Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 228.00 Kb.
BOC-A-2020-030-575.
Firma electrónica
- Descargar
D./Dña. Dolores Martínez Torrente, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 2019.
Vistos por Sonia Gozálvez Castillo, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de procedimiento ordinario, nº 659/2017 seguido entre José Tomás Caro Guillén dirigido por el Abogado Pedro J. Hernández Jorge y representado por el Procurador Tomás Ramírez Hernández contra Conformgest España, S.A., dirigida por la Abogada Ana Isabel Menchen López y representada por el Procurador José Lorenzo Hernández Peñate y Titan Motor, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, sobre obligación de hacer.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por José Tomás Caro Guillén contra Conformgest España, S.A. y Titan Motor, S.L., y condeno a las entidades demandadas, solidariamente, a reparar el vehículo descrito en el hecho primero de la demanda, hasta quedar en condiciones normales de uso, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra la presente resolución que no es firme podrá interponerse recurso de apelación cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Las Palmas, debiendo interponerlo ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para interponer el recurso, y salvo derecho de asistencia jurídica gratuita o exención legal, toda parte recurrente deberá haber consignado previamente, en la cuenta de depósitos y consignaciones, un depósito de 50 euros (Disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Titan Motor, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
© Gobierno de Canarias