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BOC Nº 158. Lunes 14 de Agosto de 2006 - 2949

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2949 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 25 de julio de 2006, por el que se notifica la Propuesta de Resolución incoada a D. Juan Cruz García por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores.- Expte. nº 58/06.

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Habiendo sido intentada y no pudiéndose practicar la notificación de la referida Propuesta de Resolución al interesado por ignorado domicilio, se procede de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la misma a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. Juan Cruz García.

AYUNTAMIENTO: San Bartolomé de Tirajana.

ASUNTO: Propuesta de Resolución procedimiento sancionador.

EXPEDIENTE Nº: 58/06.

Propuesta de Resolución que formula el Instructor del procedimiento sancionador nº 58/06 incoado a D. Juan Cruz García.

Iniciado procedimiento sancionador por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores, y de conformidad con lo previsto en el artº. 18 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se formula la siguiente Propuesta de Resolución con base a lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que desde la Dirección General de la Guardia Civil unidad Seprona Vecindario, se dio traslado del acta de denuncia formulada por los agentes distinguidos con T.I.P. W-65438-V y R-79374-M según la cual, con fecha 26 de marzo de 2005 siendo las 11,00 horas, los agentes que suscriben la denuncian pudieron observar la presencia de un vehículo marca Renault Express con placa de matrícula GC-7953-BK con el que se estaba realizando venta de pescado en una calle del barrio de Castillo del Romeral en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria.

Segundo.- Que tras proceder a la inspección del vehículo pudo comprobarse que en el interior del mismo se contenían 100 kg de pescado la especie Sardina (Sardina pilchardus), con un tamaño medio de 8 centímetros, procediéndose a la intervención de dicha mercancía que posteriormente fue objeto de entrega a un centro benéfico asistencial.

Tercero.- Que el denunciado fue identificado como D. Juan Cruz García con D.N.I. 78.440.980-D quien, según la denuncia y los antecedentes que obran en esta Viceconsejería, había sido igualmente denunciado dos días antes por tenencia de especies de talla inferior a la establecida legalmente a bordo de la embarcación denominada "La Carmita" con matrícula 3ª-TE-1-2662.

Cuarto.- Que mediante Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 18 de abril de 2006, se acuerda iniciar procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores de Canarias prevista en el artº. 70.4.d) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Quinto.- Que intentada la notificación personal de la anterior resolución la misma fue devuelta por ser desconocido el interesado, por lo que se practicó la misma mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 116, de fecha 16 de junio de 2006, así como mediante publicación en el tablón de anuncios del Iltre. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, último domicilio conocido del interesado.

Sexto.- Que transcurrido el plazo previsto para la presentación de alegaciones, no consta en el expediente que el interesado haya hecho uso de tal derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artº. 12.3.E), apartado b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), atribuye al Viceconsejero de Pesca en materia de ordenación e inspección pesquera, la competencia para la ejecución y control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso imposición de sanciones.

Tercero.- El artº. 3 del Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establecen las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras (B.O.E. nº 84, de 8 de abril) contempla expresamente la prohibición de retener a bordo, transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, vender, exponer o comercializar peces crustáceos, moluscos u otros productos de la pesca que no tengan la talla exigida. En el anexo III del mismo Real Decreto, se recogen las tallas mínimas autorizadas para el caladero canario señalándose como talla mínima para la especie sardina (Sardina pilchardus) 11 centímetros. Según la denuncia formulada, la talla de las especies capturadas estaba por debajo de estas medidas.

Cuarto.- El Decreto 155/1986, de 9 de octubre (B.O.C. nº 125, de 17 de octubre), establece las tallas mínimas para la captura de peces en aguas interiores del Archipiélago Canario, remitiendo la Disposición Adicional Segunda del citado Decreto en cuanto a las tallas de especies no contempladas en el mismo, a lo dispuesto por la normativa vigente.

Quinto.- Según el artº. 70.4, apartado d), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se considera infracción grave "la captura y tenencia, antes de su primera venta de especies de talla o peso inferior a la reglamentaria o, en su caso, cuando se superen los márgenes permitidos para determinadas especies en la normativa vigente".

Sexto.- El artº. 76, apartado b), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, serán sancionadas las infracciones graves con multa de 301 a 60.000 euros.

Séptimo.- El artº. 68.4 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que las capturas pesqueras de talla antirreglamentaria que, siendo aptas para el consumo sean decomisadas podrán distribuirse entre entidades benéficas y otras instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro o, en caso contrario, se procederá a su destrucción.

Octavo.- El artº. 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

Noveno.- En el artº. 189 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias se recogen las circunstancias agravantes y atenuantes a tener en cuenta a la hora de graduar la sanción económica a imponer. En el caso que nos ocupa hay que tomar en consideración como circunstancias agravantes el perjuicio ocasionado a los recursos pesqueros ya que según la denuncia formulada el volumen de las capturas poseídas ascendía a un total 100 kilogramos así como la intencionalidad del denunciado en la medida en que como se señaló en el antecedente de hecho tercero, el mismo había sido denunciado dos días antes por tenencia de capturas de la misma especie y talla media antirreglamentaria que a las ahora intervenidas.

Conforme a lo señalado,

PROPONGO:

I. Imponer a D. Juan Cruz García, con D.N.I. 78.440.980-D, la sanción pecuniaria prevista en el artº. 76.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias consistente en multa en cuantía de seiscientos (600) euros por la comisión de la infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artº. 70.3.h) de la misma Ley.

II. Notificar de conformidad con lo previsto en el artº. 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, esta Propuesta de Resolución al interesado indicándole la puesta de manifiesto del expediente en el cual, además de la resolución de inicio contiene resguardo de su notificación y acta de la denuncia formulada haciéndole saber del derecho a obtener copia de dichos documentos y que dispone de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

En caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción propuesta, su ingreso podrá hacerse efectivo en la c/c 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera) el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.- Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de 2006.- El Instructor, Óscar José Santana Vega.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de julio de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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