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BOC-A-2023-054-787.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior y conforme a las funciones que tengo atribuidas por el artículo 11 apartado 1.A), puntos f) y h), del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda al Convenio de Cooperación suscrito el 29 de diciembre de 2022, entre este Organismo y el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos por el que se formaliza la cesión a título gratuito de una parcela en suelo urbano sito en el lugar conocido como Los Príncipes de ese término municipal acordada por el Excmo. Ayuntamiento con destino a la ejecución del Área de Regeneración y Renovación Urbana (ARRU) Los Príncipes, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 9, de 13 de enero de 2023.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de marzo de 2023.- El Secretario, Huberto Suárez Hernández.
ANEXO
ADENDA DE CORRECCIÓN DE ERROR EN EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LOS REALEJOS POR EL QUE SE FORMALIZA LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO DE UNA PARCELA EN SUELO URBANO SITO EN EL LUGAR CONOCIDO COMO LOS PRÍNCIPES ACORDADA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS CON DESTINO A LA EJECUCIÓN DEL ÁREA DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA (ARRU) LOS PRÍNCIPES.
En Canarias, a 7 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, Dña. María Isabel Santana Marrero, actuando en su condición de
Directora del Instituto Canario de la Vivienda, según nombramiento efectuado mediante Decreto 326/2019, de 19 de septiembre, y en ejercicio de la competencia para la suscripción de los convenios que se formalicen para la aceptación de las cesiones gratuitas de suelo, delegada por Resolución de de 17 de noviembre de 2009, de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda (BOC n.º 240, de 9.12.2009).
De otra parte, D. Adolfo González Pérez-Siverio, en su condición de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos y de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1, letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, conforme al cual el Alcalde ostenta la atribución de representar al Ayuntamiento.
Los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para el otorgamiento del presente Convenio de Cooperación y al efecto:
EXPONEN
1.º) Que advertido error material en el texto del Convenio suscrito con fecha 29 de diciembre de 2022, entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos por el que se formaliza la cesión a título gratuito de una parcela en suelo urbano sito en el lugar conocido como Los Príncipes acordada por el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos con destino a la ejecución del Área de Regeneración y Renovación Urbana (ARRU) Los Príncipes y publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 9, de 13 de enero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a subsanarlo mediante la correspondiente rectificación:
Donde dice:
“VIII.- Que, por parte del Instituto Canario de la Vivienda (…)
IX.- Que conforme con lo establecido en el artículo (...)
VIII.- Que a la vista de lo anterior procede (...)”
Debe decir:
“VII.- Que, por parte del Instituto Canario de la Vivienda (…).
VIII.- Que conforme con lo establecido en el artículo (…).
IX.- Que a la vista de lo anterior (…)”.
2.º) Que el Excmo Ayuntamiento Pleno reunido en sesión ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2023, acordó la aprobación de la Adenda de corrección de errores del Convenio suscrito con fecha 29 de diciembre de 2022, entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos, por el que se formaliza la cesión a título gratuito de una parcela en suelo urbano sito en el lugar conocido como Los Príncipes acordada por el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos con destino a la ejecución del Área de Regeneración Urbana (ARRU) Los Príncipes.
Y para que así conste y en prueba de conformidad, firman las partes la presente Adenda con firma electrónica en el lugar y fecha del encabezamiento.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, p.d. (Resolución de 17.11.2009; BOC de 9.12.2009), la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, María Isabel Santana Marrero.- El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos, Adolfo González Pérez-Siverio.
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