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BOC-A-2014-013-183.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El artículo 54.1 de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014, atribuye al titular de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda la competencia para autorizar la contratación de personal laboral temporal en los centros base, módulos insulares, centros de día, escuelas infantiles y equipos técnicos de seguimiento de programas de adopción, prevención y protección de menores y de justicia juvenil con medidas impuestas a menores.
No obstante, con objeto de agilizar y alcanzar una mayor eficacia en la contratación del personal laboral temporal, resulta ventajoso delegar en el Secretario General Técnico de esta Consejería esta competencia.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, "Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aún cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas".
Visto todo lo anterior y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda la competencia para autorizar la contratación de personal laboral temporal en los centros base, módulos insulares, centros de día, escuelas infantiles y equipos técnicos de seguimiento de programas de adopción, prevención y protección de menores y de justicia juvenil con medidas impuestas a menores de esta Consejería, a que se refiere el artículo 54 de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de la competencia delegada por la presente Orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas a todos los efectos por su titular.
Cuarto.- La delegación a que se refiere la presente Orden surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante el ejercicio presupuestario del año 2014, sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación que podrán ser ejercidas en cualquier momento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de enero de 2014.
LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,
POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,
Inés Nieves Rojas de León.
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