutar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias n.º 163/2011, de 4 de noviembre (recurso contencioso-administrativo n.º 214/2010), firme en virtud de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de enero de 2016 (recurso de casación n.º 313/2012).

En consecuencia, se trata de una modificación del planeamiento que se soporta en el principio de seguridad jurídica proclamado en el artículo 9 de la Constitución Española y la obligación de las Administraciones Públicas, referida al cumplimiento de una sentencia firme y de prestar la colaboración requerida para su ejecución, conforme a lo establecido en su artículo 118, con relación a los principios generales contemplados en el artículo 3.

Dicha previsión legal, por lo tanto, aminora considerablemente el margen de discrecionalidad de esta Modificación Menor, hasta el punto de limitar la alteración del planeamiento vigente al establecimiento de una reclasificación y categorización hacia un suelo rústico conforme al marco normativo previsto en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, LSENPC).”

Asimismo, de conformidad con el artículo 30.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resuelve someter a consultas de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Menor, por un plazo de 45 días hábiles.

A los efectos se indica que la documentación del expediente podrá ser consultada en el siguiente enlace https://www.gobiernodecanarias.org/planificacionterritorial/materias/evaluacion-ambiental/evaluacion-ambiental-de-planes-l21-2013/, y el expediente estará de manifiesto en la Dirección General de Ordenación del Territorio, sita en la Plaza de los Derechos Humanos, n.º 22, Edificio de Usos Múltiples I, 7.ª planta, código postal 35071, Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de 2024.- La Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico, Elena Zárate Altamirano.

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