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El Consejo Insular de Aguas, tal y como posibilita el artículo 60 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, ha iniciado de oficio el deslinde de un tramo del Barranco de Aduares, a cuyo fin se ha practicado deslinde previo del espacio susceptible de ser anegado por las aguas con ocasión de la máxima crecida ordinaria, del tramo de cauce que se extiende desde la Carretera de El Zumacal hasta unos 350 metros aguas arriba de la Balsa de Aduares, término municipal de Breña Alta, marcando el terreno con señales visibles, que se mantendrán durante el tiempo de tramitación del expediente.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 14 de las Normas del Plan Hidrológico Insular de La Palma, aprobado por Decreto l66/2001, de 30 de julio, y el artículo 20 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, para que todos los interesados expongan sus alegaciones en relación con los resultados del indicado deslinde previo, durante el plazo de veinte (20) días naturales, contados desde la fecha de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Canarias. A tal fin y durante dicho plazo, el expediente estará a la vista en las dependencias del Consejo Insular de Aguas de La Palma, sito en la Avenida Marítima, 34, 1ª planta, Edificio del Antiguo Parador de Santa Cruz de La Palma, en horario de oficina.
Santa Cruz de La Palma, a 23 de enero de 2004.- El Presidente, José Luis Perestelo Rodríguez.
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