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Encontrándose en ignorado domicilio personas que pudieran considerarse interesadas en relación a la adjudicación de la vivienda de protección oficial de promoción pública que a continuación se cita, y de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92),
R E S U E L V O:
Declarar resuelta y dejar sin efecto la adjudicación de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo de Viviendas Roque Nublo, calle Tamaragua, 14, portal 24, LP-958/24, término municipal de Agüimes, por fallecimiento de su adjudicataria Dña. Nicolasa Corujo Tejera y en consecuencia la disponibilidad de dicha vivienda.
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, recurso de alzada ante la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de conformidad con lo previsto en el artº. 21 del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda (B.O.C. nº 143, de 17.7.08), y en concordancia con lo previsto en los artículos 114.1 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de agosto de 2009.- El Director, p.s., la Secretaria (Resolución de 28.7.09), María Teresa Larrea Díez.
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