Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 96. Jueves 21 de Mayo de 2015 - 2368

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Universidad de La Laguna

2368 RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2015, por la que se convocan ayudas para participar en acciones de movilidad internacional de formación (STT) del Personal de Administración y Servicios (PAS) en el marco del Programa Erasmus +, curso 2014/2015.

9 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 429.35 Kb.
BOC-A-2015-096-2368. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente instruido por el Área de Relaciones Internacionales de esta Universidad, al objeto de convocar ayudas para la movilidad de formación del personal de Administración y Servicios durante el curso académico 2014/2015.

ANTECEDENTES DE HECHO

En el marco del Convenio de Subvención nº 2014-1-ES01-KA103-00162 para el desarrollo de la acción KA103 "Movilidad de estudiantes y personal de educación superior" del Programa Erasmus +, se procede a hacer pública la convocatoria de ayudas del Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos destinadas al Personal de Administración y Servicios de la ULL (PAS) que participe en acciones de movilidad de formación durante el curso académico 2014/2015.

Los fondos comunitarios asignados tienen como objetivo permitir que el personal de la Universidad adquiera en centros universitarios, institutos de investigación o empresas europeas, conocimientos y técnicas relevantes al puesto que ocupan y a su desarrollo profesional, además de la consolidación de los vínculos entre los centros que participan en el Programa Erasmus +.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, esto es, mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.

2. Conforme al artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Universidad de La Laguna es el Rector. Esta atribución ha resultado delegada en materia específica de relaciones internacionales en el Vicerrector de Investigación e Internacionalización al amparo de lo dispuesto en el artículo tercero apartado p) de la Resolución de 9 de enero de 2014, en su redacción dada por la Resolución de 18 de marzo de 2014 (BOC de 28 de marzo), por la que se modifica parcialmente la Resolución de 9 de enero de 2014, que aprueba normas de delegación de competencias del Rector y suplencias de la Universidad de La Laguna.

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que este Vicerrectorado tiene legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar ayudas del Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos (OAPEE) para participar en acciones de movilidad internacional de formación del Personal de Administración y Servicios dentro del Programa Erasmus + durante el curso académico 2014/2015, que se especifican en el anexo a la presente.

Segundo.- Autorizar el correspondiente gasto de 5.275,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 180501AACR 423CR48909.

Tercero.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que se incorporan como anexo, formando parte de la presente resolución.

Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Laguna, a 14 de mayo de 2015.- El Vicerrector de Investigación e Internacionalización, Rodrigo Trujillo González.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objetivo.

La acción del Programa Erasmus + KA103 "Movilidad de estudiantes y personal de educación superior" tiene como objetivo mejorar la calidad de la educación superior y reforzar su dimensión europea, fomentando la cooperación transnacional entre centros de educación superior, promoviendo la movilidad de sus estudiantes y personal docente y no docente con el fin de mejorar la transparencia y el reconocimiento académico de los estudios y cualificaciones en todos los países miembros de la Unión.

La presente convocatoria está destinada al Personal de Administración y Servicios para el desarrollo de una estancia de formación de 2 días a 2 meses, en una institución de educación superior o empresa con los siguientes fines generales:

- Permitir que los beneficiarios aprendan de las experiencias y buenas prácticas de las instituciones socias y mejoren las aptitudes que requiere su puesto de trabajo. La principal actividad es una estancia breve que puede denominarse de varias maneras: breve comisión de servicios, observación de profesionales, visitas de estudios, etc.

- Fomentar el proceso de internacionalización de todos los sectores de la comunidad universitaria en el Marco Europeo de Educación Superior.

- Consolidar las relaciones existentes con las universidades socias y ampliar los marcos de actuación dentro de las mismas.

Segunda.- Régimen jurídico.

Esta convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y, asimismo, se ajustará a lo dispuesto en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE de 18.11.03), General de Subvenciones.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27.11.92), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.1.99).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25.7.06).

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC de 26 de julio).

- La Carta Erasmus de Educación Superior, la Guía del Programa Erasmus + y en el Convenio de Subvención suscrito entre la Universidad de La Laguna y el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos (OAPEE) para el correspondiente curso académico.

Tercera.- Requisitos de los solicitantes.

Para cursar solicitud de participación en esta convocatoria se deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Ser Personal de Administración y Servicios de la Universidad de La Laguna que se encuentre en servicio activo hasta el momento de finalización del período de formación.

Cuarta.- Características de la movilidad.

1. El objeto de la movilidad es realizar un período de formación de dos días a dos meses en una universidad u otro centro de enseñanza superior participante en el Programa Erasmus +, así como en empresas u otros centros, situados en alguno de los países participantes en el Programa.

2. Las movilidades que se regulan en la presente convocatoria deberán realizarse antes del 30 de septiembre de 2015.

Quinta.- Solicitudes a subvencionar, carácter y cuantía de las ayudas.

1. Solo se subvencionarán cinco solicitudes. En su caso, se establecerá una lista ordenada de reserva de solicitudes susceptibles de ser subvencionadas, que se activará si se producen renuncias entre los adjudicatarios de las ayudas. Estos deberán aceptar las ayudas en los términos de la base décima.

2. Las ayudas tienen por objeto contribuir a los gastos de viaje y subsistencia.

Gastos de viaje: cuantías en función de la distancia entre el lugar de trabajo y el lugar en el que se desarrolle la actividad correspondiente, de acuerdo a la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 13767 del documento Descargar

La distancia se calcula mediante la "calculadora de distancias" que la Comisión Europea ofrece en el enlace: https:ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/tools/distance_en.htm.

Gastos de subsistencia: cuantías en función del país de destino, de acuerdo a la siguiente tabla, financiándose hasta un máximo de cinco días laborables del periodo de movilidad.

Ver anexo en la página 13768 del documento Descargar

3. Mediante la resolución de esta convocatoria se concede el 70% de los gastos de viaje y de subsistencia subvencionados. El 30% restante se concederá a los beneficiarios de la presente convocatoria tras la justificación de la movilidad, mediante resolución y sin necesidad de una nueva convocatoria, quedando sujeta su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Sexta.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad, calle Molinos de Agua, s/n, según el modelo normalizado Impreso de solicitud, MOD_IS+, que se encuentra a disposición de los interesados en la dirección https://www.ull.es/view/institucional/ull/Impresos_9/es del Área de Relaciones Internacionales. Solo se admitirá una solicitud por persona.

2. Asimismo, las solicitudes también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 4 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

4. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

- Plan de formación a desarrollar en la institución o empresa de acogida debidamente cumplimentado de acuerdo con el impreso normalizado Plan de formación, PF_STT+, que se puede obtener en la dirección https://www.ull.es/view/institucional/ull/Impresos_9/es.

- Conformidad del responsable del centro o servicio en que preste sus servicios el solicitante.

- Declaración responsable del interesado en la que manifieste encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Documento acreditativo del conocimiento del idioma en que se desarrollará la actividad, de nivel equivalente a A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Séptima.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Vicerrectorado de Investigación e Internacionalización, que acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará, en la dirección https://www.ull.es/view/institucional/ull/Relaciones_Internacionales/es, del Área de Relaciones Internacionales, una lista provisional de admitidos y excluidos al procedimiento y se abrirá un plazo, de diez días, de subsanación de las solicitudes que no cumplan los requisitos determinados en esta convocatoria. Se tendrá por desistidos de su petición a los interesados que no subsanaran su solicitud en dicho plazo. Finalizado el mismo se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos.

3. Tras la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos se remitirán los expedientes a la Comisión de Formación del PAS que elaborará la propuesta de selección de los candidatos.

Octava.- Comisión de Selección y criterios de selección.

1. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, a cuyo efecto las solicitudes se valorarán por una Comisión de Selección que las ordenará de acuerdo a los criterios establecidos en la base octava.

2. Corresponderá a la Comisión de Formación del PAS, presidida por el Gerente de la ULL, o persona en quien delegue, la elaboración de la propuesta de selección de candidatos en función de los siguientes criterios y puntuaciones respectivas:

a) Transferencia al puesto de trabajo de las acciones incluidas en el plan de trabajo a realizar por el candidato (0-2 puntos).

b) Nivel de conocimiento del idioma en que se desarrollará la actividad: A2: 0,1 punto; B1: 0,25 puntos; B2: 0,50 puntos; C1: 0,75 puntos; C2: 1 punto.

c) Acciones que contribuyan a fortalecer las relaciones entre los centros de la Universidad de La Laguna y la de acogida con vistas al desarrollo de nuevas áreas de cooperación (0-1 punto).

3. La Comisión guardará el necesario equilibrio en la adjudicación de modo que haya representación de las distintas áreas de trabajo de la ULL y equiparación de los perfiles profesionales de los candidatos según las opciones formativas de las instituciones de acogida.

4. La Comisión de Formación expondrá en el tablón de anuncios del Pabellón de Gobierno de la ULL y en la web de la Área de Relaciones Internacionales, la relación de candidatos seleccionados, al objeto de que los interesados puedan efectuar, en el plazo de cinco días naturales, las alegaciones que consideren oportunas.

5. Transcurrido dicho plazo la Comisión elevará la propuesta definitiva de candidatos seleccionados al órgano encargado de resolver la concesión de las ayudas.

Novena.- Resolución de la concesión.

1. Corresponde al Vicerrector de Investigación e Internacionalización la concesión de las ayudas.

2. La resolución de concesión indicará, además de la identidad de los beneficiarios, la de los incluidos en la lista de reserva, el importe y destino de la ayuda concedida, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago, así como que han sido desestimadas las restantes solicitudes.

3. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán resueltas en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria. La falta de resolución en plazo tendrá carácter desestimatorio.

4. Contra la resolución del Vicerrector de Investigación e Internacionalización de concesión de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de dicha resolución. No obstante lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la Resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Décima.- Notificación, publicación y aceptación de la ayuda.

1. Los beneficiarios de las ayudas recibirán comunicación de la concesión a la dirección de correo electrónico consignada en la solicitud. La resolución de concesión será igualmente publicada en la página web de Relaciones Internacionales. Los interesados dispondrán de un plazo de dos días naturales para comunicar por correo electrónico a orisocra@ull.es la aceptación de la subvención.

2. Antes del comienzo de la movilidad, los beneficiarios han de presentar, en la Oficina de Relaciones Internacionales (calle Viana, 50, 38201-La Laguna) dos copias del convenio financiero ajustado al modelo formalizado CS_STT+, que se puede obtener en la dirección https://www.ull.es/view/institucional/ull/Impresos_9/es.

Undécima.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. En el caso de que no se efectuara el desplazamiento para el que fue solicitada la ayuda, el beneficiario deberá presentar un escrito de renuncia a la misma, sin que sea posible, en ningún caso, utilizar la ayuda concedida para otro desplazamiento.

2. Conforme al artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, son obligaciones de los beneficiarios:

- Cumplir el objetivo que fundamenta la convocatoria de estas ayudas.

- Justificar ante el Vicerrectorado de Investigación e Internacionalización la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión y disfrute de la ayuda.

- Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Duodécima.- Justificación de la subvención.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán remitir al Vicerrectorado de Investigación e Internacionalización en el plazo de un mes desde la finalización de la estancia los siguientes documentos. En caso de que la estancia finalice el 30 de septiembre de 2015, el plazo de presentación de estos documentos será de una semana desde la finalización de la estancia.

- Tarjetas de embarque originales del desplazamiento.

- Factura o comprobante de compra del billete donde conste las fechas del viaje e importe.

- Certificado de estancia firmado por la institución o empresa de acogida en el que se haga constar el número de días exacto de la misma, excluidos los días de viaje, de acuerdo al modelo normalizado, certificado de estancia, CE_STT+, que se encuentra en la dirección https://www.ull.es/view/institucional/ull/Impresos_9/es.

2. Los participantes deberán cumplimentar un cuestionario en línea (EU Survey) tras la realización de la movilidad. Recibirán un requerimiento automático en el correo electrónico indicado en la solicitud y dispondrán de 30 días naturales para su cumplimentación y envío. El envío de este cuestionario es requisito necesario para el abono del 30% restante de la subvención, a que hace referencia el número 3 de la base quinta, y su omisión puede conllevar la devolución total de los importes percibidos.

Decimotercera.- Aceptación de las bases.

1. La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las bases de la presente convocatoria presupone la aceptación íntegra de la totalidad de los requisitos y obligaciones contemplados en las mismas.

2. Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano que concede la ayuda, que tendrá potestad para dictar las normas adicionales que considere oportunas.

© Gobierno de Canarias