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BOC Nº 118. Lunes 15 de Junio de 2020 - 1844

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava

1844 EDICTO de 27 de mayo de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos no matrimoniales no consensuados nº 0000224/2014.

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BOC-A-2020-118-1844. Firma electrónica - Descargar

CéDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En La Orotava, a 26 de noviembre de 2019.

Vistos por Dña. Carolina Gutiérrez Segovia, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava los presentes autos de Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, nº 0000224/2014 seguido entre partes, de una como demandante Diana Irene García Giralda, dirigido por el/la Abogado/a María Julia Hernández Suárez y representado por el/la Procurador/a Juan Pedro González Martín y de otra como demandada Nicole Felipe Da Silva Ríos Vasques, declarado en situación de rebeldía procesal, y con la intervención del Ministerio Fiscal representado por Dña. María Segarra Cobo, sobre guarda, custodia y alimentos extramatrimonial.

FALLO

Que debo acordar y acuerdo las medidas reguladoras de las relaciones paterno filiales de los menores con sus progenitores Dña. Diana Irene García Giraldez y D. Nicole Felipe Da Silva Ríos en los siguientes términos:

- La atribución en favor de la madre de la guarda y custodia de los menores así como del ejercicio exclusivo de la patria potestad.

- No se establece régimen de visitas.

- El establecimiento a cargo del padre de una pensión de alimentos de modo que deberá satisfacer a la actora la cantidad de 100 euros mensuales para cada uno de los hijos menores de edad habidos en común. Dicha cantidad deberá ser ingresada por el demandado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la actora y se actualizará anualmente con arreglo a los índices del IPC.

Los gastos extraordinarios serán por mitad, entendiendo como tales los educativos y sanitarios no cubiertos por el sistema público. No se consideran gastos extraordinarios las matrículas escolares, libros o material escolar. El progenitor que aprecie la necesidad de llevar a cabo un gasto extraordinario debe comunicarlo previamente al otro para que preste su consentimiento, salvo en los casos de extraordinaria necesidad.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Por la presente, lo acuerdo, mando y firmo Dña. Carolina Gutiérrez Segovia, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Nicole Felipe Da Silva Ríos Vasques, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En La Orotava, a 27 de mayo de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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