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No habiéndose podido notificar a D. Gustav Adolf Knapp en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia en el expediente nº 1266/04-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Gustav Adolf Knapp la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1481, de fecha 5 de junio de 2006 recaída en el expediente con referencia nº 1266/04-U y que dice textualmente:
"Examinado el expediente instruido por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural contra D. Gustav Adolf Knapp y la entidad Construcciones y Servicios Bolívar, S.L. por la ejecución de obras consistentes en ampliación de edificación en 195,00 m2 de vivienda, semisótano de 52,00 m2 y la construcción de un muro de contención de tierras ejecutado con bloque rigidizado con estructura de hormigón armado de unos 140,00 m2, sin contar con las previas autorizaciones (calificación territorial y licencia municipal de obras), en el lugar denominado "Las Cuevecitas", en el término municipal de Candelaria, Tenerife, tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTC).
Vistos, informe técnico y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1.- En el lugar conocido como "Las Cuevecitas", en el término municipal de Candelaria, se están ejecutando obras en suelo rústico no categorizado como asentamiento rural o agrícola, consistentes en la ampliación de edificación en 195,00 m2 de vivienda, semisótano de 52,00 m2 y la construcción de un muro de contención de tierras ejecutado con bloque rigidizado con estructura de hormigón armado de unos 140,00 m2, promovidas por D. Adolf Gustav Kneipp María Nieves González Felipe y D. Antonio Quintero García, y como constructor la entidad Construcciones y Servicios Bolívar Tenerife, S.L., careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial o, en su caso, proyecto de actuación territorial) y sin la preceptiva licencia urbanística.
2.- Con fecha 27 de enero de 2005, por Resolución nº 289, del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se ordenó la suspensión y precinto de las obras requiriéndose a los interesados para que instasen la legalización de las obras, requerimiento éste que no ha sido cumplimentado.
3.- Con fecha 4 de mayo de 2005, se efectuó la diligencia de precinto por los Agentes de Medio Ambiente de la Agencia.
4.- Con fecha 6 de mayo de 2005, se presenta por el promotor de las obras D. Gustav Adolf Knapp escrito ante este Centro Directivo en donde reconoce expresamente que las obras que ha realizado en el edificio existente es la de terminar la vivienda encalar y forrar con piedras naturales y colocar tejas, habiendo ordenado parar la obra al constructor Bolívar, solicitando la paralización del expediente hasta la aprobación definitiva del P.G.O.U de Candelaria.
5.- El pasado día 21 de octubre de 2005, se efectuó informe por el Servicio Técnico en donde se establece expresamente que la vivienda se encuentra exteriormente terminada, observándose que se ha realizado un vaciado en el terreno delante de la vivienda para instalar una piscina que según proyecto presentado en el expediente tendrá una superficie de 36,40 m2. Asimismo se valoraron las obras en la cantidad total de ciento treinta y siete mil novecientos setenta y un (137.971) euros, en un estado constructivo del 90%.
6.- De la documentación obrante en el expediente administrativo se constata la existencia de una demanda de juicio verbal sobre desahucio de finca rústica por precario interpuesto por la entidad mercantil de Construcciones Servicios Bolívar de Tenerife, S.L. contra D. Gustav Adolf Knapp ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Güímar.
7.- El día 15 de diciembre de 2005 se dictó la Resolución nº 4168, por el Director Ejecutivo de esta Agencia, en la que se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador contra D. Adolf Gustav Knapp como promotor de las antes citadas obras y como constructor la mercantil Construcciones y Servicios Bolívar Tenerife, S.L. por la presunta comisión de una infracción urbanística tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del Decreto Legislativo 1/2000 y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 a 150.352,03 euros sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.
Dicha Resolución fue notificada a los interesados el siguiente día 30 de diciembre de 2005 y 1 de marzo de 2006.
8.- Con fecha 18 de enero de 2006 se presentó por D. José Manuel Méndez Gómez un escrito de alegaciones ante este Centro Directivo en el que sucintamente expuso que:
1º) El constructor de las obras denunciadas fue D. José Manuel Méndez Gómez y no Construcciones y Servicios Bolívar Tenerife, S.L.
2º) A efectos de clarificación de fechas se ha de decir que en fecha 9 de julio de 2004 D. Gustav Adolf Knapp actuando en representación de Dinastía del Coronel Gustavo, S.L. transmitió a D. José Manuel Méndez Gómez la propiedad en la que supuestamente se cometió la infracción que ocasionó el presente procedimiento (escritura autorizada por el Sr. Notario D. Mario Morales al nº 1521 de su Protocolo que se acompaña por fotocopia).
En fecha 23 de julio de 2004 D. José Manuel Méndez Gómez transmitió la referida propiedad a Construcciones y Servicios Bolívar Tenerife, S.L. tal como se desprende de la escritura que también se acompaña, autorizada por el mismo Notario al nº 1638, de su Protocolo.
El 6 de mayo de 2005 D. Gustav Adolf Knapp comparece en este expediente como dueño y promotor de las obras, cuando lo cierto es que ya desde el 9 de julio de 2004 no era propietario de las mismas.
3º) En cuanto a la valoración de las obras que se refiere el antecedente 5º de la resolución de incoación lo niega al no ajustarse a la realidad.
4º) No obstante lo anterior sí es cierto que las obras supuestamente infractoras se realizaron cuando Dinastía del Coronel Gustavo, S.L. era propietario de la finca siendo además promotor de las obras por lo que ninguna responsabilidad ha de alcanzar al constructor.
5º) A mayor abundamiento ni D. José Manuel Méndez ni Construcciones y Servicios Bolívar Tenerife, S.L. tienen actualmente acceso a la finca, precisamente por haber ejercitado acción judicial civil encaminada a la recuperación de la propiedad actualmente tramitándose ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Güímar como Juicio Ordinario nº 16/2005 que se dejan designados a los efectos probatorios oportunos por lo que ninguna acción pueden realizar en orden a subsanar las supuestas infracciones.
6º) No obstante lo anterior desde ahora se deja ofrecida la subsanación de cuantas infracciones se pudieren haber cometido, una vez se recupere la posesión del inmueble, circunstancia que por el momento se encuentra fuera del alcance del que suscribe.
Con fecha 23 de enero de 2006 se presentó ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural escrito de alegaciones por D. Gustav Adolf Knapp en representación de la empresa La Hacienda del Conde Gustavo, S.L., en el que sucintamente expone que:
1º) Que con fecha 16 de marzo de 2005, se presentó una solicitud en el Ayuntamiento de Candelaria para la prescripción de una serie de construcciones consistentes en un cuarto de aperos para venenos, otro para bombas, uno para almacenamiento de las artes, un pequeño lagar, un corral para animales, un estanque abierto de gran capacidad y dos invernaderos (documento nº 1) posteriormente se le solicita de ese mismo Ayuntamiento con fecha de salida 5 de mayo de 2005 número de registro 4.989 la aportación de más documentación (documento nº 2) los cuales aporta con fecha de entrada de 31 de mayo de 2005 y 9 de junio de 2005 (documento nº 3 y 4 respectivamente). Dicho certificado está tramitándose en estos momentos.
2º) Que con fecha 6 de mayo de 2005 solicitó la paralización del expediente sancionador a la Agencia ya que necesita saber cómo quedará clasificado el suelo en donde se encuentra la construcción para la legalización (documento nº 5).
3º) Con fecha 30 de agosto de 2005 (documento nº 6) entregó una documentación la cual se anexa íntegramente a este escrito consistente en la calificación territorial.
Para tal fin y como viene especificado en la documentación que aporta en el anexo pretende realizar una explotación agrícola de diversos elementos por ello la necesidad de reparar los bancales existentes y hacer unos nuevos como el tener una vivienda propia en el lugar para dicha explotación.
4º) Que tal y como aporta como documento nº 7 solicitó al Ayuntamiento de Candelaria, con fecha 14 de junio de 2005, un certificado urbanístico de la zona afectada por la posible infracción en el que se le informa de que de acuerdo con las NNSS sería factible el poder legalizar no sólo la construcción antigua sino también lo recientemente construido.
5º) Se le notificó con fecha 25 de octubre de 2005 la especificación de los elementos en los que se solicita la calificación territorial (documento nº 8). Dicha documentación es entregada a finales de año (documento nº 9) y hasta la fecha de hoy no se le ha notificado resolución al respecto.
En cuanto al presupuesto de las obras realizadas aporta como documento nº 10 un presupuesto estimativo de las obras ascendente a la cantidad de 88.870 euros.
Como documento nº 11 aporta fotocopia de la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Güímar en el procedimiento de desahucio nº 216/2005 en la que se dicta a favor del interesado mandando a archivar los presentes autos.
9.- Con fecha 22 de febrero de 2006 se eleva Propuesta de Resolución que es notificada de manera personal a D. Adolf Gustav Kneipp con fecha 9 de marzo de 2006 y por edictos publicados en el Boletín Oficial de Canarias nº 72, de 12 de abril de 2006, a la entidad Construcciones y Servicios Bolívar, S.L., en la que el instructor del procedimiento propone la imposición de una multa de setenta y dos mil ciento veintiún euros con cuarenta y cinco céntimos (72.121,45 euros) al particular y entidad citados, como responsables de una infracción contra la ordenación del territorio tipificada en el artículo 202.3.b) del TRLOTC, así como el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras.
9.- Con fecha 17 de marzo de 2006, por parte de D. Adolf Gustav Kneipp se presentan alegaciones a la referida Propuesta de Resolución, en las que no se hace referencia al fondo del asunto debatido.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c) y 229 del TRLOTC, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la misma.
II.- Las actuaciones a realizar en suelo rústico requieren, con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal de obras, de la preceptiva calificación territorial, de conformidad con los artículos 27, 66, 166, 168 y 170 del TRLOTC antes mencionado.
III.- Los hechos anteriormente relacionados son constitutivos de infracción urbanística, tipificada y calificada como grave en el artículo 202.3.b) del TRLOTC y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo texto legal con multa de 6.010,13 euros a 150.253,03 euros, ello en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente, al carecer las obras objeto de este expediente de las autorizaciones pertinentes, esto es, calificación territorial y licencia municipal de obras.
V.- De conformidad con el artículo 179 del TRLOTC, se procederá a la demolición de las obras objeto de este expediente y a reponer los terrenos al estado inmediatamente anterior a la infracción, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.
b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.
c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido el efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.
VI.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Imponer una multa de setenta y dos mil ciento veintiún euros con cuarenta y cinco céntimos (72.121,45 euros) a D. Gustav Adolf Knapp y a la entidad Construcciones y Servicios Bolívar, S.L. en calidad de promotores y constructora, respectivamente, de las obras consistentes en la ampliación de edificación en 195,00 m2 de vivienda, semisótano de 52,00 m2 y la construcción de un muro de contención de tierras ejecutado con bloque rigidizado con estructura de hormigón armado de unos 140,00 m2, de conformidad con el artículo 189 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un (1) mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole de que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- Advertir al interesado de que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un setenta y cinco por ciento, de la que se haya impuesto o deba imponerse, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 182 del TRLOTC.
Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado, y al Ayuntamiento de Candelaria.
El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, el cual podrá presentarse en las dependencias sitas en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, o en los registros previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes señalada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la presente Resolución, ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2006.- El Director Ejecutivo, p.d., la Jefa de Servicio de Vigilancia Territorial y Ambiental y Actuaciones Previas (Resolución nº 681, de 1.3.05), Marta Martín Ballester.
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