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BOC Nº 008. Jueves 11 de enero de 2024 - 122

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea

122 Agencia Tributaria Canaria.- Resolución de 8 de enero de 2024, de la Presidenta, por la que se corrige error en la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, a la Escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1) (BOC n.º 254, de 29.12.2023).

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BOC-A-2024-008-122. Firma electrónica - Descargar

Mediante el Decreto 120/2021, de 2 de diciembre (BOC n.º 248, de 3.12.2021), se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021, incluyéndose en la misma plazas referidas a las Escalas Tributarias del Cuerpo Superior de Administradores, Cuerpo de Gestión de la Administración y del Cuerpo Administrativo, escalas creadas conforme a la disposición adicional séptima de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, como escalas de adscripción exclusiva a la Agencia, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava de la citada ley.

En ejecución del referido Decreto, se procedió a la convocatoria de las pruebas selectivas correspondiente a la Escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1), mediante Resolución de 21 de diciembre de 2023, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 254, de 29 de diciembre de 2023, de la Presidenta de la Agencia Tributaria Canaria, por la que se convocan las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, a la Escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1).

En relación con el primer ejercicio de la fase de oposición, la base 8.1.1 de la mencionada convocatoria indica lo siguiente:

“8.1.1. Primer ejercicio: Cuestionario tipo test.

Contenido.

Consistirá en un cuestionario tipo test, de 60 preguntas como máximo, sobre los temas del programa del Bloque I y del Bloque II, según se detalla en el Anexo II de esta Resolución.

(...)

Las personas que accedan por turno libre y hubieran superado el primer ejercicio en la convocatoria inmediatamente anterior, quedarán exentas de su realización en la presente convocatoria siempre y cuando se presenten por el mismo Cuerpo, Escala y turno, y lo soliciten en el momento de su inscripción del presente proceso en el campo habilitado al efecto. Se les computará una puntuación equivalente a la obtenida.”

Sin embargo, la Resolución de 27 de junio de 2022, del Presidente de la Agencia Tributaria Canaria, por la que se convocan las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, a la Escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1) señala, por un lado, en su base específica 8.4:

“8.4. Conservación de la nota de los ejercicios.

1. Las personas aspirantes que superen el primer ejercicio quedarán exentas de la realización del mismo en las dos convocatorias inmediatamente siguientes, y se les computará una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando el temario, el contenido de la prueba y la forma de calificación sean análogas.

2. Para la aplicación de lo dispuesto en esta base en las sucesivas convocatorias se indicará expresamente si se cumplen los requisitos para la conservación de las notas de las dos convocatorias anteriores y la forma en que las personas que puedan quedar exentas de realizar alguno de los ejercicios deberán solicitarlo.”

Por otro lado, establece la base específica 8.1.1 respecto del temario y contenido del primer ejercicio:

“8.1.1. Primer ejercicio: cuestionario tipo test.

Contenido.

Consistirá en un cuestionario tipo test, de 60 preguntas como máximo, sobre los temas del programa del Bloque I según se detalla en el Anexo II de esta Resolución.”

Como consecuencia de lo expuesto, es notorio que el temario y contenido del primer ejercicio de las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 21 de diciembre de 2023, sobre los temas del programa del Bloque I no es análogo al del primer ejercicio de las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 27 de junio de 2022, que incluye los temas del programa del Bloque I y del Bloque II, existiendo una diferencia de 25 temas, en el primer ejercicio, entre las ya citadas convocatorias.

Al reconocer las bases de la convocatoria de 2023 la exención del primer ejercicio a las personas que accedan por turno libre y que hubieran superado el primer ejercicio en la convocatoria inmediatamente anterior, en el que se incluían 25 temas menos, se está incurriendo en un error material, que supone además una vulneración del principio de igualdad, según el cual todos los aspirantes deben tener las mismas oportunidades de acceso.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo conceptúa el error material como aquel que merece tal calificación independientemente de cualquier opinión o criterio que pueda sustentarse en orden a la calificación jurídica de aquello que se pretende rectificar o modificar (Ss. 20-4-66, 4-7-73, 31-5-74, 20-7-84 ó 5-11-85). Ha de versar, por lo tanto, sobre un hecho, cosa o suceso, en definitiva, a una realidad independiente de toda opinión, criterio particular o calificación, debiendo poseer las notas de ser evidente, indiscutible y manifiesto (Ss. 5-12-77 ó 17-6-81). Además, en los procedimientos selectivos en curso, no pueden suponer una limitación de derechos presentes o futuros. Y siempre, y en todo caso, requerirán de una motivación específica que justifique suficientemente el acudir a esta vía.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo conferidas, y de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

RESUELVO:

Primero.- Corregir el apartado “Contenido” de la base específica 8.1.1 de la Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Presidenta de la Agencia Tributaria Canaria, por la que se convocan las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, a la Escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1) (BOC n.º 254, de 29.12.2023), en el sentido siguiente:

Donde dice:

[...] “8.1.1. Primer ejercicio: cuestionario tipo test.

Contenido.

Consistirá en un cuestionario tipo test, de 60 preguntas como máximo, sobre los temas del programa del Bloque I y del Bloque II, según se detalla en el Anexo II de esta Resolución.

Podrán preverse hasta 5 preguntas adicionales que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas es correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando de la puntuación total un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

La duración máxima de esta prueba será de 90 minutos.

El Tribunal hará públicas, en el plazo máximo de tres días, contado desde la finalización de esta prueba, las plantillas correctoras. Las alegaciones a aquellas deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles desde la publicación de las plantillas a través de los medios electrónicos que se especifiquen en la citada publicación.

Las personas aspirantes que accedan por promoción interna estarán exentas de la realización de este ejercicio.

Las personas que accedan por turno libre y hubieran superado el primer ejercicio en la convocatoria inmediatamente anterior, quedarán exentas de su realización en la presente convocatoria siempre y cuando se presenten por el mismo Cuerpo, Escala y turno, y lo soliciten en el momento de su inscripción del presente proceso en el campo habilitado al efecto. Se les computará una puntuación equivalente a la obtenida.” [...]

Debe decir:

[...] “8.1.1. Primer ejercicio: cuestionario tipo test.

Contenido.

Consistirá en un cuestionario tipo test, de 60 preguntas como máximo, sobre los temas del programa del Bloque I y del Bloque II, según se detalla en el Anexo II de esta Resolución.

Podrán preverse hasta 5 preguntas adicionales que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas es correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando de la puntuación total un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

La duración máxima de esta prueba será de 90 minutos.

El Tribunal hará públicas, en el plazo máximo de tres días, contado desde la finalización de esta prueba, las plantillas correctoras. Las alegaciones a aquellas deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles desde la publicación de las plantillas a través de los medios electrónicos que se especifiquen en la citada publicación.

Las personas aspirantes que accedan por promoción interna estarán exentas de la realización de este ejercicio.” [...]

Segundo.- De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el portal de la Agencia Tributaria Canaria y en el portal de personal del Gobierno de Canarias.

Conforme a lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del que proceda interponer contra la Resolución que ponga fin al procedimiento administrativo correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de enero de 2024.- La Presidenta, p.d. (Resolución de 5.7.2023; BOC n.º 151, de 1.8.2023), la Directora, Raquel Peligero Molina.

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