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BOC-A-2015-015-248.
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ANTECEDENTES
1. Mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 9 de octubre de 2012, se convocaron pruebas selectivas para constituir lista de empleo a fin de nombrar funcionarios interinos del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad de Maniobra y Navegación (MNA) (BOC nº 204, de 18.10.12).
2. Por Resolución de esta Dirección General, de 31 de julio de 2013, se aprueba la lista de empleo del citado Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (Grupo A, Subgrupo A2) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad de Maniobra y Navegación (MNA) (BOC nº 154, de 12.8.13).
3. La citada lista de empleo se amplía por Resolución de esta Dirección General de 16 de junio de 2014 (BOC nº 120, de 24.6.14). Frente a esta Resolución D. Francisco Javier Casanova Mendoza interpone recurso potestativo de reposición en fecha 7 de julio de 2014, cuyo objeto es la valoración de la documentación relativa al mérito de la experiencia en la Administración Pública, el cual se resuelve mediante Resolución de esta Dirección General de 15 de diciembre de 2014.
4. En esta última Resolución se hace constar en el antecedente sexto que el interesado alega en su recurso que la Administración ya poseía la documentación acreditativa del mérito de la experiencia, por lo que, según el recurrente, debió incorporarla de oficio al procedimiento administrativo. Asimismo, se recoge en la consideración jurídica quinta que existían determinados aspirantes de la lista de empleo a los cuales sí se les valoró la documentación acreditativa de la experiencia presentada fuera de plazo, porque esta constaba en otros expedientes de ampliación de listas de empleo de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, por lo que en aplicación del Principio de Igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos, estima el recurso de reposición y acuerda "Modificar la Resolución impugnada en los términos recogidos en el antecedente de hecho sexto y en la consideración jurídica quinta de la presente Resolución".
5. Obra en el expediente de la convocatoria de este Departamento, aprobada por Orden de 9 de octubre de 2012, para constituir listas de empleo a fin de nombrar funcionarios interinos del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la especialidad Seguridad del Buque y en el Trabajo a Bordo (SBT), que el Sr. Casanova Mendoza aportó en fecha 21 de mayo de 2013, Certificado emitido por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en el cual consta que el mismo tiene acreditado los siguientes extremos:
"Cuerpo: Facultativo Técnico Grado Medio
Escala: Maestros de Taller de F.P. Marítimo-Pesquera
Especialidad: Maniobra y Navegación (MNA)
Grupo: A/A2
Periodo: 02/10/2006 a 07/11/2012 (plazo presentación de solicitudes)
-Antigüedad total: 06 años, 01 mes y 29 días".
6. De conformidad con lo dispuesto en la base 11.2 de la referida convocatoria, se procede a valorar la documentación relativa al mérito de la experiencia en la Administración presentada por el interesado, siendo el resultado de la valoración 2 puntos. Sumada dicha puntuación a la obtenida en la fase de oposición resulta un total de 3,80 puntos. Por lo que pasa de la posición número 9 a la número 5 en la lista de empleo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. La lista de empleo se rige por la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 3 de marzo de 2011 (BOC nº 48, de 7.3.11), por la que se desarrolla, en el ámbito de la Administración General, lo dispuesto en el Decreto 74/2010, de 1 de julio, que establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración General y docente no Universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud y se regula el funcionamiento de las listas de empleo.
2. El artículo 53 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por el Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, recoge las competencias del titular de la Dirección General de la Función Pública.
De acuerdo con todo lo anterior, esta Dirección General
R E S U E L V E:
Único.- Modificar la Resolución de esta Dirección General de 16 de junio de 2014, por la que amplía la lista de empleo de los aspirantes, presentados y no seleccionados, en las pruebas selectivas para constituir lista de empleo a fin de nombrar funcionarios interinos del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Especialidad de Maniobra y Navegación (MNA), convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 9 de octubre de 2012, de la siguiente forma:
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Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Director General de la Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a tenor de lo regulado en el artículo 8.2.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2015.- El Director General de la Función Pública, Aarón Afonso González.
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