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BOC-A-2020-247-4710.
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Por Resolución de Alcaldía nº 567, de fecha 19 de noviembre de 2020, se aprobaron las bases y la convocatoria que han de regir para la provisión en comisión de servicios de una plaza de Oficial y 3 de Policía Local en puestos vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás, con arreglo a las siguientes bases reguladoras.
BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISIÓN EN COMISIÓN DE SERVICIOS DE UNA PLAZA DE OFICIAL Y 3 DE POLICÍA LOCAL EN PUESTOS VACANTES DE LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN NICOLÁS.
1. PUESTO CONVOCADO1.
El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de selección para la provisión temporal, en comisión de servicios voluntaria, de 4 puestos de trabajo vacantes clasificados en el Grupo C1, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás por funcionarios que pertenezcan a cualquier Cuerpo de Policía Local o de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Descripción del puesto:
* Denominación: 1 Oficial Policía.
* Grupo Profesional: C1.
* Nivel Complemento Destino: 18.
* C. Específico Anual (14 Mensualidades): 15.412,32 euros.
Descripción del puesto:
* Denominación: 3 Policías.
* Grupo profesional: C1.
* Nivel complemento destino:16.
* C. Específico Anual (14 mensualidades): 14.829,50 euros.
La comisión de servicios durará el tiempo estrictamente necesario, hasta que se cubra con carácter definitivo la respectiva vacante, y como máximo el de seis meses prorrogable con carácter excepcional hasta 18 meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 2/87, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Los funcionarios seleccionados tendrán el subgrupo de clasificación C1.
Los ceses de los funcionarios nombrados en comisión de servicios se producirán el día anterior a la toma de posesión de los funcionarios que ocupen con carácter definitivo las vacantes, sin perjuicio de la duración máxima señalada.
2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitidos los funcionarios deberán reunir en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo ostentando la condición de funcionario/a de carrera integrado/a en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local o Policía Local de la Comunidad Autónoma Canaria.
b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones propias del servicio operativo.
c) Encontrarse en servicio activo, faltándole al menos dos años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad.
d) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos automóviles y motocicletas al servicio de la Policía Local (A2 y B).
e) Carecer de antecedentes disciplinarios por faltas graves o muy graves. No se tendrán en cuenta las canceladas.
f) No hallarse suspendido/a ni inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
g) No encontrarse afectado en procedimiento administrativo o judicial que sea o pueda ser incompatible con el ejercicio de sus funciones.
h) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
i) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. En este sentido, las equivalencias con el título de Bachiller pueden ser a efectos académicos o a efectos laborales.
2.1. MÉRITOS EVALUABLES.
1. Por poseer el título de Diplomado o equivalente: 0.50 puntos.
2. Por poseer el título de Licenciado o equivalente: 1 punto.
3. Por cursos de interés policial:
- Cursos de hasta 19 horas lectivas: 0,20 puntos por cada curso, hasta un máximo de 2 puntos.
- Cursos de 20 horas hasta 39 horas lectivas: 0,35 puntos, hasta un máximo de 2,45 puntos.
- Cursos de 40 horas lectivas hasta 59 horas: 0.50 puntos por cada curso, hasta un máximo de 3,5 puntos.
- Cursos de más de 60 horas lectivas: 0,65 puntos por curso hasta un máximo de 4,55 puntos.
4. Por asistencia a jornadas, seminarios y simposio relacionados con la seguridad: 0,05 puntos por cada hora de formación impartida, hasta un máximo de 0,50 puntos.
5. Experiencia como profesor en academias oficiales de formación de miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,01 puntos por cada hora de formación impartida hasta un máximo de 1.50 puntos.
3. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS, Y ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
3.1. MODELO DE SOLICITUD.
Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se ajustarán al modelo normalizado (Solicitud de Instancia General) del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás que se encuentra disponible tanto en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano como en la sede electrónica.
3.2. LUGAR DE PRESENTACIÓN.
La solicitud se podrá presentar de las siguientes maneras:
- Presencialmente, en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de la Aldea de San Nicolás.
- Presencialmente por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Con certificado digital por registro electrónico en la sede electrónica del Ayuntamiento de la Aldea de San Nicolás.
3.3. PLAZOS DE PRESENTACIÓN.
Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
3.4. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD.
Al modelo de solicitud normalizado al que hace referencia la base 3.1. se acompañará:
* Fotocopia nítida del DNI, pasaporte o equivalente en vigor, anverso y reverso.
* Fotocopia del título exigido en el apartado de requisitos.
* Fotocopia de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos automóviles y motocicletas al servicio de la Policía Local (A2 y B).
* Declaración del interesado, conforme al modelo normalizado, en la que manifieste expresamente que reúne todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la base segunda, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y que acepta en todos sus extremos las presentes bases así como que son ciertos todos los datos consignados en la solicitud y en la documentación aportada.
* Certificación expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de procedencia acreditativa de que el aspirante es funcionario del Cuerpo de la Policía Local con la categoría de Policía, nivel de complemento de destino consolidado, antigüedad reconocida, antecedentes de expedientes disciplinarios, así como de que se encuentra en servicio activo.
* Curriculum vitae, en el que habrán de reflejar los años de servicio, puestos desempeñados en la Administración, titulaciones académicas, estudios y cursos realizados, así como cualquier otro mérito que se estime oportuno poner de manifiesto.
Toda la documentación se admitirá en fotocopia simple, sin perjuicio de su posterior cotejo a requerimiento de la Administración.
3.5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente aprobará la lista de admitidos/as y excluidos/as, la cual se adoptará en atención a lo declarado por los/as aspirantes.
En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento, constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión y si dicha causa es o no subsanable. Quien no figure en la lista provisional así como las personas excluidas dispondrán de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación la resolución a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
Serán subsanables los errores de hecho, como son los datos personales del/a interesado/a, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige.
No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:
* No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.
* Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente dictará resolución aprobando de la relación definitiva de funcionarios aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso deberá exponerse en sede electrónica del Ayuntamiento.
En caso de que no se formulasen reclamaciones quedará definitivamente aprobada la lista provisional.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no implica el reconocimiento a los interesados de cumplir los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.
Cuando del examen de la documentación se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.
4. SISTEMA SELECTIVO.
La selección se realizará mediante una entrevista personal con los aspirantes admitidos realizada por una Comisión de Valoración y versará sobre la experiencia profesional de los aspirantes en relación con el contenido del curriculum vitae presentado y la adecuación del mismo a las funciones específicas del puesto convocado y, en general, sobre aclaraciones que se consideren necesarias en relación con la documentación aportada por el aspirante para justificar los méritos presentados.
La fecha de celebración de la entrevista se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento, en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Comisión de Valoración.
Los aspirantes deberán acudir provistos del NIF, pasaporte o carné de conducir, pudiendo la Comisión de Valoración, en cualquier momento, requerir a los entrevistados para que acrediten su personalidad.
5. COMISIÓN DE VALORACIÓN.
La Comisión de Valoración estará compuesta por el Presidente, dos vocales y el Secretario/a de la Corporación fijándose la misma en la Resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros.
Presidente: un funcionario de carrera de la entidad, con la misma o superior titulación exigida en relación al puesto a cubrir.
Secretario: un funcionario de carrera con voz pero sin voto.
Vocales: dos funcionarios de carrera, con la misma o superior titulación exigida.
El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, lo dirimirá el Presidente con su voto.
La Comisión de Valoración tendrá facultad para resolver las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases durante la celebración del presente proceso selectivo y podrá tomar los acuerdos necesarios para el buen devenir del mismo en aquellos supuestos no previstos en las bases o en la normativa aplicable.
También queda facultado para requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne todos los requisitos exigidos en las presentes bases emitirá, previa audiencia al interesado, propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente en la que consten las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su declaración responsable.
Los miembros de la Comisión y los asesores especialistas y el personal auxiliar del mismo en su caso deberán abstenerse y podrán ser recusados por los aspirantes de conformidad con lo previsto en la Sección Cuarta del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de imposibilidad de asistencia a las sesiones de la Comisión de Valoración por parte de alguno de los miembros y de su correspondiente suplente podrá recurrirse a cualquiera del resto de suplentes designados.
Las resoluciones de la Comisión vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por parte de la Comisión de Valoración y a resultas de la entrevista realizada, se confeccionará una lista ordenada por idoneidad de los candidatos considerados aptos para su nombramiento en comisión de servicio en los puestos objeto de provisión que será publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Asimismo, la Comisión de Valoración podrá determinar la no aptitud de los candidatos indicándolo en tal caso en una lista independiente.
Por último, la Comisión de Valoración elevará al órgano competente la propuesta de los aspirantes seleccionados, que en ningún caso podrá ser superior al número de puestos objeto de provisión, para que proceda a su nombramiento en comisión de servicios de carácter voluntario.
6. FORMALIZACIÓN DE LA TOMA DE POSESIÓN Y CREACIÓN BOLSA DE FUNCIONARIOS.
6.1. FORMALIZACIÓN DE LA TOMA DE POSESIÓN.
Los funcionarios propuestos presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la publicación del resultado del proceso selectivo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los siguientes documentos:
1. Originales para el cotejo de la documentación presentada junto a la solicitud para participar Ayuntamiento de la Aldea de San Nicolás en el presente proceso selectivo.
2. Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales, dentro de los tres meses anteriores al día que finalice el plazo de presentación de documentos.
3. Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
4. Certificación del Ayuntamiento donde preste servicios, informando favorable la concesión de la comisión de servicios. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.
En el caso de que alguno de los propuestos renuncie, no presente los documentos o no cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria la propuesta de la Comisión de Valoración se entenderá automáticamente referida al siguiente aspirante que figure en la lista de idoneidad.
Los funcionarios nombrados para cubrir el puesto en comisión de servicios, tomarán posesión de la misma en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel que reciban la notificación de dicho nombramiento o de ocho días hábiles si implica cambio de residencia.
La comisión de servicios durará el tiempo estrictamente necesario, hasta que se cubra con carácter definitivo la respectiva vacante, y como máximo el de seis meses prorrogable con carácter excepcional hasta 18 meses.
Los aspirantes que hayan sido considerados aptos por la Comisión de Valoración quedarán en una bolsa de funcionarios Policías Locales para la provisión en comisión de servicios con vigencia hasta la cobertura definitiva de los puestos, para nuevas necesidades de provisión.
Los llamamientos se realizarán siguiendo en todo caso el orden de la lista de idoneidad emitida por la Comisión de Valoración.
A tal efecto los interesados deberán facilitar un número de teléfono de contacto, preferiblemente móvil, y una dirección de correo electrónico y mantenerlos actualizados durante toda la vigencia de la lista de espera.
En el supuesto de que, efectuado el llamamiento, el aspirante renuncie al mismo o no reúna en ese momento los requisitos previstos en las presentes bases, se procederá a convocar al siguiente en la lista.
7. IMPUGNACIÓN.
La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella y de las actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Aldea de San Nicolás, a 19 de noviembre de 2020.- El Alcalde, Tomás Pérez Jiménez.
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