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BOC-A-2013-250-6319.
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Vista la Iniciativa de la Viceconsejería de Pesca y Aguas para incorporar créditos a la convocatoria anticipada para el ejercicio de 2013 de las subvenciones destinadas a inversiones en el ámbito de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, previstas en la Orden de 19 de diciembre de 2012 (BOC nº 253, de 28.12.12), y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 19 de diciembre de 2012, se convocaron anticipadamente para el ejercicio 2013, las subvenciones destinadas a inversiones en el ámbito de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, establecidas en la Sección 7ª del Capítulo II, de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Segundo.- En el resuelvo tercero de la citada Orden se establecieron créditos por importe de cien mil (100.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00, PILA 08.7138.05 "FEP Comercialización". De ellos, cincuenta mil (50.000,00) euros se destinaron al ejercicio 2013, y otros cincuenta mil (50.000,00) euros al ejercicio 2014.
Tercero.- El importe previsto destinado a la convocatoria para financiar las actuaciones en el ámbito de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, no alcanza a cubrir la demanda de este sector industrial, por lo que se considera necesario, con carácter previo a la resolución de la convocatoria, ampliar los créditos destinados a la misma en la cantidad de dos millones setecientos mil (2.700.000,00) euros, que incrementará los créditos de los que dispone la convocatoria anticipada de subvenciones destinadas a inversiones en el ámbito de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, distribuyéndose dicho incremento en la cantidad de cuatrocientos mil (400.000,00) euros, para el ejercicio 2013 y dos millones trescientos mil (2.300.000,00) euros para el ejercicio 2014, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00 y Proyecto de Inversión 08.7138.05 denominado: "F.E.P. Comercialización", con el fin de atender todas las solicitudes presentadas.
Cuarto.- Consta en la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el ejercicio 2013, crédito adecuado y suficiente para incrementar en la anualidad de 2013, los créditos destinados a las subvenciones destinadas a inversiones para la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, establecidas en la Sección 7ª del Capítulo II, de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Del mismo modo, se prevé que en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria, para el ejercicio 2014, exista crédito adecuado y suficiente para las mencionadas subvenciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Es competente el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, para aprobar esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobada por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en relación con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Por su parte, el resuelvo tercero de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 19 de diciembre de 2012, por la se convocan las subvenciones destinadas a inversiones en el ámbito de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, establecidas en la Sección 7ª del Capítulo II, de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, establece que las cuantías allí previstas puedan incrementarse con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria.
En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,
R E S U E L V O:
Primero.- Ampliar los créditos disponibles en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 19 de diciembre de 2012 (BOC nº 253, de 28.12.12) destinadas inversiones en el ámbito de la Comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, establecidas en la Sección 7ª del Capítulo II, de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en dos millones setecientos mil (2.700.000,00) euros, por lo que los créditos finales destinados a la misma ascienden a la cantidad de dos millones ochocientos mil (2.800.000,00) euros, distribuyéndose dicho incremento en la cantidad de cuatrocientos mil (400.000,00) euros, para el ejercicio 2013 y dos millones trescientos mil (2.300.000,00) euros para el ejercicio 2014, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00 y Proyecto de Inversión 08.7138.05 denominada: "F.E.P. Comercialización".
Segundo.- Esta Orden producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2013.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,
Juan Ramón Hernández Gómez.
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