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BOC Nº 250. Viernes 27 de diciembre de 2019 - 6183

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

6183 Secretaría General Técnica.- Resolución de 13 de diciembre de 2019, por la que se dispone la publicación de la Adenda tercera de modificación de la cláusula novena y del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia Lanzarote 2016-2025.

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BOC-A-2019-250-6183. Firma electrónica - Descargar

Suscrita con fecha 25 de octubre de 2019, Adenda tercera de modificación de la cláusula novena y del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia Lanzarote 2016-2025.

Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mencionada Adenda que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2019.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Gonzálvez Casanova.

A N E X O

ADENDA TERCERA DE MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA NOVENA Y DEL APARTADO 3 DE LA CLÁUSULA QUINTA DEL CONVENIO SUSCRITO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2016 ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA ESTRATEGIA LANZAROTE 2016-2025.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Román Rodríguez Rodríguez, Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias.

Y de otra, la Excma. Sr. Dña. María Dolores Corujo Berriel, Presidenta del Cabildo Insular de Lanzarote, en nombre y representación de la institución que preside, en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con la Disposición adicional decimocuarta de dicho texto legal, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular en la sesión celebrada 29 de julio de 2019.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y en ese sentido,

EXPONEN

Primero.- El 30 de diciembre de 2016, se formalizó el Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia Lanzarote 2016-2025, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 24, de 3 de febrero de 2017. En la cláusula novena de dicho Convenio se prevé su modificación.

Segundo.- De conformidad con la cláusula novena de dicho Convenio, la modificación del mismo requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente Adenda de modificación.

Asimismo, se establece en dicha cláusula que dará lugar a la modificación del Convenio la reformulación o modificación del Programa que hayan sido autorizadas por Gobierno conforme a lo dispuesto en el artículo 9.5 del Decreto 85/2016, de 4 de julio.

Tercero.- En aplicación de los principios de simplificación y economía procedimental que debe regir la actuación administrativa, y considerando que la competencia atribuida al Gobierno conforme al artículo 9.5 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, permanece inalterada; se ha valorado el acierto y oportunidad de suprimir la obligación prevista en la citada cláusula novena del Convenio de 30 de diciembre de 2016, relativa a obligación de modificación el citado Convenio cuando se trate de reformulaciones o modificaciones del Programa FDCAN que hayan sido autorizadas por el Gobierno.

Cuarto.- Mediante la Adenda primera de aportación financiera para 2017-2025 y modificación al Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia Lanzarote 2016-2025 se procedió a la modificación de los plazos de realización de las actividades y de justificación de las mismas, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 76, de 20 de abril de 2017.

Quinto.- Con fecha 2 de octubre de 2018, se suscribió la Adenda segunda de modificación del apartado 2 de la cláusula quinta del citado Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, con el objeto de ampliar los plazos de aplicación de los fondos correspondientes a la anualidad FDCAN 2017.

Sexto.- El Cabildo de Lanzarote solicitó con fecha 13 de mayo de 2019, la ampliación del plazo de aplicación y justificación de los fondos FDCAN para la anualidad 2018 hasta el 31 de octubre de 2019.

Séptimo.- Siendo necesario unificar los criterios de gestión de todos los Programas y garantizar al propio tiempo la coherencia entre el marco temporal previsto en el Decreto 85/2016, y el desarrollo de los convenios que instrumentalizan la financiación FDCAN, en la presente Adenda se atiende a la solicitud de ampliación del plazo de ejecución de los fondos asignados al Cabildo de Lanzarote para la anualidad 2018, hasta el 31 de octubre de 2019, y el de justificación de dicha anualidad, hasta el 30 de noviembre de 2019.

Octavo.- Mediante Acuerdo de Gobierno de 23 de octubre de 2019, se autoriza la modificación del contenido de las cláusulas quinta y novena del Convenio suscrito con fecha 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote y la suscripción de la presente Adenda.

Por lo expuesto, interesando a las partes proceder a la modificación acuerdan suscribir la presente Adenda conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Modificar el apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio, respecto de la anualidad 2018, que queda redactado como sigue, manteniéndose las demás anualidades y el resto de la cláusula en sus propios términos:

3. La aplicación de los fondos y de justificación de las anualidades 2018 a 2024 será la siguiente:

Ver anexo en la página 44233 del documento Descargar

Segunda.- Modificar la cláusula novena del Convenio que queda redactada como sigue:

"Novena. Modificación del Convenio.

La modificación del Convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente Adenda de modificación.

No dará lugar a la modificación del Convenio la reformulación o modificación del Programa que hayan sido autorizadas por Gobierno conforme a lo dispuesto en el artículo 9.5 del Decreto 85/2016, de 4 de julio".- Por el Gobierno de Canarias, Román Rodríguez Rodríguez, Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.- Por el Cabildo de Lanzarote, María Dolores Corujo Berriel, Presidenta.

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