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BOC Nº 227. Jueves 19 de Noviembre de 2009 - 4486

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

4486 - EDICTO de 28 de septiembre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000784/2007.

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D. David Carralero Núñez, Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Santa Cruz de Tenerife.

HACE SABER: que ante este Juzgado, bajo el nº 0000784/2007, se siguen autos de juicio ordinario, a instancia de Dña. Silvia Gómez Delgado, contra D. Rafael Jorge Rodríguez Peña, en los que por resolución de esta fecha se ha acordado notificar mediante edictos la sentencia del contenido literal siguiente:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 2009.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, los presentes autos de juicio ordinario 0000784/2007 seguido entre las partes, de una como demandante Dña. Silvia Gómez Delgado representada por la Procuradora Dña. Begoña Pintado González y asistida por el Letrado D. Eduardo Arias Marzan y de otra, como demandado D. Rafael Jorge Rodríguez Peña sobre reclamación de cantidad.

En la que se ha dictado el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Begoña Pintado González en nombre de Dña. Silvia Gómez Delgado, debo condenar y condeno al demandado D. Rafael Jorge Rodríguez Peña al abono de la cantidad de 30.000 euros, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la sentencia y con condena en costas.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, mediante escrito presentado en este Juzgado en el que deberá citarse la resolución apelada manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D. Rafael Jorge Rodríguez Peña de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la LEC, haciéndole saber que el recurso que cabe contra dicha resolución es el que obra al pie de ésta, libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 2009.- El Secretario.

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