En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 2 de abril de 2003, relativo a la Adaptación Básica del Plan General de Puerto de la Cruz al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, cuyo texto figura como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2006.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 2 de abril de 2003, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Aprobar definitivamente, de forma parcial, la Adaptación Básica del Plan General de Ordenación Municipal de Puerto de la Cruz (Tenerife) al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, supeditando la publicación del presente acuerdo a la previa corrección de las siguientes deficiencias:
1. Se debe incorporar en el Documento para la Aprobación definitiva, la misma documentación que contenía la Aprobación Inicial, además de la Documentación que contenía el Documento vigente.
2. Se deben eliminar del Documento, por no existir equidistribución de beneficios y cargas, las Unidades de Actuación siguientes: UA-52, UA-62, UA-64, UA-70, UA-75, UA-90, UA-91, UA-93, UA-99, UA-103, UA-105, UA-109, UA-113, UA-115 a UA-120, UA-124, UA-125, UA-127, UA-128, UA-133, UA-134, UA-137 a UA-143, UA-145, UA-146, UA-148 a UA-154, quedando el suelo, clasificado y categorizado, como Suelo Urbano Consolidado, a gestionar como Actuaciones Urbanísticas Aisladas.
3. Se deben incorporar al Documento, los cálculos de los Aprovechamientos Global y Medio, tal y como establece el artº. 60 del TR-LOTENCÕ00, para los ámbitos de Suelo Urbano no Consolidado, de acuerdo a una conveniente especificación de delimitación.
4. La Disposición Transitoria 2ª de la Ley 6/2001 determina la extinción de la eficacia de los Planes Parciales del Sector de Suelo Urbanizable: Sector B.2A La Dehesa. Al extinguirse la eficacia de dicho Plan Parcial y, tras la entrada en vigor del PIOT, dicho suelo se ve afectado por la aplicación del artículo 1.1.3.4 del Título I del citado Plan Insular de Ordenación de Tenerife, así como de la Disposición Adicional Duodécima, apartado 7.C) de la Ley 2/2003, de Vivienda de Canarias, debiendo clasificarse como suelo rústico de protección territorial.
5. Debe categorizarse el Suelo Rústico ocupado por el Sistema General Viario como Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.
6. Deben reflejarse en el Plano de "Estructura general y orgánica del Territorio", los Sistemas Generales viarios, estableciendo una diferenciación entre éstos y los Sistemas Locales.
7. Se elimina el Sistema General (Almacenes), adscrito al Sector 1 "El Burgado", lo que constituye un supuesto de revisión, por lo que debe mantenerse aún cuando se haya modificado la clasificación de suelo.
8. Debe subsanarse la falta de identificación de usos en los planos.
9. El documento deberá recoger las observaciones contenidas en los informes sectoriales emitidos y, específicamente, en el informe del Consejo Insular de Aguas y en el informe de Obras Públicas.
10. Debe especificarse que dicha adaptación no supone adecuación plena al Plan Insular, y por tanto, es de aplicación lo establecido en el artículo 1.1.3.3 del Plan Insular de Ordenación de Tenerife.
Segundo.- Suspender la aprobación definitiva respecto a:
1. Las determinaciones turísticas que, cuando sean sometidas a esta Comisión, deberán adecuarse al marco normativo de aplicación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3.2 de la Ley 6/2001, de 23 de julio, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación del Territorio y del Turismo.
2. Los Sectores denominados El Burgado y Piedra Redonda, cuyo régimen jurídico aplicable, hasta tanto se proceda a la aprobación de la Revisión Parcial de los mismos, habrá de ser el de Suelo Rústico de Protección Territorial, en aplicación del vigente Plan Insular de Ordenación de Tenerife.
Tercero.- El presente Acuerdo, una vez corregidas las deficiencias indicadas y emitido informe del técnico ponente acreditativo de su cumplimiento, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a todos y cada uno de los alegantes en el trámite de información pública, junto con el informe que fundamente la aceptación o desestimación de sus alegaciones.
Quinto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz y al Cabildo Insular de Tenerife.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.- Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2003.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., el Jefe de Servicio de Apoyo a la C.O.T.M.A.C. Occidental, Juan Diego Hernández Domínguez.
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