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BOC Nº 22. Lunes 3 de Febrero de 2020 - 426

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Sebastián de La Gomera

426 EDICTO de 29 de noviembre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Nulidad matrimonial nº 0000457/2018.

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BOC-A-2020-022-426. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Hiruma Victoria Ramos Luján, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Sebastián de La Gomera y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Dña. María Lourdes Goya Ravelo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de San Sebastián de La Gomera y su Partido Judicial.

En San Sebastián de La Gomera, a 14 de octubre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Único.- Por el Procurador D. Humberto Montelongo Delgado, en nombre y representación de Dña. Elena Reyes Navarro Fernández, se ha presentado escrito solicitando la nulidad del matrimonio formado por la solicitante y D. Carlos Roberto Brown Sotolongo, con asistencia del Ministerio Fiscal y no existiendo hijos del matrimonio.

El cónyuge del solicitante no ha comparecido ante este órgano jurisdiccional y no ha contestado a la demanda por lo que se le ha declarado en rebeldía el 14 de febrero de 2019.

Practicadas las actuaciones descritas han quedado los autos pendientes de dictar sentencia.

FALLO

1.- Declaro la nulidad del matrimonio formado por Dña. Elena Reyes Navarro Fernández y D. Carlos Roberto Brown Sotolongo, desde el 27 de octubre de 1999, con las consecuencias inherentes a tal nulidad.

2. Notifíquese esta resolución al Registro Civil de La Habana, donde está inscrito el mismo.

3. Notifíquese esta resolución al Consulado de España y al Consulado de Cuba.

4. Notifíquese esta resolución al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Gobierno de España.

5. Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal.

No ha lugar a la imposición de costas.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días en aplicación del artº. 455 LEC.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Carlos Roberto Brown Sotolongo, expido y libro el presente en San Sebastián de La Gomera, a 29 de noviembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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