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BOC Nº 199. Viernes 7 de Octubre de 2011 - 5279

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

5279 EDICTO de 22 de septiembre de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000248/2006.

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BOC-A-2011-199-5279. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Francisco Javier Fernández Blanco, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 15 de diciembre de 2010.

Vistos por Dña. Eva Rodríguez Marcuño, Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de este Partido Judicial los autos seguidos bajo el nº 248/06 sobre disolución del matrimonio por divorcio, el cual se ha tramitado por el procedimiento previsto en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y promovidos por el Procurador de los Tribunales D. Manuel A. Álvarez Hernández en representación de Dña. María Candelaria Montesinos Alayón y bajo la dirección de la Letrada Dña. María M. Pérez Morales contra D. Guladi Gelashvili declarado en situación procesal de rebeldía, no siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Manuel A. Álvarez Hernández en nombre y representación de Dña. María Candelaria Montesinos Alayón frente a D. Guladi Gelashvili declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio de su matrimonio, con todas sus consecuencias legales, así como la disolución del régimen económico matrimonial, acordando como definitivas las siguientes medidas:

1º.- Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2º.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando igualmente la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3º.- No ha lugar a efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a las costas procesales causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe preparar recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de cinco días para su resolución por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Firme la presente, de oficio, líbrese el oportuno testimonio y remítase al Registro Civil donde se halla inscrito el matrimonio, a los efectos de tomar las oportunas anotaciones marginales.

Así por esta Sentencia, juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Guladi Gelashvili, expido y libro el presente en Arona, a 22 de septiembre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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