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BOC-A-2017-025-565.
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D./Dña. María Visitación Rengifo Olea, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Granadilla de Abona, a 18 de enero de 2017.
Vistos por D. Rayco Piñero Pérez, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona los presentes autos de Familia. Divorcio contencioso, nº 51/2016 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Marianela Patricia Mura Rodríguez dirigida por la Letrada Dña. Luisa María Ledesma de Taoro, y representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Pastor Llarena, y de otra, como demandado, D. Williams Segundo Sepúlveda Díaz, declarado en rebeldía, sobre divorcio contencioso y resultando los siguientes
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Pastor Llarena, en nombre y representación de Dña. Marianela Patricia Mura Rodríguez contra D. Williams Segundo Sepúlveda Díaz, declarado en rebeldía, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de Dña. Marianela Patricia Mura Rodríguez y D. Williams Segundo Sepúlveda Díaz, con todos los efectos legales.
Constando inscrito el matrimonio en el extranjero, líbrese testimonio de esta sentencia para ponerlo a disposición de las partes para que, en su caso, puedan interesar su inscripción en el registro civil de su país de origen.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Williams Segundo Sepúlveda Díaz, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 19 de enero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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