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BOC Nº 019. Jueves 27 de Enero de 2011 - 355

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

355 EDICTO de 12 de noviembre de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000242/2010.

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BOC-A-2011-019-355. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Víctor Manuel Morote Albert, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de noviembre de dos mil diez.

Vistos por doña Carmen María Simón Rodríguez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº Quince (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso, seguidos con el nº 242/2010, a instancia del Procurador don Eduardo Briganty Rodríguez en nombre y representación de Dña. Viviana Jeanette Alvarado Cifuentes, asistida del letrado don Rubén Vallejo Estévez, contra D. César Antonio Valladares Rojas, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal, recayendo la presente resolución en base a lo siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Viviana Jeanette Alvarado Cifuentes, contra D. César Antonio Valladares Rojas en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en fecha 23 de julio de 2002, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, rigiéndose el divorcio por las siguientes medidas:

1.- Se atribuye a la madre la guardia y custodia del hijo menor. La patria potestad será ejercida conjuntamente por los progenitores, precisándose el consentimiento de ambos, o, en su defecto, la autorización judicial, para adoptar las decisiones que afecten a los aspectos más trascendentes de la vida, salud, educación y formación del menor.

2.- El padre podrá comunicar con su hijo menor de acuerdo con el siguiente régimen de visitas:

El primer fin de semana de cada mes, desde las 10,00 horas del sábado a las 17,00 horas y domingo en el mismo horario.

3.- D. César Antonio Valladares Rojas deberá abonar en concepto de prestación alimenticia para su hijo la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales (150 euros mensuales) a ingresar dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta que designe la madre actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias. Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

No procede hacer expresa imposición de costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas el cual deberá ser preparado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. César Antonio Valladares Rojas, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 2010.- El Secretario Judicial.

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