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BOC-A-2010-125-3652.
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Vistos los expedientes relativos a los recursos de alzada interpuestos contra la Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura y Ganadería de 30 de noviembre de 2009, por la que se asignan nuevas cantidades de referencia individuales de cada productor de plátanos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 143/2009, de 17 de noviembre, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura y Ganadería de 30 de noviembre de 2009, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 245, de 16 de diciembre de 2009, se asignaron nuevas cantidades de referencia individuales a cada uno de los productores de plátano, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 143/2009, de 17 de noviembre.
Segundo.- Los productores que aparecen relacionados en el anexo de la presente Orden interpusieron recurso de alzada contra la citada Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura y Ganadería con fechas 14, 15 y 16 de enero de 2010.
Tercero.- Con fecha 27 de abril de 2010, D. Moisés Barreto Rodríguez (78.415.387-S) y D. Juan E. Concepción Castro, en nombre y representación de Merjo, S.L, presentaron sendos escritos en los que solicitaban que se anulasen los recursos de alzada interpuestos contra la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 30 de noviembre de 2009, por la que se asignaban nuevas cantidades de referencia y se sustituyesen por las nuevas alegaciones presentadas.
Aunque en los citados escritos de 27 de abril de 2010 se solicitaba la anulación de los recursos de alzada presentados, lo que se pretendía en realidad, era que se tuviesen en cuenta los nuevos modelos de traspaso de cantidades de referencia aportados y se sustituyesen por los anteriores.
Cuarto.- Con fecha 13 de mayo de 2010, se emitió informe por el Jefe de Servicio del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos en el que se disponía textualmente: "Por Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura y Ganadería de 30 de noviembre de 2009, se asignaron nuevas cantidades de referencia individuales a cada uno de los productores de plátano, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 143/2009, de 17 de noviembre.
Los productores que aparecen relacionados en el anexo del presente informe interpusieron recurso de alzada contra la citada Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura y Ganadería.
En la asignación de las cantidades de referencia mediante Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura y Ganadería de 30 de noviembre de 2009, no se tuvo en cuenta documentación relativa a traspaso de cantidades de referencia por transmisión de la explotación productora de plátanos, ni renovaciones de plantaciones que afectaron a las producciones de las campañas 2007 y 2008, por lo que procede a estimar los recursos de alzada interpuestos por los productores que figuran en el citado anexo".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La resolución de estos recursos corresponde al titular de esta Consejería de conformidad con el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que los actos que no pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó, en relación con el artículo 5 del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 32, de 13.2.07), que señala como superior jerárquico de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, al Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Segundo.- Los recursos interpuestos reúnen los requisitos de forma que determinan su viabilidad y admisión a trámite, tales como capacidad, legitimación e interposición en plazo.
Tercero.- El artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece:
"El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno."
En virtud de lo dispuesto en el artículo citado, la acumulación se concibe como una potestad facultativa de la Administración y el órgano administrativo competente es el que decide si concurren las circunstancias previstas para acordarla.
En el informe propuesta del Jefe de Servicio del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos se dispone la acumulación de los diversos recursos de alzada interpuestos contra la Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura y Ganadería de 30 de noviembre de 2009, debido a que en todos los procedimientos se tramita la asignación de las cantidades de referencia correspondientes a cada uno de los productores de plátano fresco que cumplen los requisitos exigidos en la medida de ayuda a los productores de plátano.
Cuarto.- De acuerdo a lo establecido en el punto 1.2 del anexo I de la Orden de 12 de septiembre de 2007, por la que se da publicidad a la ayuda a los productores de plátano incorporada al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, "las cantidades de referencia, que servirán de base para el cálculo del componente principal de la ayuda, se determinarán asociadas a la superficie inscrita de cada productor, como la media por período de 12 meses de las cantidades de plátano por las que hubiera percibido ayuda en el régimen entonces vigente. Para el cómputo de estas cantidades de referencia se tendrán en cuenta, asimismo, las pérdidas de producción justificadas por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO).
En su párrafo 6º indica: "Cualquier reducción de la superficie en producción conllevará la reducción correspondiente de la cantidad de referencia del productor en cuestión. Asimismo, cualquier transmisión de la titularidad de la explotación productora de plátanos, o de parte de ella, comportará la asignación al nuevo titular de la cantidad de referencia del anterior titular, o de la parte proporcional correspondiente de la misma si la transmisión es parcial. En este último caso se deberá presentar a las autoridades competentes un documento firmado por cedente y cesionario en el que figure la superficie transferida y la parte de la cantidad de referencia a ella consignada".
Asimismo el punto 1.3, cálculo de la ayuda de la citada Orden señala que: "en los casos de renovación de plantaciones que pudieran originar una disminución, e incluso la ausencia de la producción anual, se realizará la oportuna comunicación a las autoridades competentes a efectos del cómputo del requisito del 70% y, en su caso, quedarán exceptuados estos productores ..."
Dado que en la asignación de las cantidades de referencia mediante Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura y Ganadería de 30 de noviembre de 2009, no se tuvo en cuenta documentación relativa a traspaso de cantidades de referencia por transmisión de la explotación productora de plátanos, ni renovaciones de plantaciones que afectaron a las producciones de las campañas 2007 y 2008, a fin de evitar la posible indefensión de los productores de plátano afectados, se procede a estimar los recursos de alzada interpuestos.
Quinto.- A la vista de todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 113.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede estimar los recursos de alzada interpuestos
Por todo lo expuesto, visto el informe del Letrado-Habilitado,
R E S U E L V O:
Único.- Estimar los recursos de alzada interpuestos por los productores relacionados en el anexo de la presente Orden contra la Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura y Ganadería de 30 de noviembre de 2009, por la que se asignan nuevas cantidades de referencia individuales de cada productor de plátanos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 143/2009, de 17 de noviembre, por las razones expresadas en los fundamentos de derecho, y en consecuencia asignarles nueva cantidad de referencia.
Estas nuevas cantidades de referencia asociadas a cada productor se reseñan también en el anexo que acompaña a la presente Orden.
Notificar la presente Orden a los interesados, haciendo constar, que el presente acto es firme en vía administrativa y que contra el mismo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, según establece la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 2010.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
María del Pilar Merino Troncoso.
Ver anexo en las páginas 16568-16569 del documento Descargar
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