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Habiendo sido intentada y no pudiéndose practicar la notificación personal de la referida Resolución al interesado por ignorado domicilio, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de dicha Resolución mediante su publicación en Boletín Oficial de Canarias, haciéndole saber que el plazo a que se refiere el punto IV del resuelvo, se computará a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.
DENUNCIADO: D. Iván Garay.
AYUNTAMIENTO: Mogán.
ASUNTO: Resolución por la que se inicia procedimiento sancionador simplificado por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores.
EXPEDIENTE Nº: 110/06.
Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se acuerda el inicio de procedimiento sancionador simplificado por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores y se amplía el plazo para su resolución (expediente 110/06).
Desde la Dirección General de la Guardia Civil, unidad Servicio Marítimo Provincial, se ha dado traslado a esta Viceconsejería de la denuncia formulada por los agentes distinguidos con número de identificación 42.863.106-F y 43.755.889-H relativa al desarrollo de actividad constitutiva de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores con base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Que según la denuncia formulada, con fecha 24 de marzo de 2006 siendo las 11,20 horas, el denunciado, identificado como D. Iván Garay con pasaporte NE1265933, se encontraba realizando la actividad de pesca marítima recreativa de superficie a bordo de la embarcación con matrícula GC-7-1-3892 sin contar con la preceptiva autorización administrativa que habilita para el ejercicio de dicha actividad.
Segundo.- Que los hechos denunciados, según consta en la denuncia formulada, tuvieron lugar en aguas interiores al sur de Arguineguín, en el término municipal de Mogán (latitud 27û 44,8N-longitud 015û 41,05).
Tercero.- Que mediante Resolución de este Órgano de fecha 13 de junio de 2006, se acordó el inicio de procedimiento sancionador por la comisión de la infracción administrativa leve en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artº. 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: ejercicio recreativo de la pesca sin disponer de la preceptiva autorización.
Cuarto.- Que ante la imposibilidad de llevar a cabo la notificación personal del Acuerdo de inicio por ausencia del interesado y una vez transcurrido el plazo máximo para dictar resolución previsto en el artº. 24.4 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se dicta acuerdo declarando la caducidad del procedimiento con archivo de actuaciones.
Quinto.- Que no obstante lo anterior, hay que reseñar que la declaración de caducidad efectuada no impide el inicio de nuevo procedimiento sancionador por los mismos hechos toda vez que de conformidad con lo previsto en el artº. 92.3.d) la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la misma no produce por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración.
Sexto.- Que ante la imposibilidad de llevar a cabo la notificación personal del Acuerdo de inicio del procedimiento, debe efectuarse la misma mediante su publicación en Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio, circunstancias estas que por los trámites a realizar y dado el carácter simplificado del procedimiento, determinan que el mismo no pueda quedar sustanciado en el plazo máximo de un mes establecido al efecto, haciendo necesario conforme con lo previsto en el artº. 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acordar una ampliación en el plazo establecido para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.
Segundo.- El artº. 12.3.E), apartado b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), atribuye al Viceconsejero de Pesca en materia de ordenación e inspección pesquera, la competencia para la ejecución y control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso imposición de sanciones.
Tercero.- El artº. 5 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la realización de la actividad pesquera en cualquiera de sus clases, requerirá la respectiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente.
Cuarto.- El artº. 32 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero), establece expresamente que "el ejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias requiere estar en posesión de la correspondiente licencia, que será expedida por el Centro Directivo que corresponda de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca". Por su parte la letra a) del artº. 33 del Decreto anteriormente mencionado establece así mismo que "la licencia de 1ª clase es la que autoriza la práctica de la pesca de recreo desde embarcación, utilizando el curricán de superficie" y, el apartado c) "la licencia de 3ª clase autoriza la practica de la pesca marítima de recreo en superficie, efectuada desde tierra o desde embarcación sin utilizar el curricán de superficie".
Quinto.- El apartado a) del artº. 69 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), considera infracción leve el ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización.
Sexto.- Según lo dispuesto en el artº. 76, apartado a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60 a 300 euros.
Séptimo.- Conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 enero), en relación con lo dispuesto en el artº. 24.4 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el plazo máximo para resolver este procedimiento es de 1 mes desde el inicio del expediente siendo los efectos de falta de resolución expresa el archivo de las actuaciones por caducidad.
Octavo.- No obstante lo anterior, y de conformidad con lo descrito en el antecedente de hecho sexto de esta Resolución, el artº. 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la Administración salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, debiendo notificarse dicho acuerdo, no susceptible de recurso alguno, a los interesados.
De conformidad con lo señalado,
R E S U E L V O:
I. Iniciar procedimiento sancionador a D. Iván Garay con pasaporte NE1265933 por la comisión de infracción administrativa leve en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artº. 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: ejercicio recreativo de la actividad pesquera sin disponer de la preceptiva autorización.
II. Nombrar Instructor del procedimiento al funcionario D. Óscar José Santana Vega haciendo debida indicación en cuanto a la posibilidad de ejercicio del régimen de recusación previsto en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).
III. Ampliar el plazo previsto para la resolución del procedimiento hasta el máximo previsto en el artº. 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común quedando fijado el mismo en mes y medio a contar desde su inicio.
IV. Que se notifique esta Resolución al interesado haciéndole saber que dispone de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. En el caso de no hacer uso de este derecho y de conformidad con lo previsto en el artº. 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, este acuerdo de inicio podrá ser considerado como Propuesta de Resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del citado texto legal. Se le hace saber así mismo la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artº. 8 del citado Real Decreto.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de agosto de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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