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BOC Nº 177. Miércoles 7 de septiembre de 2022 - 2830

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III. Otras Resoluciones - Presidencia del Gobierno

2830 Viceconsejería de Acción Exterior.- Resolución de 30 de agosto de 2022, por la que se resuelve la convocatoria efectuada mediante Resolución de 11 de febrero de 2022, para la selección de las personas beneficiarias de las tarjetas de alimentación y de las tarjetas de medicamentos para el año 2022.

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BOC-A-2022-177-2830. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Acción Exterior, dependiente de la Dirección General de Emigración.

Vista la propuesta emitida por la Comisión Técnica de Valoración, presidida por el Director General de Emigración.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución nº 50/2022, de 11 de febrero, de esta Viceconsejería de Acción Exterior (BOC nº 34, de 17 de febrero), se efectuó convocatoria a los efectos siguientes:

“1.- Seleccionar a 1.211 personas emigrantes canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias de las prestaciones de la Fundación España Salud, en virtud del Convenio suscrito entre dicha Fundación y el Gobierno de Canarias.

2.- Seleccionar a 3.587 beneficiarias o beneficiarios de tarjetas de alimentos, de acuerdo con el orden que resulte de la resolución de la convocatoria. La selección se llevará a cabo de la siguiente manera: por un lado, 1.211 beneficiarios/as (33,76% del total) que se obtendrán del listado definitivo de beneficiarios/as y de la lista de reserva, resultante de los o las solicitantes de las prestaciones sanitarias proporcionadas por la FES y, por otro lado, se seleccionarán 2.376 (66,24% del total) del listado definitivo de beneficiarios/as y lista de reserva resultante de los/as solicitantes de las tarjetas de alimentos. De no haber suficiente número de solicitantes en cualquiera de los listados, se completará con el otro listado.

3.- Seleccionar a 2.460 beneficiarios/as de tarjetas de medicamentos de acuerdo con el orden que resulte de la resolución de la convocatoria. La selección se llevará a cabo de la siguiente manera: por un lado, habida cuenta de que las personas seleccionadas para resultar beneficiarias de las prestaciones de la FES, llevarán implícito el derecho a la medicación que los mismos necesiten, se seleccionarán 1.132 beneficiarios/as
(46% del total) que se obtendrán de la lista de reserva resultante de los y las solicitantes de las prestaciones sanitarias proporcionadas por la FES a contar desde el número uno de orden de la mencionada lista de reserva. De otro lado, se seleccionarán 1.328 personas (54% del total) del listado definitivo de beneficiarios/as y lista de reserva resultante de los solicitantes de las tarjetas de medicamentos. De no haber suficiente número de solicitantes en cualquiera de los listados, se completará con el otro listado.”

Segundo.- El plazo límite para la presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en la base sexta de la mencionada Resolución nº 50/2022, de 11 de febrero (BOC nº 34, de 17 de febrero), quedó fijado el día 4 de abril de 2022.

Tercero.- Ante la imposibilidad material de la tramitación y resolución dentro de plazo, en relación a las tres modalidades objeto de convocatoria, y con el fin de garantizar al menos las prestaciones sanitarias proporcionadas por la Fundación España Salud, que habían de iniciarse el 1º de julio del presente año 2022, a propuesta de la Comisión Técnica de Valoración prevista en la base undécima de la Resolución de convocatoria y constituida para proponer la referida selección, se dictó por el Viceconsejero de Acción Exterior la Resolución nº 219/2022, de 30 de junio, por la que se resolvió parcialmente dicha convocatoria procediéndose únicamente a la selección de los beneficiarios de las prestaciones sanitarias de la FES, publicada en el BOC nº 137, de 12 de julio.

Asimismo se disponía en la mencionada Resolución que en el plazo máximo de dos meses a partir de su firma, se dictaría resolución por la que se procedería a la selección de las personas beneficiarias de las tarjetas de alimentos y medicamentos en la forma establecida en la Resolución nº 50/2022, de 11 de febrero, de esta Viceconsejería de Acción Exterior (BOC nº 34, de 17 de febrero).

Cuarto.- Pues bien, una vez analizadas las solicitudes presentadas en demanda de las tarjetas de alimentos y de las tarjetas de medicamentos, así como realizadas las subsanaciones pertinentes, se ha procedido a la clasificación de las solicitudes completas que reúnen los requisitos y documentación establecidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria, así como las que debían de ser desestimadas por no cumplir los requisitos establecidos en las citadas bases: no aportar la documentación preceptiva señalada en las mismas; solicitud con datos falsos; no haber atendido en el plazo conferido, al requerimiento de subsanación de la solicitud, practicado por los órganos instructores, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de la base quinta de la Resolución de convocatoria; además de aquellas excluidas por existir otro beneficiario de la misma tarjeta dentro de la unidad económica de convivencia con mejor derecho (según base 10.4 de la convocatoria).

Quinto.- La mencionada Comisión Técnica de Valoración examinó todas las solicitudes presentadas en tiempo y forma. Una vez efectuada la valoración de las mismas conforme a los criterios de valoración y baremo establecidos en las bases octava y novena, respectivamente, de la Resolución de convocatoria y atendiendo a lo dispuesto en la base duodécima de dicha Resolución, procedió a ordenarlas en sentido decreciente según la puntuación obtenida. En caso de empate en la puntuación, se ha dado prioridad al solicitante de mayor edad, elevándose posteriormente la correspondiente propuesta de concesión, según consta en Acta de fecha 30 de agosto de 2022.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las solicitudes presentadas por los beneficiarios seleccionados reúnen los requisitos exigidos en la Resolución de convocatoria, habiéndose seguido el procedimiento de selección previsto en las bases de la misma.

Segunda.- Corresponde a la Viceconsejería de Acción Exterior, a través de la Dirección General de Emigración, la ejecución de los programas de carácter sanitario y asistencial a los emigrantes canarios de conformidad con las competencias previstas en el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 356/2019, de 19 de diciembre (BOC nº 3, de 7.1.2020) .

Tercera.- La base decimotercera de la Resolución nº 50/2022, de 11 de febrero, recoge que es órgano competente para la resolución del procedimiento el Viceconsejero de Acción Exterior.

A la vista de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- El resultado de la selección efectuada es el siguiente:

1.- Seleccionar como beneficiarios de las tarjetas de alimentos a las tres mil quinientas ochenta y siete (3.587) personas relacionadas en el Anexo I, que de conformidad con el resuelvo primero, apartado 2, de la Resolución nº 50/2022, de 11 de febrero, han sido seleccionadas de la siguiente manera: 1.157 beneficiarios (32,26% del total) que se obtienen del listado definitivo de beneficiarios y de la lista de reserva resultante de los solicitantes de las prestaciones sanitarias proporcionadas por la FES y, por otro lado, se seleccionaron 2.430 (67,74% del total) del listado definitivo de beneficiarios y lista de reserva resultante de los solicitantes de las tarjetas de alimentos. Estas tarjetas serán entregadas a sus beneficiarios por representantes del Gobierno de Canarias, financiándose las mismas a través de las correspondientes aportaciones dinerarias a la mencionada Fundación, que se librarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.33.231P448.01.00 L.A. 064G0740 de los presupuestos de la Dirección General de Emigración.

2.- Se crea una lista de reserva de mil ochocientos noventa y nueve (1.899) personas, en orden de puntuación decreciente, constituida por los solicitantes de tarjeta de alimentos, que, reuniendo todos los requisitos para resultar beneficiarios de estas tarjetas, han resultado excluidos por falta de cobertura presupuestaria. Estas personas son las relacionadas en el Anexo II.

3.- Desestimar las solicitudes de tarjetas de alimentos presentadas por las quinientas cincuenta y cuatro (554) personas que se relacionan en el Anexo III a la presente Resolución, por los motivos que en cada caso quedan especificados.

4.- Seleccionar como beneficiarios de las tarjetas de medicamentos a las dos mil cuatrocientas sesenta (2.460) personas que figuran en el Anexo IV, que de conformidad con el resuelvo primero, apartado 3, de la Resolución nº 50/2022, de 11 de febrero, han sido seleccionadas de la siguiente manera: 37 beneficiarios (1,50% del total) que se obtendrán de la lista de reserva resultante de los solicitantes de las prestaciones sanitarias proporcionadas por la FES a contar desde el número uno de orden de la mencionada lista de reserva. De otro lado, se seleccionarán 2.423 personas (98,50% del total) del listado definitivo de beneficiarios y lista de reserva resultante de los solicitantes de tarjetas de medicamentos. Estas tarjetas serán entregadas a sus beneficiarios por representantes del Gobierno de Canarias, financiándose las mismas a través de las correspondientes aportaciones dinerarias a la mencionada Fundación, que se librarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.33.231P448.01.00 L.A. 06406601 de los presupuestos de la Dirección General de Emigración.

5.- Se crea una lista de reserva de seiscientos diecinueve (619) personas, en orden de puntuación decreciente, constituida por los solicitantes de tarjeta de medicamentos que, reuniendo todos los requisitos para resultar beneficiarios de estas tarjetas, han resultado excluidos por falta de cobertura presupuestaria. Estas personas son las relacionadas en el Anexo V.

6.- Se desestiman las solicitudes para la obtención de tarjetas de medicamentos presentadas por las ochocientas veintiocho (828) personas que se relacionan en el Anexo VI, por los motivos que en cada caso quedan especificados.

Segundo.- La presente Resolución, de conformidad con lo establecido en la base decimoquinta del Anexo I de la convocatoria efectuada por Resolución nº 50/2022, de 11 de febrero, de esta Viceconsejería de Acción Exterior (BOC nº 34, de 17 de febrero), comenzará a producir efectos a partir del día 1 de julio de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2022. No obstante, en el caso de que se prorrogue el Convenio entre dicha Fundación y la Viceconsejería de Acción Exterior, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria para mantener las líneas de actuación de medicamentos y alimentos, se entenderá que se prorrogan estas prestaciones objeto de la convocatoria, hasta la fecha que se establezca en la convocatoria que se efectúe para el año 2023.

Tercero.- Los beneficiarios de las prestaciones objeto de la presente Resolución vienen obligados a comunicar a la Viceconsejería de Acción Exterior  las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos que fueron tenidos en cuenta para su selección, pudiendo ser removidos de los Anexos I y IV, si como consecuencia de la modificación de alguna de sus circunstancias, se comprobare que no concurren todos los requisitos establecidos en la base tercera de la Resolución de convocatoria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante este Viceconsejero de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Canarias, a 30 de agosto de 2022.- El Viceconsejero de Acción Exterior, Juan Rafael Zamora Padrón.

ANEXO I

LISTADO ADMITIDOS TARJETAS DE ALIMENTOS

Ver anexo en las páginas 32046-32143 del documento Descargar

ANEXO II

LISTADO RESERVA TARJETAS DE ALIMENTOS

Ver anexo en las páginas 32144-32192 del documento Descargar

ANEXO III

LISTADO EXCLUIDOS TARJETAS DE ALIMENTOS

Ver anexo en las páginas 32193-32213 del documento Descargar

TABLA DE MOTIVOS DE EXCLUSIÓN DE TARJETAS DE ALIMENTOS

Ver anexo en la página 32213 del documento Descargar

ANEXO IV

LISTADO ADMITIDOS TARJETAS DE MEDICAMENTOS

Ver anexo en las páginas 32214-32279 del documento Descargar

ANEXO V

LISTADO RESERVA TARJETAS DE MEDICAMENTOS

Ver anexo en las páginas 32280-32296 del documento Descargar

ANEXO VI

LISTADO EXCLUIDOS TARJETAS DE MEDICAMENTOS

Ver anexo en las páginas 32297-32325 del documento Descargar

TABLA DE MOTIVOS DE EXCLUSIÓN DE TARJETAS DE MEDICAMENTOS

Ver anexo en la página 32326 del documento Descargar

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