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BOC Nº 30. Jueves 13 de Febrero de 2020 - 575

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria

575 EDICTO de 22 de noviembre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000659/2017.

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BOC-A-2020-030-575. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Dolores Martínez Torrente, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 2019.

Vistos por Sonia Gozálvez Castillo, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de procedimiento ordinario, nº 659/2017 seguido entre José Tomás Caro Guillén dirigido por el Abogado Pedro J. Hernández Jorge y representado por el Procurador Tomás Ramírez Hernández contra Conformgest España, S.A., dirigida por la Abogada Ana Isabel Menchen López y representada por el Procurador José Lorenzo Hernández Peñate y Titan Motor, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, sobre obligación de hacer.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por José Tomás Caro Guillén contra Conformgest España, S.A. y Titan Motor, S.L., y condeno a las entidades demandadas, solidariamente, a reparar el vehículo descrito en el hecho primero de la demanda, hasta quedar en condiciones normales de uso, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución que no es firme podrá interponerse recurso de apelación cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Las Palmas, debiendo interponerlo ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para interponer el recurso, y salvo derecho de asistencia jurídica gratuita o exención legal, toda parte recurrente deberá haber consignado previamente, en la cuenta de depósitos y consignaciones, un depósito de 50 euros (Disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Titan Motor, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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