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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de resolución de abono de cuotas Seguridad Social, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 14 de octubre de 2003, fue efectuada la mencionada notificación del tenor literal:
Nº expediente administrativo: 2003/35/214.
Nº expediente contable: 2002/0002071.
Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo, por la que se pone fin al procedimiento de concesión de bonificación de cuotas de la Seguridad Social, derivadas de la capitalización de la prestación por desempleo, instado por D. Isidro Betancort Betancort.
Vista la solicitud de concesión de bonificación de cuotas a la Seguridad Social formulada por:
N.I.F. 42.902.760-D. N.A.F. 350031050852. D. Isidro Betancort Betancort, calle Toledo, 14, 35200-Telde.
Y al amparo de la Orden de 13 de abril de 1994 (B.O.E. de 5.5.94), por la que se regula la concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo (entiéndase, en todos los casos, Servicio Canario de Empleo, a raíz de la entrada en vigor de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo), consistente en el abono de cuotas a la Seguridad Social a los trabajadores que hicieron uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio, según lo establecido en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio, y por el Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que al trabajador D. Isidro Betancort Betancort, provisto de N.I.F. 42.902.760-D, se le concedió, por Resolución del Director Provincial del Inem de fecha 23 de mayo de 2001, la capitalización de la prestación por desempleo por un período de 608 días, iniciando la actividad en fecha 14 de junio de 2001.
Segundo.- Que con fecha 26 de mayo de 2003 fueron presentados por el interesado ante este Centro Gestor, los boletines de cotización correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2002, enero y febrero de 2003, para su abono por este Organismo.
A los citados antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio, traspasó a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias la gestión del programa establecido en la Orden de 13 de abril de 1994, por el que se regula la concesión de subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social, a los trabajadores que hicieron uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio, gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril de 2003), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 25 de julio), que modifica los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones y establece normas procedimentales, modificado a su vez por los Decretos 172/2001, de 30 de julio y 155/2002, de 24 de octubre.
Segundo.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, en relación con el Decreto 174/2003, de 17 de julio.
Tercero.- La Resolución de 6 de febrero de 2003 (B.O.C. de 21 de febrero), establece el crédito asignado para financiar este programa en la aplicación 2003.23.01.322I.470.21 Proyecto 23400401 "Bonificación cuotas Seguridad Social a trabajadores perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de Pago Único".
Cuarto.- Examinada la documentación aportada, se observa que, en el período que va desde el 22 hasta el 30 de febrero de 2003, incumple el artículo 4.2 del Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio, que establece "El Inem abonará, a los trabajadores que hicieron uso del derecho previsto en el artículo 1º de este Real Decreto, el 50 por 100 de la cuota al régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización o el 100 por 100 de la aportación del trabajador en las cotizaciones del correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único", toda vez que la actividad se inició el 14 de junio de 2001 y la capitalización de la prestación por desempleo era por un período de 608 días, el cual finalizó el 21 de febrero de 2003.
Quinto.- Respecto del resto de la documentación aportada, se cumplen los criterios establecidos en la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994, citada.
A la vista de los citados fundamentos de derecho, y en aplicación de la normativa legal vigente,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder la bonificación de cuotas a la Seguridad Social correspondiente al Régimen General, según se detalla a continuación, dando por finalizado el período de capitalización:
egundo.- Denegar la bonificación de cuotas en el Régimen General de la Seguridad Social, correspondiente al período del 22 al 30 de febrero de 2003, por haber finalizado el período de capitalización, conforme a lo establecido en el punto cuarto de los fundamentos de derecho de la presente.Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 150/2001, de 23 de julio, según redacción dada por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre, ambos citados, se entiende justificada la acción objeto de la subvención, sin perjuicio de las acciones de comprobación previstas en el artículo 17 del citado Decreto, así como de las establecidas en el artículo 4 de la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994.
Cuarto.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, si el beneficiario incumple las obligaciones a las que hace referencia el artículo 4 de la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994, según lo establecido en el artículo 8 de la misma.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados, en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de notificación de la presente resolución, en aplicación de la normativa legal vigente.- Propuesto: la Subdirectora de Empleo, p.d., el Jefe de Servicio de Empleo (Resolución nº 825, de 8.4.02), Ramón Aymerich de Vega.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 2004.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.
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