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BOC-A-2023-254-4388.
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Según lo dispuesto en la disposición transitoria décima primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, “Las convocatorias para la cobertura de plazas de personal docente e investigador oficialmente publicadas antes del 31 de diciembre de 2023, podrán regirse por la normativa vigente antes de la entrada en vigor de esta ley orgánica”. De conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de Contratación de Personal Docente e Investigador Laboral de la Universidad de La Laguna (BOC de 17.3.2023), he resuelto aprobar la convocatoria para la provisión de plazas de Personal Docente e Investigador mediante concurso público en la figura de Profesor Ayudante Doctor, para su contratación en régimen de derecho laboral, relacionadas en el Anexo I.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del citado Reglamento de Contratación de Personal Docente e Investigador Laboral de la Universidad de La Laguna, y al objeto de cubrir necesidades docentes sobrevenidas en el área de conocimiento, se conformará una bolsa de sustituciones. El desempeño de estas plazas quedará sometido a lo dispuesto por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás normas de desarrollo que resulten de aplicación.
BASES DE LA CONVOCATORIA
Las convocatorias de plazas se regirán por estas bases y por lo dispuesto en el Reglamento de Contratación de Personal Docente e Investigador Laboral de la Universidad de La Laguna; por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los Estatutos de la Universidad de La Laguna, y en el Primer Convenio Colectivo del personal docente e investigador laboral de las Universidades Públicas de Canarias (BOC n.º 124, de 26.6.2012); en lo que resulte aplicable por el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y de su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario (BOE n.º 245, de 12.10.2002); el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 255, de 24.10.2015), la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE n.º 4, de 4.1.1985), o las disposiciones que a futuro sustituyan a los citados Reales Decretos.
Supletoriamente por el Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias (BOC n.º 139, de 18.10.2002).
Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a lo dispuesto en la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
La cita a las leyes y normas que se efectúa en las presentes bases, debe entenderse hecha en su redacción vigente.
Primera.- Formas de la convocatoria y publicidad de la misma.
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Universidad - Servicio de Recursos Humanos: https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/personal-docente-e-investigador-laboral/
Todos los plazos a los que se refieren estas bases, se refieren a días hábiles, no considerando como tales los sábados, domingos y resto de días festivos, así como aquellos declarados inhábiles por la Universidad de La Laguna.
Los actos derivados de la convocatoria que así lo requieran, se publicarán en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna y en la página web, sirviendo de notificación a todos los efectos. La publicación en los tablones de anuncios podrá asimismo ser sustituida por la publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna.
Segunda.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes en el modelo oficial (Anexo II de las presentes bases) estarán a disposición de las personas participantes en la página web de la Universidad-Servicio de Recursos Humanos, y en el Registro General de la Universidad.
Para cualquier información, los interesados deberán dirigirse al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de La Laguna, correo electrónico: negprof@ull.es, o a la dirección de Internet: https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/personal-docente-e-investigador-laboral/
2.1. La solicitud se presentará telemáticamente a través de la sede electrónica de la Universidad de La Laguna, mediante el procedimiento de “Solicitud para participar en la convocatoria de plazas de Profesor Ayudante Doctor de la Universidad de La Laguna” (https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/639), junto con toda la documentación señalada en el mismo en formato PDF.
2.2. Plazo: el plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Contratación de Personal Docente e Investigador Laboral de la Universidad de La Laguna.
2.3. Se deberá presentar una solicitud por cada una de las plazas a las que se concurse y abonar los derechos de examen por cada código y tipo de plaza a la que se pretenda concursar. Las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos.
La solicitud se presentará junto con el resto de la documentación, que estará organizada siguiendo lo indicado en la base 3.3.
Tercera.- Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar.
3.1. Requisitos de carácter general:
3.1.1. Disponer de titulación universitaria.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica y Diplomatura.
3.1.2. Tener cumplidos los dieciséis años y no haber cumplido la edad de jubilación ordinaria establecida en la legislación vigente.
3.1.3. Reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las personas nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos de esta para cuyos estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia y autorización de trabajo por cuenta ajena, o con excepción de dicha autorización si concurren las circunstancias a que se refiere el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por Ley Orgánica 2/2009, y lo dispuesto en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (BOE n.º 103, de 30.4.2011), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
3.1.4. No estar incurso en causa de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley sobre Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.
3.2. Requisitos específicos:
a) Estar en posesión del título de Doctor.
b) No haber completado el periodo de cinco años como Profesor Ayudante Doctor o de ocho, sumando los periodos de contrato en dicha figura más los periodos de contrato en la figura de Ayudante, de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Universidades.
c) Haber obtenido la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE), de acuerdo con el artículo 50 de la LOU.
3.3. Documentación a presentar:
Las personas interesadas deben presentar la totalidad de la documentación dentro del plazo de presentación de solicitudes, separadas, de la siguiente forma:
Solicitud de participación en el modelo oficial, acompañada de:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, por ambas caras.
b) Copia del título de Doctor por ambas caras o, en su caso, del justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo (el justificante tendrá validez siempre que no exceda de 4 años desde la publicación de la presente convocatoria).
En el caso de haber sido expedido por la Universidad de La Laguna, no será necesario aportar la copia requerida en el Anexo II, aunque sí se debe indicar esta circunstancia, a los efectos de su inclusión en el procedimiento. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, dispuesto en el Real Decreto 967/2014 de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica y Diplomatura.
c) En su caso, copia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 3.1.3.
d) Documento que acredite la evaluación positiva de su actividad expedido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE).
e) Declaración jurada según modelo del Anexo IV o certificado del periodo en que haya estado contratado en alguna de las figuras reguladas de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Universidades, en su caso.
A la solicitud deberá adjuntarse el justificante acreditativo del abono en Caja Siete en la cuenta abierta a nombre de “Universidad de La Laguna. Concepto de derechos de examen” cuenta corriente n.º ES1430760620192281304523, la cantidad de 26,02 euros. En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. Se entenderá como defecto no subsanable no haber realizado el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes. No se admitirán pagos efectuados fuera del plazo de presentación de instancias, sean con anterioridad o posterioridad al mismo.
Siempre que se utilice el término actualizado, debe entenderse referido al plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso.
f) Currículum detallado del candidato o candidata (Anexo III de la presente convocatoria). El documento estará disponible en formato editable en el siguiente enlace: https://www.ull.es/personal-docente-e-investigador/#baremacion-plazas
g) Certificación académica oficial, en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, así como la fecha de obtención de las mismas.
h) Copias de los justificantes de todos los méritos alegados.
La justificación de los documentos deberá aparecer en el mismo orden y con la misma numeración que se haya hecho constar en el currículum.
El documento justificativo de un mérito ha de contener necesariamente la variable que puntúa en el Baremo marco del Reglamento de Contratación de Personal Docente e Investigador Laboral de la Universidad de La Laguna (BOC n.º 54 de 17.3.2023) (nota media, horas, años, etc.).
La acreditación de los méritos o los justificantes a aportar se realizará conforme a lo previsto en el documento Instrucciones para la acreditación de méritos- BM2023 disponible en el siguiente enlace web: https://www.ull.es/personal-docente-e-investigador/#baremacion-plazas
La experiencia profesional se justificará, en caso de empleados públicos, mediante hoja de servicios. Si la hoja de servicios es de la Universidad de La Laguna, la podrá solicitar a través del siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/591
En caso de contratos de trabajo en el sector privado o de trabajos como autónomo, mediante copia de vida laboral y copia de contratos de trabajo, en el que conste régimen de dedicación, categoría, puestos desempeñados y duración.
De conformidad con el artículo 24 del Reglamento por el que se regula la administración electrónica en la Universidad de La Laguna (BOC n.º 110, de 8.6.2018), se podrán requerir a las personas interesadas en el procedimiento los originales de los documentos aportados.
Los documentos deberán aportarse en castellano. Solo se considerarán los méritos relacionados en el currículum y justificados documentalmente que se posean y presenten hasta el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. La forma y contenido de los documentos justificativos de los méritos que se presenten son de la absoluta responsabilidad del interesado o interesada.
La no aportación de lo establecido en esta base 3.3, en el plazo de presentación de solicitudes o en el de subsanación a que se refiere la base 4.1, determinará la exclusión automática de quien aspire a la presente convocatoria.
Cuarta.- Admisión de aspirantes y remisión de la documentación.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se hará pública la resolución del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas en el plazo máximo de 15 días. Esta resolución, que contendrá la fecha de su inserción, será expuesta en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna y a título informativo en la página web de la Universidad. A partir de dicha publicación, las personas interesadas dispondrán de 10 días para, en su caso, subsanar los defectos detectados o aportar los documentos administrativos referidos al cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, a falta de lo cual se entenderá que renuncian a concursar.
En ningún caso podrán ser objeto de subsanación aquellos méritos que no hayan sido alegados dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Se podrá prescindir de este trámite, si todos los solicitantes se encontrasen admitidos con la documentación correctamente presentada.
4.2. Transcurrido dicho plazo y realizadas las modificaciones a que hubiera lugar, la Resolución adquirirá el carácter de definitiva, y se remitirán al Departamento a que se adscribe la plaza, las solicitudes admitidas, en unión de la documentación que se hubiera adjuntado.
4.3. La composición de la Comisión de Baremación deberá ser pública en el momento de la publicación de la lista definitiva de admitidos.
Quinta.- Baremación de las candidaturas.
5.1. Los méritos alegados por los candidatos y candidatas serán valorados por la Comisión de Baremación conforme al baremo marco de la Universidad de La Laguna conjuntamente con el baremo específico del Departamento, disponibles en el siguiente enlace: https://www.ull.es/personal-docente-e-investigador/#baremacion-plazas
5.2. Si durante la baremación de los méritos aportados por alguna de las candidaturas la Comisión detectase que alguno de tales méritos no resulta suficientemente acreditado, que se ha omitido la documentación acreditativa de alguno de los méritos alegados, o que la documentación que se aporta resulta ilegible, deberá comunicarlo a la candidatura en cuestión, otorgándole un plazo de diez días para proceder a su subsanación.
5.3. Los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deben ser cumplidos con anterioridad a la fecha de terminación del plazo para presentar las solicitudes.
Sexta.- Propuesta de candidatura.
6.1. En el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la documentación, el Departamento, a la vista de la propuesta de candidatura remitida por la Comisión de Baremación, elevará a la Presidencia de la Comisión Delegada de Consejo de Gobierno de Personal Docente e Investigador un informe motivado aprobado en Consejo de Departamento con la propuesta que más méritos acredite para ocupar la plaza, debiendo asimismo designar al menos un suplente según el orden de puntuación de sus méritos cuando ello sea posible. En el citado informe se harán constar:
a) Baremación pormenorizada y motivada por mérito de todas las candidaturas en el formato establecido al efecto por el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado.
b) Relación motivada de las candidaturas excluidas, de haberlas.
c) En su caso, escrito razonado de la propuesta del departamento de declarar desierta la plaza convocada en los términos del apartado 8 del presente artículo.
d) Certificación del Secretario/a del departamento o extracto del acta de la sesión del Consejo de Departamento en la que se haya aprobado la propuesta de contratación y la designación, cuando ella sea posible, de al menos una candidatura suplente, o se haya acordado declarar desierta la plaza.
6.2. Una vez recibida la propuesta de candidatura del Departamento, junto con la baremación pormenorizada de las candidaturas, esta se hará pública en tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna, y a título informativo, en la web de la Universidad. En el plazo de 5 días a partir de dicha publicación, las personas interesadas podrán interponer reclamaciones contra la calificación obtenida, ante la Presidencia de la Comisión Delegada de Consejo Gobierno con competencias en materia de profesorado, que serán resueltas por la misma al tiempo que se examinen las propuestas de candidatura remitidas por el Departamento.
6.3. El Acuerdo de la Comisión Delegada de Personal Docente e Investigador será publicado en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna y, a título informativo, en la web de la Universidad. Dicha publicación tendrá carácter de notificación a las personas propuestas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se efectuará notificación personal.
6.4. El concurso deberá declararse desierto a propuesta del Departamento cuando, en aplicación de su baremo específico, ningún candidato o candidata haya obtenido la puntuación mínima exigida, o habiéndola obtenido, no comparezca a la entrevista.
Séptima.- Bolsa de sustituciones.
Las personas candidatas, que figuren en la propuesta del Departamento y en su orden de prelación, pasarán a formar parte de una Bolsa de Sustituciones, que será aprobada por la Comisión Delegada de Consejo de Gobierno de Personal Docente e Investigador.
Octava.- Dedicación docente, jornada y horario de trabajo y duración de los contratos.
8.1. Dedicación docente en cómputo semanal, jornada y horario de trabajo.
El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes y de investigación.
La dedicación, la jornada y el horario de trabajo se desarrollarán conforme a lo establecido en el Primer Convenio Colectivo del personal docente e investigador laboral de las Universidades Públicas de Canarias (BOC. n.º 124, de 26.6.2012).
Novena.- Presentación de documentos y formalización del contrato.
9.1. La candidatura propuesta dispondrá, desde el requerimiento de firma del contrato por parte del Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de La Laguna, de un plazo máximo de 10 días para la formalización del contrato. La fecha de efectos del contrato en ningún caso será anterior a la de inicio del curso académico correspondiente, ni anterior a la firma del contrato.
La firma de los documentos mediante los que la persona queda vinculada con la Universidad tiene carácter personal e intransferible, siendo siempre previa a la incorporación de la persona candidata a las tareas docentes, resultando nulo y sin efecto cualquier actuación contraria a lo anterior.
La persona que se incorpora deberá presentarse, ante la Dirección del Departamento correspondiente para acometer las tareas docentes que se le encomienden, en la fecha de inicio indicada en el contrato.
En el caso de no producirse la firma del contrato, así como cuando no se incorpore la persona seleccionada a las tareas docentes, en los plazos indicados en los párrafos anteriores, se entienden como renuncia de la misma.
9.2. La formalización del contrato se condiciona a la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestaria y a la autorización de compatibilidad. Los contratos objeto de esta convocatoria están sujetos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y las disposiciones de desarrollo. Su posterior incumplimiento será causa de extinción del contrato de trabajo del afectado.
9.3. Para el acto de la firma del contrato de trabajo, que deba efectuarse, el candidato o candidata propuesta deberá aportar la siguiente documentación:
a) Declaración jurada de no haber sido separado o separada de las Administraciones Públicas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
b) Documento de afiliación a la Seguridad Social.
c) Datos de la cuenta bancaria para el ingreso de haberes.
d) Acreditación del informe positivo de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) Original y fotocopia.
e) Vida laboral actualizada.
f) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de sus funciones como profesor.
g) Situación familiar (modelo IRPF)*.
h) Toma de datos*.
* Los formularios anteriormente citados se pueden descargar en la siguiente dirección: https://www.ull.es/servicios/rrhh/inicio/negociado-de-personal-docente-e-investigador-laboral/#modelos-anexos
De conformidad con el artículo 24 del Reglamento por el que se regula la administración electrónica en la Universidad de La Laguna (BOC n.º 110, de 8.6.2018), se le podrá requerir al candidato o candidata propuesta antes de la firma la documentación original aportada para su comprobación por la Universidad de La Laguna.
9.4. Transcurrido el plazo establecido en la base 9.1 sin haber verificado los trámites indicados por causa imputable al interesado o interesada, el mismo decaerá en todos sus derechos y se entenderá que renuncia al ofrecimiento realizado, salvo los supuestos de fuerza mayor. En caso de no presentar la documentación referida o si de su examen se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados, no se procederá a la formalización de la relación de servicios, quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiese haber incurrido.
Transcurrido el plazo señalado para formalizar el contrato, sin que se justifique suficientemente el retraso o cuando se renuncie expresamente a la plaza, se efectuará un nuevo ofrecimiento al suplente propuesto según el orden de puntuación, que dispondrá del mismo plazo para la formalización del contrato.
El contrato formalizado y la relación jurídica originada se regirán por lo dispuesto en las presentes bases y por la legislación que resulte de aplicación.
Décima.- Devolución de documentación.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución del concurso, los interesados previa solicitud podrán retirar la documentación presentada en el Servicio de Recursos Humanos, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso o reclamación contra la resolución antes indicada. Transcurrido el cuarto mes, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido objeto de devolución.
De presentarse reclamaciones o recursos, la documentación no se podrá retirar hasta que queden resueltas las mismas con carácter definitivo, ya sea en vía administrativa o jurisdiccional.
Undécima.- Datos de carácter personal.
11.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6.12.2018), y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), los datos facilitados por los aspirantes pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de La Laguna, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Siendo algunos de los servicios prestados por empresas externas, la activación de los mismos (p.ej. el correo electrónico) puede requerir que el interesado preste su consentimiento a condiciones adicionales sobre el uso de sus datos de carácter personal; en todo caso la activación de dichos servicios y, por ende, la aceptación de tales condiciones, es plenamente voluntaria para el interesado. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.
11.2. A través de la presentación de la solicitud de participación en el concurso, la persona interesada consiente en que los datos personales recogidos en aquella puedan ser cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, o a cualquier entidad obligada por Ley; lo que en todo caso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD y en la LOPD y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007. En los términos establecidos en el citado Reglamento General de Protección de Datos, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la sede electrónica de la ULL y disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230. Para cualquier duda en relación con el ejercicio de estos derechos pueden ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos de la ULL en la dirección de correo electrónica dpd@ull.es, o en cualesquiera de las referidas en la web del DPD, https://www.ull.es/servicios/dpd/
Duodécima.- Norma final.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso ante la Jurisdicción Social, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de su publicación, ante el Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife que por turno corresponda; o bien, potestativamente recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la citada publicación en los términos previstos en artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse ante la Jurisdicción Social hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.
San Cristóbal de La Laguna, a 20 de diciembre de 2023.- El Vicerrector de Personal Docente e Investigador (p.d. Resolución de 12.5.2023; BOC n.º 101, de 25.5.2023), Alfonso Ruiz Rallo.
ANEXO I
RESOLUCIÓN DE LA VICERRECTORA DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO TEMPORAL, EN RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL, EN LA FIGURA DE PROFESOR AYUDANTE DOCTOR (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).
Ver anexo en las páginas 64559-64571 del documento Descargar
ANEXO IV
DECLARACIÓN JURADA
Ver anexo en la página 64572 del documento Descargar
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