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De conformidad con lo establecido en el artículo 4, apartado 5, de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de julio de 2004, por la que se regula el régimen de funcionamiento y gestión de las cuentas bancarias y de los fondos integrantes en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos, se hace público que las entidades Caja Insular de Ahorros de Canarias y la Caja General de Ahorros de Canarias han sido seleccionadas para la prestación del servicio bancario para la gestión financiera de anticipos de caja fija y pagos a justificar de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, respectivamente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de enero de 2005.- El Director General del Tesoro y Política Financiera, Aurelio Ayala Fonte.
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