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BOC Nº 126. Jueves 28 de Junio de 2012 - 3350

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

3350 EDICTO de 17 de abril de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001676/2011.

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BOC-A-2012-126-3350. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Isabel Mompin Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA Nº 66/12

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de abril de dos mil doce.

Vistos por mí, Tomás González Marcos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio verbal, con número 1676/11, seguidos a instancia de la entidad Caja Rural de Canarias, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Pérez Almeida y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Sergio Armario Hernández, contra la entidad Lorenzo y Javier Parquet, S.L. y contra D. Lorenzo Padrón Orts, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, versando los autos sobre reclamación de cantidad, y

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Pérez Almeida, en nombre y representación de la entidad Caja Rural de Canarias, contra la entidad Lorenzo y Javier Parquet, S.L. y contra D. Lorenzo Padrón Orts, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cantidad de tres mil doscientos veinticinco euros con veinticinco céntimos (3.225,25 euros), más intereses, conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero; con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la presente (artículo 458 de la L.E.C., según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre), con advertencia de que según la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en su disposición decimoquinta, apartado 3.b), que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, será precisa la consignación del depósito de 50 euros, que deberá efectuarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado número 4225 0000 03 167611, abierta en el Banco Español de Crédito, S.A., indicando que el concepto del ingreso es por recurso 02.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Lorenzo y Javier Parquet, S.L. y Lorenzo Padrón Orts, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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