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BOC-A-2017-150-3863.
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Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la Orden de 18 de abril de 2017 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (cuyo extracto se publicó en BOC nº 83, de 2.5.17) se convocan para el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en materia de regadíos de iniciativa privada, cuyas bases fueron aprobadas en la Orden 15 de septiembre de 2016 (BOC nº 186, de 23.9.16).
Segundo.- Revisadas las solicitudes presentadas se constata que algunas de las mismas no se acompañan de la documentación preceptiva prevista en el artículo 22.2 de las bases reguladoras siendo necesario requerir a los interesados a fin de que subsanen o completen los documentos o datos que deban presentarse.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El punto noveno del resuelvo de la Orden de 18 de abril de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convocan para el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en materia de regadíos de iniciativa privada, cuyas bases fueron aprobadas en la Orden de 15 de septiembre de 2016 (BOC nº 186, de 23.9.16), delega en el Director General de Agricultura la competencia para conceder subvenciones, llevando implícita las actuaciones señaladas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a excepción de la de los procedimientos de reintegro.
Segundo.- Conforme a lo que dispone el artículo 62 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020, aprobadas mediante Orden de 15 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en estas bases, el órgano instructor, requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez (10) días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos.
Y conforme a lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.
Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el Anexo I de esta resolución para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen o completen los documentos o datos que se detallan en el mencionado anexo, conforme a la codificación contemplada en el Anexo II, con la advertencia de que si así no lo hiciesen y de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que se dictará en los términos del artículo 21 de la citada Ley.
Segundo.- Que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2017.- El Director General de Agricultura, César Martín Pérez.
Ver anexo en las páginas 23659-23661 del documento Descargar
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