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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Propuesta de Resolución sancionadora de 22 de junio de 2007 a Dña. Concepción Artiles Peña, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Propuesta de Resolución sancionadora a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
DENUNCIADO: Dña. Concepción Artiles Peña.
AYUNTAMIENTO: Santa Lucía de Tirajana.
ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera PV nº 07/2007.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SANCIONADORA
Vista el acta de denuncia originadora del expediente sancionador PV nº 07/07, elaborada por la Dirección General de la Guardia Civil (Patrulla Seprona Capital), se formula la siguiente Propuesta de Resolución sancionadora, en base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Que según la denuncia elaborada, el pasado día 16 de febrero de 2007, a las 9,20 horas, los denunciantes comprobaron cómo la denunciada disponía para la venta de un kilogramo de longorones (engraulis encrasicolus) con talla inferior a la permitida (8 centímetros). Asimismo la denunciada carecía de la correspondiente factura de compra, nota de primera venta o etiqueta identificativa.
Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en el Centro Comercial Mercacentro (local 2-4) (Santa Lucía de Tirajana-Gran Canaria).
Tercero.- Que la denunciada, Dña. Concepción Artiles Peña (42.780.702-N), una vez notificada de la iniciación del expediente, presentó alegaciones relativas al desconocimiento de los empleados presentes en el momento de los hechos denunciados y aportó copia del documento de primera venta efectuado en la Cofradía de Pescadores "Castillo del Romeral".
Sin embargo, ninguna referencia hace la denunciada respecto a la carencia de la factura de compra y a la carencia de la etiqueta identificativa correspondiente a los longorones intervenidos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) La Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), relativa a la ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, dispone que: "sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimiento de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación la restante legislación del Estado".
Las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros, vienen recogidas en el Título V, Capítulo III de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo).
II) El artículo 10 del Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre (B.O.E. nº 261, de 29 de octubre), por el que se regula el proceso de primera venta de los productos pesqueros, dispone que las infracciones administrativas que se cometan contra lo establecido en este Real Decreto, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, sin perjuicio de la aplicación de las normas autonómicas dictadas en el ejercicio de sus competencias.
III) El artículo 79 de la citada Ley 3/2001, de 26 de marzo, establece que quedan prohibidas las operaciones de comercialización de productos de la pesca y del marisqueo de cualquier origen o procedencia, cuya talla o peso sea inferior al reglamentario de cada modalidad o su modo de obtención no haya sido conforme con la normativa internacional, comunitaria, estatal y autonómica de aplicación en la materia o incumplan con la normativa sanitaria que en cada momento se establezca.
IV) El Decreto 155/1986, de 9 de octubre, por el que se establecen las tallas mínimas para la captura de peces en aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 125, de 17 de octubre), establece en 9 centímetros la talla mínima para la captura del longorón.
V) El artículo 99 de la mencionada Ley 3/2001, de 26 de marzo, establece que se consideran infracciones graves: c) La tenencia, la consignación, el transporte, el tránsito, el almacenamiento, la transformación, la exposición y la venta, en cualquiera de las formas previstas legalmente de productos pesqueros prohibidos o de talla o peso inferior a la reglamentada.
VI) El artículo 3 del citado Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre, establece que la primera venta de los productos pesqueros vivos, frescos y refrigerados se realizará en las lonjas de los puertos.
Por su parte, el artículo 5 del mismo Real Decreto, establece que una vez hecha efectiva la primera venta, deberá cumplimentarse el documento "nota de venta".
VII) El artículo 99.m) de la citada Ley 3/2001, de 26 de marzo, establece, como infracción grave, la identificación incorrecta en las cajas o embalajes de las especies contenidas.
VIII) Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Por lo tanto, teniendo en cuenta la carencia de la factura de compra y de la etiqueta identificativa de los longorones antes citados, se propone imponer una sanción de trescientos un (301) euros a la denunciada.
Notifíquese esta Propuesta de Resolución, indicando la puesta de manifiesto del expediente, que -además de la Resolución de iniciación, ya notificada- contiene el oficio de denuncia. Asimismo se hace constar que dispone de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.
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