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ANTECEDENTES DE HECHO
I. Mediante Resolución de 8 de abril de 2005 del Rector se declara concluido, conforme al Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, el procedimiento de revisión de oficio iniciado el 12 de enero de 2005 con objeto de declarar la nulidad de la convocatoria del concurso de méritos de la Biblioteca convocado por Resolución de 20 de septiembre de 2002. En la Resolución de 8 de abril se declara asimismo la plena validez de la Resolución de 20 de septiembre de 2002 mencionada, al no concurrir en ella la causa de nulidad establecida en el artº. 62.1.c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC)".
II. Con la Resolución de 8 de abril de 2005 queda tácitamente levantada la suspensión cautelar de la convocatoria de concurso de méritos que se acordó en la Resolución de 12 de enero de 2005, por la que se iniciaba nuevamente procedimiento de revisión de oficio de la Resolución de 20 de septiembre de 2002.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Consejo Consultivo establece en el Fundamento 2.2 de su Dictamen nº 95/2005 que "la modificación de la R.P.T., pese a alterar la denominación y ubicación de los puestos, no impide la celebración del concurso de méritos convocado mediante Resolución de 20 de septiembre de 2002, con provisión de los puestos correspondientes aun adaptados en su caso a aquélla, siendo inaplicable en este caso la causa de nulidad del artº. 62.1.c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, fundamento de la pretensión revisora". Igualmente dice en el citado Fundamento que "nada impide adecuar la convocatoria a la modificación de la R.P.T., ya que ésta no conlleva la desaparición de los puestos incluidos en el concurso para su provisión, sino que tan solo altera su denominación y ubicación, por lo que en su caso no hay obstáculo para efectuar aquella sin perjuicio de adecuarlas a la nueva R.P.T.".
Segundo.- El artº. 72 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que "en todo caso, las medidas provisionales se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente" motivo por el cual se produce, con la Resolución de 8 de abril de 2005, el levantamiento de la suspensión cautelar del concurso de méritos.
En consecuencia, en el ejercicio de las atribuciones que tiene delegadas por Resolución del Rectorado de esta Universidad de fecha 29 de julio de 2002 (B.O.C. de 4.9.02)
R E S U E L V E:
1. Proceder a la modificación del anexo 1 de la convocatoria de concurso de méritos de la Biblioteca convocado por Resolución de 20 de septiembre de 2002, con objeto de adaptar los puestos de trabajo ofertados como vacantes a la Relación de Puestos de Trabajo actualmente vigente (publicada en el B.O.C. de 7 de junio de 2004), modificándose su denominación y ubicación, según el anexo 1 de la presente Resolución.
2. Proseguir con el procedimiento del concurso de méritos a partir del momento en que fue suspendido, reiniciándose con la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos al concurso.
Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado considere procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de junio de 2005.- El Gerente, p.d., del Rector (Resolución de 29.7.02, B.O.C. de 4.9.02), Francisco Quintana Navarro.
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