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BOC Nº 49. Martes 12 de marzo de 2019 - 1120

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

1120 Secretaría General Técnica.- Resolución de 20 de febrero de 2019, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para la encomienda de gestión al órgano ambiental autonómico de la evaluación de impacto ambiental del proyecto denominado "Edificación e instalación Siam Park-Gran Canaria".

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BOC-A-2019-049-1120. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para la encomienda de gestión al órgano ambiental autonómico de la evaluación de impacto ambiental del proyecto denominado "Edificación e instalación Siam Park-Gran Canaria", cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2019.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Nery Cordobés Sánchez.

A N E X O

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD Y EL AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN AL ÓRGANO AMBIENTAL AUTONÓMICO DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DENOMINADO "EDIFICACIÓN E INSTALACIÓN SIAM PARK-GRAN CANARIA".

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Nieves Lady Barreto Hernández, Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.11 en relación con el artículo 3.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado por Decreto nº 137/2016, de 24 de octubre.

De otra parte, D. Marco Aurelio Pérez Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, en representación del mismo, de conformidad con el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el artículo 41 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias; y el artículo 16.3 de la antes citada Ley 14/1990, previo acuerdo del Pleno de dicha Corporación de fecha 1 de junio de 2018.

EXPONEN

Primero.- Que el pasado 1 de septiembre de 2017 entró en vigor la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y conforme a lo establecido en los apartados 1 y 4 de su Disposición adicional primera, "la evaluación ambiental de proyectos se realizará de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental", siendo órgano ambiental "el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto".

Segundo.- Que con fecha 7 de marzo de 2018, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana solicitó a esta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad que el órgano ambiental autonómico asuma las funciones relativas a la evaluación de impacto ambiental del proyecto denominado "Edificación e instalación "Siam Park"-Gran Canaria", ante la reciente entrada en vigor de la citada Ley 4/2017, "dado que el Ayuntamiento no ha creado el órgano ambiental correspondiente, por carecer de los recursos personales, materiales y económicos con los que habría que dotar al citado órgano, y en otro caso, del personal cualificado para destinarlo a estas funciones que habrá de dotar el órgano ambiental municipal"; y teniendo en cuenta que, en la medida en que sus miembros deben cumplir los requisitos legales de autonomía, especialización y profesionalidad exigidos a esta clase de órganos por la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, no es previsible que en breve plazo dicho órgano pueda ser constituido, lo cual puede producir una demora en la tramitación normal de los procedimientos.

Por tanto, en virtud de lo expuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana considera oportuno encomendar al órgano ambiental autonómico la competencia para realizar todos los trámites necesarios para los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de aquellos proyectos que deba aprobar el Ayuntamiento, resultando que, al tratarse de una encomienda de gestión, el órgano ambiental autonómico se encargará de la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, mientras que el órgano municipal competente dictará la resolución que culmine los citados procedimientos.

Tercero.- Que ambas partes valoran la necesidad de llevar a cabo la colaboración interesada, en aplicación de los principios de cooperación y asistencia mutua cuya disponibilidad resulta imprescindible para conseguir los objetivos de eficacia perseguidos por la Comunidad Autónoma Canaria y el Municipio, para lo que, en ejercicio de sus respectivas competencias y de conformidad a lo legalmente dispuesto llevan a cabo el presente Convenio de Colaboración al amparo de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, específicamente, en los artículos 49 a 52 y 143 y 144 de la citada norma, así como al amparo de los artículos 15 y 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

En virtud de lo expuesto, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada a través de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana celebran el presente Convenio de Cooperación, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- A través de este Convenio el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana encomienda a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, u órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Canarias para el caso en que este se constituya, la gestión de la competencia para la evaluación de impacto ambiental del "Proyecto de edificación e instalación Siam Park-Gran Canaria", que debe aprobar o autorizar el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

Segunda.- El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente la documentación necesaria para la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto que esté pendiente de evaluar.

Tercera.- La Viceconsejería de Medio Ambiente realizará los trámites procedimentales necesarios, en aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y demás normas de procedimiento administrativo común aplicables, relativos al expediente de solicitud de declaración de impacto ambiental del proyecto.

Cuarta.- Se creará una Comisión de Seguimiento que será, asimismo, el órgano colegiado encargado de resolver las dudas que se planteen en relación con la aplicación del presente Convenio, y estará compuesta por el Alcalde o persona en quien delegue, la Consejera de Política Territorial del Gobierno de Canarias o persona en quien delegue, un licenciado en derecho y un titulado superior competente en materias ambientales de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad; y un técnico superior del Ayuntamiento.

En este contexto y con la celeridad que las circunstancias requieren, la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana expresan por medio del presente Convenio su decidida voluntad de culminar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Quinta.- El Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo, considerando que los derivados del cumplimiento de lo acordado no implican incremento de los programas ordinarios de gasto e inversión de cada administración. A este respecto, cada administración interviniente asumirá con sus propios medios económicos las acciones a emprender en cumplimiento de este Convenio. Cualquier necesidad de financiación conjunta que pudiera surgir será, en su caso, objeto de acuerdo y formalización en un nuevo Convenio específico. Asimismo el Convenio no reviste carácter contractual, sin perjuicio de los procesos de contratación administrativa que fueran necesarios para su buen fin, y que en todo caso seguirán los procedimientos contemplados en la Ley de Contratos del Sector Público, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y demás normativa de aplicación.

Sexta.- Se establece como plazo de vigencia del presente Convenio el plazo de dos (2) años desde su firma. Este plazo podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes y antes de su vencimiento por otro periodo adicional de un (1) año, salvo que alguna de las partes formule su renuncia.

Serán asimismo causa de extinción:

a) Resolución por incumplimiento de cualquiera de las partes de los compromisos asumidos.

b) Mutuo acuerdo de las partes intervinientes en el Convenio.

c) Creación del órgano ambiental por parte del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el Convenio conllevará la extinción automática de los derechos que le otorgue el presente. En el caso de que la extinción del Convenio sea de mutuo acuerdo entre las partes, se estará a lo válidamente estipulado entre ellas.

Séptima.- Le resultan de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre y por Decreto 234/2005, de 27 de diciembre; y demás normativa de aplicación.

La modificación de cualquier cláusula del presente requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava.- El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11.3.b) in fine de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se inscribirá en el registro de convenios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Novena.- Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el inicio.- La Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, Nieves Lady Barreto Hernández.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, Marco Aurelio Pérez Sánchez.

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