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Dña. Anuska Machi Pérez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife.
JUICIO: verbal LEC. 2000 0000135/2003.
PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Ramón Vilamala Costa y José María González Ballesteros.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. José Antonio Pérez Afonso y María Victoria Pérez Afonso.
SOBRE: desahucio.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA
D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife, ha visto los presentes autos de juicio verbal nº 135/03, seguidos en este Juzgado a instancia de D. Ramón Vilamala Costa y D. José María González Ballesteros, asistidos por el Letrado D. José Ramón Lecuona Fernández y representados por el Procurador D. Ricardo Hodgson Coll, contra D. José Antonio Pérez Afonso asistido por el Letrado D. José David Fernández Melián y representado por el Procurador D. Joaquín Cañibano Martínez por compañero de Dña. María Eugenia García Guerrero y contra Dña. María Victoria Pérez Afonso, en situación legal de rebeldía.
En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 2003.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Ricardo Hodgson Coll en nombre y representación de D. Ramón Vilamala Costa y D. José María González Ballesteros contra D. José Antonio Pérez Afonso y Dña. María Victoria Pérez Afonso, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento suscrito el 1 de noviembre de 1939, condenando a los demandados a desalojar el local arrendado en el plazo legal con apercibimiento de lanzamiento, y con expresa condena en costas.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de una de las partes demandadas, por Auto de fecha 2 de junio de 2004 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2004.- La Secretario Judicial.
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