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BOC Nº 56. Martes 22 de Marzo de 2016 - 1092

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

1092 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 11 de marzo de 2016, de la Presidenta, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria para el ejercicio 2015 de las subvenciones del programa estatal de apoyo a la implantación del informe de evaluación de edificios, al amparo de la convocatoria efectuada por Resolución de 14 de mayo de 2015.

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BOC-A-2016-056-1092. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta del Director del Instituto Canario de la Vivienda y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de 14 de mayo de 2015, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda se establecen las Bases Reguladoras que regirán, durante los ejercicios 2015 y 2016, la convocatoria de subvenciones del programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de Edificios y se aprueba la convocatoria para el año 2015 (Boletín Oficial de Canarias nº 100, de 27 de mayo de 2015). En el marco de la precitada convocatoria, se otorga un plazo de dos meses para la presentación de solicitudes.

Segundo.- Con fecha 20 de octubre de 2015, el Director del Instituto Canario de la Vivienda dicta Resolución por la que se requiere a los interesados que, al amparo de la mencionada convocatoria han solicitado subvenciones, al objeto de que procedan a la subsanación o mejora de la solicitud presentada (Boletín Oficial de Canarias nº 209, de 27 de octubre de 2015).

Tercero.- Mediante Resolución de 27 de noviembre de 2015, del Director del Instituto Canario de la Vivienda, se conceden, deniegan y se tienen por desistidas, de manera provisional, las solicitudes de subvenciones del programa estatal de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de Edificios, con cargo al ejercicio 2015, al amparo de la convocatoria efectuada por Resolución de 14 de mayo de 2015 para ese ejercicio (Boletín Oficial de Canarias nº 252, de 30 de diciembre de 2015).

Cuarto.- Con fecha 12 de enero de 2016, el Director del Instituto Canario de la Vivienda dicta Resolución definitiva parcial de la convocatoria objeto de la presente resolución, concediendo, con carácter definitivo la subvención a aquellos beneficiarios que habían aceptado la misma con anterioridad al 30 de diciembre de 2015 (Boletín Oficial de Canarias nº 13, de 21 de enero de 2016), previamente al cierre del ejercicio presupuestario. Se relacionan los beneficiarios que han aceptado y a los que ya se les ha abonado la subvención en el Anexo I.

Quinto.- Toda vez que, al cierre del ejercicio presupuestario de 2015, el plazo de presentación de la aceptación de las subvenciones no había finalizado, con posterioridad, los beneficiarios incluidos en el Anexo II de la presente resolución aceptaron expresamente la subvención concedida.

Sexto.- Por otra parte, en la resolución provisional de concesión de las subvenciones, de 27 de noviembre de 2015, se advierte que, por error, no se incluyeron a dos beneficiarios que tienen estimada su solicitud. Se relacionan en el Anexo III de la presente resolución.

Séptimo.- No se han presentado alegaciones que modifiquen el sentido de la Resolución provisional de concesión, salvo lo señalado en el párrafo anterior.

Octavo.- El Director del Instituto Canario de la Vivienda emite con fecha 29 de febrero de 2016, propuesta de resolución definitiva de la convocatoria para el ejercicio 2015, de concesión de las mencionadas subvenciones, respecto de aquellos beneficiarios que han procedido a aceptar la subvención posteriormente a la resolución definitiva parcial y para los beneficiarios relacionados en el Anexo III, siempre y cuando presenten la aceptación de la subvención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- A tenor de lo previsto en la base reguladora decimosegunda de la Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 14 de mayo de 2015 (en adelante Orden de 14 de mayo de 2015), una vez examinada la documentación e información suministrada, se evaluarán las solicitudes de acuerdo con los requisitos establecidos en las bases y se emitirá informe con el resultado de la evaluación. Las Jefaturas de los Servicios del Instituto Canario de la Vivienda competentes para la tramitación de esta subvención, a la vista del informe, elevarán la correspondiente propuesta de resolución provisional a la Presidencia del mencionado Instituto.

La Dirección del Instituto Canario de la Vivienda dictará la propuesta de Resolución provisional y se remitirá al Ministerio de Fomento para su validación. Una vez que se haya validado por el Ministerio, se notificará a los interesados a través de la publicación en el tablón de anuncios electrónicos del Instituto Canario de la Vivienda, disponible a través de su sede electrónica, concediéndoles un plazo de quince (15) días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación, para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En el caso de que no se otorgue la aceptación expresa dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención, procediéndose al archivo de la solicitud.

Segundo.- El cálculo de la subvención en los expedientes relacionados en los Anexos, se ha realizado teniendo en cuenta lo previsto en la base reguladora séptima. En este sentido, su importe será de una cantidad máxima de veinte (20) euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio y una cantidad máxima de veinte (20) euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso dicho importe pueda superar la cantidad de quinientos (500) euros, ni el 50% del coste del Informe de Evaluación del Edificio.

Tercero.- En cumplimiento de lo señalado en la base reguladora segunda, el criterio que se ha tenido en cuenta para establecer el orden de prelación de los expedientes, ha sido el de la fecha de presentación de las solicitudes.

Cuarto.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, según lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- La base reguladora decimotercera de la Orden de 14 de mayo de 2015, afirma que las subvenciones se otorgarán mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, que será notificada a los interesados a través de la publicación en el tablón de anuncios electrónicos del Instituto Canario de la Vivienda a través de su sede electrónica.

A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho indicados, y de conformidad con la propuesta de resolución emitida por la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda,

R E S U E L V O:

Primero.- Relacionar, en el Anexo I, las subvenciones ya abonadas, en virtud de la Resolución de 12 de enero de 2016, del Director del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se resuelve de manera definitiva y parcial la convocatoria de subvenciones que nos ocupa.

Segundo.- Conceder, con carácter definitivo, las subvenciones a los solicitantes relacionados en el Anexo II, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261D 78000 proyecto de inversión 04711341.

Tercero.- Conceder, con carácter provisional, las subvenciones a los solicitantes relacionados en el Anexo III, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261D 78000 proyecto de inversión 04711341. Estos solicitantes, tendrán un plazo de quince días hábiles para presentar la aceptación de la subvención, a contar desde la publicación de la presente resolución. Si en el plazo indicado no presentan la aceptación, se les tendrá por desistidos. Si presentasen la aceptación, se procederá al abono de las mismas.

Cuarto.- Dar por justificadas las subvenciones concedidas a los interesados relacionados en los Anexos I, II y III, toda vez que los mismos han llevado a cabo la actividad subvencionada, esto es, han presentado el Informe de Evaluación del Edificio o Edificios, con el contenido establecido en el Anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, cumplimentado y suscrito por técnico competente. Dichos informes obran en los correspondientes expedientes administrativos.

Quinto.- Dar por desistidas las solicitudes que se mencionan en el Anexo IV por no subsanar la documentación requerida en la resolución de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda de 20 de octubre de 2015, ya relacionados en el Anexo II de la Resolución de 12 de enero de 2016, del Director del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se resuelve de manera definitiva y parcial la convocatoria de subvenciones que nos ocupa.

Sexto.- Denegar las solicitudes de subvención de los interesados relacionados en el Anexo V por los motivos que se especifican en el mismo, ya relacionados en el Anexo III de la Resolución de 12 de enero de 2016, del Director del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se resuelve de manera definitiva y parcial la convocatoria de subvenciones que nos ocupa.

Séptimo.- Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda.

La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien directamente se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo de 2016.- La Presidenta, Patricia Hernández Gutiérrez.

Ver anexo en las páginas 7166-7172 del documento Descargar

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